Un fallo de fin de año benefició a más de 50 personas que habían hecho contribuciones extras en el régimen de capitalización; discuten la actualización
La Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia que favorece al menos a 50 personas, algunas ahora jubiladas y otras todavía laboralmente activas, que habían hecho aportes voluntarios cuando estaban afiliadas al sistema jubilatorio de capitalización, eliminado con la reforma previsional de 2008.
El martes de la semana pasada, el tribunal supremo había difundido un fallo favorable al jubilado Mario Villarreal. Por voto de mayoría, los jueces declararon en esa causa la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 26.425 (el que preveía qué hacer con los aportes voluntarios tras la reforma del sistema, pero que, finalmente, no fue puesto en práctica) y dispuso que se le ordenara a la Anses la devolución directa de los ahorros acumulados a partir de aportes hechos por sobre los obligatorios.
Aunque a fines de diciembre no trascendió, ese mismo día los jueces firmaron otro escrito, con efecto para más de 50 demandas, entre las que se incluyen algunas de personas que aún no están jubiladas. La sentencia está encabezada por la causa “Lerner Daniel y otros c/ Estado nacional”. Para todos los casos, el tribunal se remitió a los argumentos que ya había expuesto al analizar el expediente de Villarreal; es decir, se consideró inconstitucional el mecanismo que había previsto la ley y que el Gobierno incumplió, y se le ordenó al tribunal de origen dictar una sentencia para ordenar la devolución de los montos por parte de la Anses.
La sentencia conocida la semana pasada aún dejaba dudas respecto de si iguales criterios se tomarían para los demandantes que todavía no estaban jubilados. Algunos fallos de primera instancia-según recordó ayer uno de los aportantes incluidos en la nueva sentencia- habían rechazado años atrás las pretensiones de los litigantes, por considerar que la ley preveía un mecanismo para que esos ahorros fueran recuperados al momento del retiro laboral y que, por lo tanto, las personas mantenían un derecho “en expectativa”.
Pero lo cierto es que, más de seis años después de la aprobación de la reforma, el Gobierno no terminó la reglamentación ni puso en marcha lo dispuesto por la ley del Congreso. Esa demora determinó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 6°, que estableció que el Poder Ejecutivo debía dictar las normas necesarias para que los aportantes optaran por la Anses o por una administradora reconvertida, para confiarle la gestión de los ahorros hasta obtener la jubilación. Y, entonces, los ahorros debían mejorar el haber previsional.
Un tiempo “irrazonable”
Según el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (Elena Highton de Nolasco expresó su disidencia), el mandato legislativo de reglamentar la ley fue “desoído por un tiempo a todas luces irrazonable desde la promulgación de la ley, que ocurrió el 9 de diciembre de 2008”.
“Éste es un tema que debió haberse resuelto de manera automática y que se transformó en un caso de años”, señaló el economista Juan Carlos de Pablo, uno de los aportantes beneficiados por el fallo.
Según sostuvo el abogado Gregorio Badeni, que llevó varias de las demandas, la declaración de la Corte entiende que se violó la voluntad de los aportantes. Según explicó, ahora los expedientes deberán volver a sus tribunales de origen para que se le ordene a la Anses la devolución. Allí debería definirse también con qué índice se actualizará el valor que tenían los saldos seis años atrás. En algunos casos, sentencias de segunda instancia habían previsto la aplicación de una tasa pasiva, que resulta del rendimiento promedio de plazos fijos y cajas de ahorro. Es un índice que se ubica bastante por debajo de la inflación o de otras variables, como el rendimiento del fondo de garantía previsional (donde están los aportes voluntarios), que fue de 341% hasta agosto pasado, y la movilidad jubilatoria, que acumula 368% desde 2009 y que es el índice con el que la Anses había previsto que actualizarían estos aportes. Ayer, en el organismo previsional dijeron que aún no está previsto cómo se hará el pago.
Los aportes voluntarios o convenidos (pagados por los propios trabajadores o por empresas en favor de sus empleados) estaban previstos en el sistema de las AFJP y tenían un incentivo fiscal, ya que eran deducibles del monto imponible de Ganancias. Con la reforma de 2008, no sólo se eliminó la posibilidad de hacer ese tipo de aportes, sino que también se quitó la posibilidad de deducción impositiva que existía para los seguros de retiro.
Apenas anunciado el cambio, el entonces director ejecutivo de la Anses, Amado Boudou, había dicho en una entrevista que los aportes voluntarios se devolverían de inmediato, pero el proyecto de ley del Gobierno incluyó algo muy diferente que, finalmente, tampoco se cumplió.
Respuesta tras una larga espera
Aportantes
Según difundió en su momento la Anses, 375.000 afiliados a las AFJP tenían a su nombre aportes voluntarios o convenidos (pagados por empleadores)
A la Justicia
La ley 26.425 previó en 2008 cómo hacer para que los ahorros volvieran a sus dueños, pero el artículo no se reglamentó y nunca se puso en práctica
Ganancias
Además de cómo valuar el monto, se plantea si se descontará Ganancias o no sobre los ahorros al ser devueltos; el tributarista César Litvin considera que no corresponde y cita un fallo de la Corte (el de la causa Negri sobre pago de gratificaciones por cese), donde se afirma que, para que se tribute, debe existir periodicidad y permanencia en el cobro y habilitación de la fuente productora de los ingresos.