La gobernadora María Eugenia Vidal firmó un decreto por el cual se modifica el régimen de readecuación de contratos de la obra pública con la intención de destrabar los contratos que, por culpa de la inflación, necesitan ajustes esporádicos.
En medio de la Emergencia Administrativa y sin una ley de obras públicas que sigue dando vueltas por la legislatura provincial, el viernes pasado se publicó el Decreto 367 en el Boletín Oficial, en donde la gobernadora modifica el modelo que tiene como objetivo sostener la ecuación económica original de los contratos durante todo el plazo de ejecución de los trabajos. Y en los considerandos del mismo, en donde explica las razones de este cambio, señala que al igual que lo realizado por Nación en 2016 el cambio se debe “al aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos, había significado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales, así como la paralización o ralentización del ritmo de avance de las obras contratadas”.
Asimismo, y ante la inexistencia de una nueva norma, el documento señala que hay “razones de necesidad y urgencia” ya que “una dilación en el tiempo de la presente medida puede poner en tela de juicio no solo el regular cumplimiento de los contratos de obra pública en curso de ejecución sino de los sucesivos que intenten celebrarse”.
El decreto que lleva la firma de la gobernadora Vidal, del ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Roberto Gigante, y del Jefe de Gabinete, Federico Salvai, explica que este nuevo régimen “contribuirá a la reactivación del sector de la construcción, trayendo aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra, lo que redundará en la efectiva recuperación de las fuentes de trabajo del sector”.
En los artículos y anexos que tiene la norma se invita a las Municipalidades a “adherir” a lo establecido o, en su defecto, “dictar normas similares”.
La norma deja en claro que los nuevos precios se determinarán “ponderando el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra; el costo de la mano de obra; la amortización de equipos y sus reparaciones y todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente”. Y que se podrán redeterminar los contratos “a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan tenido una variación promedio que supere el límite que establezca la autoridad de aplicación respecto de los precios de contrato o los surgidos de la última redeterminación aprobada”.
A la hora de definir los precios a seguir, establece que tomará los índices de referencia del INDEC. Pero, en el caso que el Instituto no los releve, se tomarán los de los organismos “oficiales especializados”.
Por último, establece que el pago de una redeterminación no puede ser liberado hasta que el contratista no presente “una garantía de contrato de similar calidad que la original aprobada”. Y reconoce que los aumentos de los impuestos y cargas sociales serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas.