Ya en septiembre pasado estaba anunciada la firma de ese decreto presidencial, pero se suspendió a último momento a causa de las fuertes protestas de varios sectores, especialmente de la Asociación de Bibliotecarios.
En el último día de gestión de Alberto Fernández se publicó este viernes en el Boletín Oficial el polémico decreto que autoriza a las asociación civil CADRA a cobrarle a profesorados, bibliotecas y universidades un canon por las fotocopias o digitalizaciones que realizan para los estudiantes.
Ya en septiembre pasado estaba anunciada la firma de ese decreto presidencial, pero se suspendió a último momento a causa de las fuertes protestas de varios sectores, especialmente de la Asociación de Bibliotecarios.
Las críticas se dirigen puntualmente al hecho de que CADRA podrá exigir el pago de un canon con el fin de proteger los derechos de autor por las fotocopias o digitalizaciones de libros que realizan para los estudiantes con fines educativos.
CADRA se formó en el año 2000, según afirma su página, para “proteger y gestionar colectivamente los derechos de autor”. La integran buena parte de las editoriales del país, pero una pequeña minoría de sus autores.
A mediados de 2015, la entidad consiguió que el Rectorado de la UBA firmara un acuerdo por el que se comprometía a pagarle un canon mensual por dejar material en las fotocopiadoras de los centros de estudiantes para que los estudiantes accedan a las lecturas. Luego se agregaron también las digitalizaciones.
Con el decreto firmado por Fernández, CADRA podrá actuar ahora en todo el país. Este señala que se le otorga a la entidad “la legitimación exclusiva judicial y administrativa dentro del territorio nacional para la defensa de los derechos intelectuales de los autores y las autoras, sus herederos/as y los editores y las editoras de obras literarias y científicas por los derechos de reproducción reprográfica analógica parcial, parcial o total en caso de la reproducción digital o de cualquier otro tipo”.
El decreto aclara que quedan exentos de pagar el canon las bibliotecas públicas y populares, los archivos y los museos y añade que “las Universidades Públicas y/o instituciones representativas de colectivos económicamente desfavorecidos podrán solicitar al MINISTERIO DE CULTURA la reducción o eximición del pago de la tarifa exigible cuando estas demuestren que, por su onerosidad, su cumplimiento pone en riesgo el acceso al material educativo y/o con fines de investigación por parte de la población usuaria”.