Un informe de la Fiscalía desvela el entramado que montó el padre de Messi para ocultar a Hacienda los beneficios de los derechos de imagen de su hijo.
La familia Messi diseñó una intrincada red empresarial para eludir el pago de impuestos durante años. Así lo recoge la acusación del fiscal, que defenderá sus tesis en el juicio que este martes comienza en Barcelona contra el ‘crack’ del Barça Leo Messi y su padre, Jorge Horacio Messi, acusados de tres delitos contra la Hacienda Pública.
El juzgado admitió la denuncia de la Fiscalía el 19 de junio de 2013. En el texto, se afirma que quien ideó toda la trama fue, precisamente, el padre del jugador, cuando este era aún menor de edad. En 2005, cuando Messi no había cumplido aún los 18 años (cumplía esa edad el 24 de junio de ese año), Jorge Horacio contactó con Rodolfo Schinocca para urdir “la estrategia defraudatoria, basada en la simulación y en la estructura societaria opaca que más adelante se describirá”. Su fecunda relación duró solo un año, suficiente para consolidar una estructura que permitió evadir millones de euros en impuestos. Cuando Messi fue mayor de edad al año siguiente, su padre urdió otra estructura empresarial opaca similar a la primera y sin su testaferro de 2005.
Para escapar al control del fisco, el padre de Leo Messi cedió los derechos de imagen del jugador, el 3 de marzo de 2005, a la compañía Sport Consultants Ltd., domiciliada en el paraíso fiscal de Belice. Esa cesión fue posible porque tenía la patria potestad del ‘crack’ en aquella fecha. El propio Leo Messi, en enero de 2006, siendo ya mayor de edad, ratificó el contrato. La cesión se hizo por un periodo de 10 años prorrogables y con una contraprestación única de 50.000 dólares. Sport Consultants podía ceder a terceros los derechos.
La sociedad de Belice se había constituido el mes de diciembre anterior por el despacho Sovereign, que la vendió a los padres de Messi en el mes de febrero de 2005. Al día siguiente del contrato de cesión, Sports Consultants firmó otro contrato con Sport Enterprises Ltd., domiciliada en el Reino Unido, como “agente exclusivo para la explotación comercial y publicitaria de los derechos de imagen de Lionel Andrés Messi en todo el mundo con la única salvedad del propio Reino Unido”. Por ello, la nueva sociedad recibía el 10% de los derechos de imagen del jugador como comisión.
Se da la circunstancia de que esta nueva sociedad había sido constituida por el mismo despacho de Belice y vendida al testaferro de Jorge Horacio Messi, Rosolfo Schinocca, y a la sociedad Goodshire, domiciliada en Uruguay. Tanto el Reino Unido como Uruguay son jurisdicciones de conveniencia, es decir, que operan como paraísos fiscales. En septiembre de 2005, Sports Consultants encomendó a la sociedad Lazario GMBH, domiciliada en Suiza (otro paraíso fiscal), la prestación de servicios relativos a “la conclusión de contratos de patrocinio, ‘esponsorización’, ‘merchandising’, etcétera, a cambio de una comisión de entre el 5 y el 8% de los pagos netos que se derivasen de dichos contratos”. Lazario fue la empresa que cobró el 6% de comisión en el contrato de imagen que aquel año firmó Messi con el FC Barcelona.
El macrocontrato con Adidas
En enero de 2006, tras haber dado su visto bueno Messi, como mayor de edad, a los contratos de Sports Consultants, esta compañía gestionó el macrocontrato del futbolista con Adidas para la promoción de los productos de esta marca, por los que cobró 1,5 millones de euros anuales durante seis años (nueve millones de euros en total).
En 2006, llegó la ruptura entre Schinocco y Jorge Horacio Messi, por lo que el primero fue apartado de la gestión de los derechos de imagen y se rescindió el contrato con Sports Consultants. Esta sociedad fue sustituida por la compañía Jenbril SA, domiciliada en Uruguay, que firmó sendas cesiones con Sidefloor Ltd y con Tubal Soccer Management GMBH para llevar los negocios del jugador desde el año 2007.
