El abogado Gabriel Martínez Medrano, director de Asuntos Legales de ADDUC, explicó en la 99.9 los alcances del fallo de primera instancia que dejó sin efecto el aumento del 142,7% en la tarifa de Obras Sanitarias y aseguró que la sentencia es prudente y garantiza la continuidad del servicio.

El abogado y director de Asuntos Legales de ADDUC (Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores), Gabriel Martínez Medrano, se refirió en la 99.9 a la decisión judicial de primera instancia que anuló el aumento del 142,7% aplicado en la tarifa del agua en Mar del Plata, al considerar que fue dispuesto sin cumplir con los mecanismos legales obligatorios previstos en el marco regulatorio del servicio.
Martínez Medrano explicó que se trata de una acción colectiva iniciada por la asociación en diciembre de 2023 contra Obras Sanitarias y la Municipalidad. “Una acción colectiva o acción de clase es una demanda prevista en el artículo 43 de la Constitución, que pueden iniciar asociaciones de consumidores cuando se ven afectados los derechos de los usuarios”, detalló. En este caso, el reclamo apuntó a un incremento que calificó como “salvaje, de un mes para el otro”, aplicado a partir de las facturas de enero de 2024.
Según indicó, el punto central del planteo judicial fue la ausencia de la audiencia pública previa y obligatoria. “La audiencia pública es una reunión convocada a la comunidad, donde el regulador y el prestador del servicio tienen que explicar y justificar el aumento antes de implementarlo. La gente tiene derecho a preguntar y a conocer los fundamentos. No es vinculante, es informativa, pero es obligatoria, y acá no se realizó”, subrayó.
El abogado también respondió a los cuestionamientos sobre el impacto que la sentencia podría tener en la viabilidad económica de la empresa y en la continuidad del servicio. En ese sentido, sostuvo que el fallo del juez Isach es “tremendamente prudente”. “La devolución, si la sentencia queda firme, no es de contado ni en una sola cuota. Se va a fijar un cronograma para que se haga a cuenta de futuras facturas, en cómodas cuotas y con una curva lo más aplanada posible, para permitir la continuidad de la empresa y la prestación del servicio, que es lo principal”, explicó.
Respecto de la apelación anunciada por la administración, Martínez Medrano aclaró que en materia de derecho del consumidor en la provincia de Buenos Aires rige el llamado “efecto devolutivo”. “Eso significa que, aunque se apele, el recurso no suspende el cumplimiento de la sentencia. Es una cuestión que se va a discutir cuando la apelación ingrese y nosotros la contestemos, pero la ley es clara”, afirmó.
Finalmente, el representante de ADDUC remarcó el peso que tienen las acciones colectivas frente a las demandas individuales. “Yo siempre hablo del garrote grande y el garrote chico. Las acciones colectivas son un garrote grande porque resuelven la situación de todo un colectivo. Las empresas, cuando adoptan decisiones ilegales, invocan la emergencia, y cuando tienen que cumplir la sentencia, invocan la imposibilidad y el riesgo de desaparición. Son argumentos meta jurídicos que buscan conmover, pero no discuten lo central del expediente: la legalidad o ilegalidad de la conducta”, concluyó.