En la tarde de ayer, el intendente municipal Carlos Fernando Arroyo en compañía de su gabinete y concejales, realizó una conferencia de prensa donde el Secretario Legal y Técnico, Gil de Muro y el Secretario de Hacienda, Hernán Mourelle brindaron detalles de la decisión de no pagarle los sueldos a la cúpula del Sindicato de Municipales: AUDIO Y FUNDAMENTOS.
En las últimas horas del viernes, el intendente Carlos Arroyo junto con su gabinete brindó una conferencia de prensa para explicar algunos puntos de la decisión que se ha tomado respecto del pago de sueldos de la cúpula del Sindicato de Municipales que, según la ley, no correspondía hacerlo. Así lo indicó el Secretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro que se encargó de explicar desde el punto de vista jurídico porque se tomó la decisión.
Luego fue el turno de Hernán Mourelle que no sólo se refirió a las declaraciones contra su persona sino que advirtió que no pagar estos sueldos que legalmente no corresponden, le ahorrará al estado municipal 22 millones de pesos por mes “lo que es equivalente a la construcción de un jardín de infantes”.
EL AUDIO DE LA CONFERENCIA
LOS FUNDAMENTOS
Llego a conocimiento del Departamento Ejecutivo mediante el informe elevado por el Sr. Secretario de Gobierno en fecha 09 de noviembre de 2017 en el Expediente Administrativo Nº 13996/0-2017, las cuestiones fácticas relacionadas con la falta del deber laboral de unos veinte agentes municipales que gozan de tutela gremial pero sin tener solicitada la licencia sin goce de haberes.
Los agentes involucrados habían obtenido la autorización para registrar el ingreso y el egreso en las dependencias donde revisten sus funciones con las planillas de asistencia y puntualidad para que pudieran realizar algunas actividades en la institución gremial, sin que ello implique encontrarse eximidos de prestar sus servicios para la Comuna, ni exentos de cumplir con su débito laboral.
Los agentes municipales si bien gozan de la tutela sindical, no se encuentran en uso del derecho a la licencia gremial normada en el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, con lo cual se deduce la obligación de los agentes de prestar funciones en las dependencias municipales en la cual revisten en la administración central y/o en los entes descentralizados.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en casos similares sostuvo que “el ejercicio del cargo gremial no puede constituir privilegio alguno para quien lo ejerce, percibiendo sueldos del ente empleador sin prestar el servicio respectivo que sirva de soporte legal a la percepción del salario, es decir, sin cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el que fuera designado” (S.C.B.A. 30/11/2011 Causa B.61.880).
El artículo 48 de la Ley 23.551 garantiza al representante gremial el derecho a una licencia sin goce de haberes, el cual no fuera solicitado por los integrantes del STM por haber optado por la prestación de tareas registrando el ingreso y egreso a sus dependencias mediante planillas de asistencia y puntualidad.
Que el comportamiento de los agentes, como minimo, durante el periodo correspondiente al mes de octubre de 2017 al no concurir a sus lugares de trabajo resultó una extralimitación del permiso concedido por las autoridades municipales para registrar ingreso y egreso mediante planillas de asistencia y puntualiad.
Que la falta de prestación de servicios no tiene sustento normativo y transgrede expresamente las previsiones del ordenamiento legal en materia del régimen de empleo público municipal, y tampoco se encuentra amparado por la Ley 23.551.
Es en base a esas cuestiones no resultaba procedente el pago de los haberes del mes de Octubre de 2017 a los empleados involucrados.
En consecuencia, se dispuso en relación a los agentes la instrucción del sumario administrativo, no abonarle los salarios del mes de octubre 2017 por la falta de prestación de tareas, obligar a registrar sus ingresos y egresos del mismo modo que la totalidad de los empleados municipales y el inicio de las acciones judiciales para determinar las correspondientes responsabilidades.