Los cambios comienzan a regir desde septiembre.
Desde septiembre próximo, los monotributistas deberán hacer un aporte mensual para la obra social bastante más alto que el actual. La AFIP resolvió aplicar una suba del aporte de $ 146 a $ 233 (60 por ciento). No hay modificaciones, en cambio, en los montos que se abonan para el régimen jubilatorio ($157) y para saldar la obligación impositiva (la suma aquí depende de la facturación). Así, en la categoría más baja, que incluye a quienes facturan hasta $48.000 anuales, el pago mensual total se eleva de $ 342 a $ 429.
De ese total, $39 son por impuesto, $ 157 aporte jubilatorio y $ 233 para la obra social. La categoría siguiente, la C, subirá a $ 465: por impuesto son $ 75, por aporte jubilatorio $157 y por salud $ 233. En cambio, los monotributistas que trabajan al mismo tiempo en relación de dependencia no pagan ni el componente jubilatorio ni de salud, y por ende no recibirán incrementos. Es porque cubren jubilación y salud con los aportes como dependientes.
En total, hay 1,7 millón de monotributistas. La resolución 3653 del organismo recaudador, publicada en el Boletín Oficial, dispone también desde septiembre un aumento del aporte para la obra social en el sistema del personal de servicio doméstico.
En este caso, la cifra se eleva de $ 100 a $ 233, es decir, un 133 por ciento. Así, la obligación de pago mensual en el caso de personal que trabaja 16 horas a la semana o más aumenta desde septiembre (la obligación vence en el mes de octubre) de $ 135 a $ 268.
La diferencia entre esta última cifra y los $ 233 es la contribución que se destina al sistema jubilatorio, que queda sin modificaciones. Si la persona trabaja en una casa menos de 16 horas semanales, el régimen permite un pago mensual inferior por aportes y contribuciones. Pero esos pagos parciales -salvo que el monto sea completado entre varios empleadores- no otorgan el derecho ni a la jubilación ni a la obra social.
A partir de septiembre, por menos de 12 horas de trabajo, el importe mínimo será de $ 31 (en lugar de $ 20); en tanto que si la jornada es de más de 12 pero de menos de 16 horas, el aporte sube de $ 39 a $ 59.
Si se trata de una trabajadora de 16 o 17 años de edad, solo se aporta a la obra social; si está jubilada, la obligación es la contribución al régimen jubilatorio. También el grupo familiar (hijos y familiares a cargo) puede tener la cobertura médica con el pago adicional de $ 233 por persona. A su vez, el personal de casas particulares, esté o no registrado, tiene derecho a cobrar la asignación por hijo de $ 644 si no lo cobra el padre o la madre del menor.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo, si entre enero y agosto de 2013 cobraba menos de $ 25.000, puede deducir hasta 16.672 pesos por año de la base imponible de Ganancias si la empleada está registrada y lo declara ante su empleador.