Capitán Piluso en el recuerdo

Uno de los herederos de Alberto Olmedo perdió una demanda por daños y perjuicios contra YPF por un spot publicitario donde se utilizaba la imagen del personaje “Capitán Piluso”. Se determinó que al momento de la publicación no era necesario contar con el consentimiento de los herederos, según el artículo 35 ley 11.723.

Por el campeonato mundial de Brasil 2014, la empresa YPF dio a conocer un spot publicitario en el que se proyectan imágenes de diversos argentinos -de reconocida trayectoria en distintos ámbitos- asignándole a cada uno un puesto en la cancha de un hipotético equipo de fútbol. Entre las figuras se encontraba el artista y comediante Alberto Olmedo personificando al “Capitán Piluso”.

El hijo menor del artista entabló una demanda por daños y perjuicios por la supuesta utilización sin autorización de la imagen. En primera instancia fue rechazada la demanda en los autos “Olmedo Herrera, Alberto Orlando c/ YPF S.A. y otro s/ daños y perjuicios”.

En su decisión, el juez de grado recordó que el artículo 31 del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (11.723) dispone que “el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o la madre”.

Sin embargo, el magistrado recordó que ese requerimiento puede dispensarse cuando “la publicación del retrato se relacione con fines culturales en general y científicos o didácticos en particular, o con hechos y acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público; y, la persona fallezca sin dejar cónyuge, ascendientes o descendientes identificados por la ley 11723, o hubieran transcurrido veinte años de su muerte”. Olmedo falleció el 5 de marzo de 1988, por lo que el plazo se encontraba cumplido desde el 5 de marzo de 2008, según el fallo.

“Por lo que resulta de aplicación al caso el art. 35 de la ley citada en cuanto establece que el consentimiento a que se refiere el art. 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte de la persona retratada. Es decir, que transcurrido dicho plazo la imagen entra en el dominio público y cesan para los herederos los derechos patrimoniales por su uso”, determinó.

En su presentación ante la Cámara, el actor se quejó por la interpretación que se realizó en la anterior instancia sobre la ley 11.723 y, además, adujo que la publicidad resultaba ofensiva, motivo por el cual, con fundamento en el inciso b del artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, la pretendida prescripción no se configuraría en el caso.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil coincidió que resultaba aplicable el plazo de 20 años establecido en el artículo 35 de la ley, cuyo cómputo se inicia con el fallecimiento de la persona retratada, en el caso, el padre del actor, ocurrido el 5 de marzo de 1988. De este modo, la publicidad realizada por la demandada en el mes de octubre de 2013 “no necesitaba la autorización de los herederos”.

Las camaristas María Isabel Benavente y Gabriela Iturbide también rechazaron las quejas en las que se alegó que la publicidad resultaba ofensiva. “(…) la publicidad no se hace más que rememorar, con un claro tono de admiración, figuras de nuestro país consideradas como distinguidas en distintos ámbitos, tales como el padre del actor y el Dr. René Favaloro, entre otros”, concluyeron.