¿Y quién era el titular real de Jenbril SA? Pues el propio Leo Messi, según los documentos en poder de El Confidencial. Pero el 22 de marzo de 2007 firma un contrato con Sidefloor, domiciliada en uno de los paraísos fiscales del Reino Unido, para llevar los contratos de patrocinio, ‘esponsorización’ y ‘merchandising’ del futbolista a cambio de una comisión de entre el 5 y el 8%. Sidefloor, a su vez, pertenecía a Bedford Nomines, que a su vez pertenecía a Jordans Ltd., que a su vez pertenecía a West England Trust Limited, un “trust integrado por numerosas sociedades con funciones fiduciarias vinculadas a la planificación fiscal internacional”, según el fiscal. La maraña legal, pues, era impresionante.
El 26 de marzo de 2007, Jenbril también firmó otro contrato con la compañía suiza Tubal Soccer Management en parecidos términos que el anterior.
Paralelamente, una sociedad uruguaya denominada Forsy Corporation facturaba a Sidefloor y a Tubal Soccer una comisión “por la prestación de servicios en relación con los contratos suscritos por una y otra”. Forsy era propiedad de Jorge Horacio Messi, que así se llevaba también una comisión extra por los contratos que firmaba su hijo. Con ello, según relata el fiscal en un escrito posterior, “se dio cobertura formal a los servicios prestados por el acusado Jorge H. Messi como representante de hecho del jugador en la negociación, conclusión y seguimiento de los contratos de cesión de su imagen”.
La querella del fiscal detalla la forma de evadir al fisco: “Las empresas interesadas en la explotación comercial de la imagen de Lionel Andrés Messi debían contratar sus servicios a través de sociedades (Sport Enterprises y Lazaroi en la primera estructura; Sidefloor y Tubal Soccer en la segunda estructura) domiciliadas en un país con numerosos convenios suscritos para evitar la doble imposición (Reino Unido, Suiza), y cuya legislación permitía además que las rentas obtenidas fuera de su territorio se canalizasen hacia el paraíso fiscal (Belice, Uruguay) donde se encontraban domiciliadas las sociedades cesionarias de los derechos de imagen del jugador (Sport Consultants en la primera estructura; Jenbril en la segunda estructura)”.
Solo se declaraban las comisiones
De esta manera, solo afloraba para pagar impuestos la comisión que se llevaban los intermediarios: “Mediante tal entramado societario, con formas y sedes jurídicas elegidas con extremada precisión, se conseguía que, de la totalidad de la renta satisfecha por la empresa contratante del servicio, únicamente tributase de manera efectiva la comisión que por su supuesta labor de intermediación percibía la sociedad con la que según los casos se contrataba el servicio (las domiciliadas en el Reino Unido y Suiza) y, además, se conseguía la total opacidad de la titularidad del beneficiario último de los ingresos generados frente a la Hacienda Pública española, que no podía asociar las sociedades de la estructura y sus ingresos con el querellado Lionel Andrés Messi”.
Por ello, el jugador declaró ingresos al fisco en los que no constaban los emolumentos por derechos de imagen desde 2007 a 2009. Así, hurtó los ingresos de 18 contratos de imagen (entre ellos, del FC Barcelona, de Danone, de Telefónica, de Banco Sabadell, de Procter & Gamble, de Globalia, de Adidas o de Pepsi-Cola). En 2007, la ocultación de esos ingresos (casi 2,6 millones de euros) le permitió defraudar, según la Fiscalía, algo más de un millón de euros; en 2008 (con ingresos de más de 3,8 millones), la cuota defraudada fue de casi 1,6 millones, y en 2009, con ingresos de 3,8 millones, la cuota fue de la misma magnitud. De ahí que se acuse a Messi y su padre de tres delitos fiscales.
El 12 de junio de 2014, la Fiscalía realizó otro informe exculpando al futbolista y centrando todo el peso de los delitos en su progenitor. En ese momento, retiró la acusación al ‘crack’, al entender que “no resulta acreditado que Leo Messi participase en la toma de decisiones sobre la manera de canalizar los ingresos obtenidos mediante la explotación de sus derechos de imagen ni que opinase o fuese informado al respecto. Tampoco resulta acreditado que merced a su formal intervención (firma) en determinados documentos y contratos relevantes, conociese o pudiese conocer que existían y se utilizaban estructuras societarias exteriores específicamente articuladas (por razón de su domicilio, características y esquemas de contratación) para canalizar dichos ingresos de manera opaca y en condiciones para defraudar a la Hacienda Pública”. No obstante, el abogado del Estado sí que acusa a padre e hijo de los citados delitos, por lo que ambos se sentarán, a partir de este martes, en el banquillo.