Testigos de la asesoría de Niñez y de la Justicia de Familia de General Pico dieron detalles sobre cómo resuelven conflictos entre padres por la tutela de los niños. La jueza que le dio la tenencia a la madre de Lucio, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora Elisa Catán están siendo juzgadas por mal desempeño de sus funciones. El nene de cinco años fue asesinado a golpes por su madre y su pareja en 2021.
El jury contra la jueza y la asesora de menores que intervinieron en el caso de Lucio Dupuy continuó este jueves en la Legislatura de La Pampa. La titular del juzgado de familia Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán están acusadas de mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy, el niño de cinco años asesinado por su madre Magdalena Espósito Valenti y su pareja Abigail Páez, en noviembre de 2021.
Durante la audiencia, el jury quiso saber si escuchar a un niño de corta edad es necesario para resolver sobre su guarda en un conflicto entre padres. Uno de los primeros testigos de los 13 previstos para esta jornada fue Fabián Marcelo Allara, asesor de Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico.
“La escucha al niño es un principio básico de la Convención sobre los Derechos del Niño, aunque no es gratis. Igual en cada caso hay que evaluar si la escucha es pertinente o no para solucionarlo, y tampoco es lo mismo cuando existe un acuerdo de partes”, dijo Allara, que lleva 30 años en su cargo.
El funcionario agregó: “Para ello hay que tener en cuenta la edad y la madurez del niño y, a partir de allí, realizar un juicio de valor para saber si es necesario escucharlo y para ver si tiene la capacidad para ser escuchado. Pero, por ejemplo, si los padres se ponen de acuerdo en un cuidado personal, en un régimen comunicacional o en la cuota alimentaria, no hay necesidad de preguntarle al niño”, agregó. Ese no era el caso de Lucio.
Lucio tenía cinco años y fue fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la pareja de ella. Ambas, Espósito Valenti (26) y Páez (29) fueron condenadas a prisión perpetua.
Ahora, se está realizando en la Cámara de Diputados pampeana un jury de enjuiciamiento a la titular del juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y a la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de la misma ciudad, Elisa Alejandra Catán.
Ambas están acusadas de presunto “mal desempeño en sus funciones” por el rol que cumplieron en los expedientes por la tutela y el cuidado personal del pequeño.
A Allara le preguntaron si es “imprescindible oír a un niño que tiene dos años para discernir si la tutela es entregada o no a una tía, con el acuerdo de la madre”, a lo que el funcionario respondió: “En ese caso se evalúa la idoneidad del tutor, pero no sería necesario”, consignó El Diario de La Pampa.
También declaró este jueves la jueza Alejandra Noemí Campos, a cargo del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, que dijo: “La escucha del niño no es una regla general, sino que se analiza en cada caso concreto”.
“Cuando nos llega un convenio de homologación, revisamos si se dan los requisitos formales y si no hay ninguna cuestión de orden público que haya que atender. Luego se le corre vista a la asesoría y si la asesoría no tiene objeciones, vuelve a despacho para resolver. En la sentencia homologatoria se transcribe el convenio de manera textual a cómo fue acordado. Ese es el procedimiento general”, explicó.
María Celeste Pierini, ex secretaria penal del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, aportó en su declaración: “A un niño se lo escucha si hay indicios de vulneración de derechos, si no hay acuerdo entre las partes, si lo pide un progenitor y si lo que diga ayuda a resolver el conflicto. También se tiene en cuenta su grado de madurez por el estrés que sufre el niño. Si existe un acuerdo de partes, no se escucha a los niños y niñas”.
“Los equipos técnicos (del juzgado) evalúan, pero no hacen seguimientos”, agregó, según reflejó El Diario de La Pampa.
“Una vez designado un tutor, si no hay bienes de por medio, el expediente de tutela puede archivarse. Por eso se le corre vista a todas las partes y, si no hay objeciones, se archiva”, dijo.
Por su parte, María Gabriela Sanz, trabajadora social que Integra el equipo técnico del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico desde hace 22 años, dijo: “Los informes socio-ambientales los hacemos a través de entrevistas en los domicilios y en el tribunal; aunque no realizamos seguimientos de las familias”.
La acusación de la Procuración
El martes, en la primera audiencia, el fiscal general en ejercicio de la Procuración General, Guillermo Sancho, pidió la destitución de Pérez Ballester y de Catán por considerarlas responsables de “omisiones e incumplimientos reiterados” que “causaron la muerte del niño”. Ambas funcionarias están suspendidas mientras dure el juicio y cobran sólo el 50% de sus salarios.
En el inicio el jury, el fiscal general expuso en sus alegatos los motivos por los cuales tanto la jueza como la asesora deben ser apartadas de sus funciones: no escuchar la opinión de Lucio, pese a estar expresamente ordenado en todas las normas que rigen la materia (familia), al presumir “que no estaba condiciones de declarar”.
El miércoles, el defensor Meaca contestó sobre este punto: “El derecho del niño a ser escuchado depende de su desarrollo y su grado de madurez. Pero tampoco hay que poner al niño a decidir un conflicto entre adultos, si se va con mamá o papá, como por ejemplo en cuestiones de alimentos, regímenes comunicacionales o cuidados personales”.
La declaración del papá de Lucio
El fiscal Sancho también expresó que las funcionarias no citaron ni recabaron la opinión del padre y de la madre, no le dieron intervención a la autoridad de aplicación administrativa -Dirección General de Niñez- ante “la posible vulneración de derechos” y cuestionó que la asesora consintiera el archivo de la causa.
El martes declaró Christian Sebastián Dupuy, el padre de Lucio, y aseguró que “jamás me citaron de ningún lado en ninguno de los dos expedientes” por el cuidado personal de su hijo. Luego, recordó que, en 2021, cuando su ex pareja tenía la custodia, él contrató a una abogada “para establecer un régimen de visitas con Lucio”.
“En esa mediación pregunté por el cuidado personal y no me lo dieron porque era una mediación por el régimen de visitas. Yo firmé el acuerdo y ella no, y ese acuerdo nunca se cumplió porque me impedían ver a Lucio y no me atendían las video llamadas. Por eso hice, en Santa Rosa, una denuncia por impedimento de contacto”, indicó, según la agencia Télam.
También señaló que no pensaba que las condenadas ejercieran violencia sobre el niño: “Si lo hubiera visto, hubiese hecho algo”.
“Yo tengo mucho remordimiento, mucha culpa de poder haber hecho algo más; pero nunca me imaginé (lo que iba a pasar), se lamentó.
El crimen de Lucio Dupuy
Lucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y Páez.
El niño fue visto vivo por última vez a las 17.32. Entre esa hora y las 19.40 fue golpeado brutalmente, por lo que a las 21.30 fue llevado primero a un centro asistencial del barrio y luego al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.
Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas la madre de Lucio y su pareja, ambas participaron de la golpiza mortal al nene, quien recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez, el cual le provocó lesiones internas y un edema cerebral.
El pasado 26 de septiembre, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas el delito de abuso sexual.