Entidades rurales salieron este sábado a advertir que una nueva medida del Gobierno atenta contra el sector, en alusión a una normativa del Banco Central que regula la compra de dólares por parte de algunos importadores.
Según Sociedad Rural (SRA) y Confederaciones Rurales (CRA), la normativa impide a las compañías a importar insumos al dólar oficial, por lo que firmas de ese sector habrían detenido la venta de fertilizantes y agroquímicos. Todo en medio de la siembra del trigo nuevo, que se espera se expanda 7% en área y llegue a un récord de 21 millones de toneladas, con la fertilización como factor clave junto al clima.
Daniel Pelegrina, presidente de SRA , denunció vía Twiter que la nueva normativa del BCRA “no hace más que opacar el mercado de cambios para los importadores”. En tanto CRA, en un comunicado, advirtió que el Gobierno, nuevamente a través del Banco Central, “activó una resolución de extremaunción y es así, porque de llevarse adelante peligra la mayor cadena productiva del país”.
“El desdoblamiento cambiario que sufriría el sector agrícola fruto de la misma, hace que un productor tenga que vender el resultado de su esfuerzo, su cosecha, a un dólar oficial al que hay que descontar los derechos de exportación y termine cobrando un dólar efectivo muy por debajo de éste, es decir, menos pesos en la mano por tonelada de producto”, se quejó CRA.
Sin embargo, desde el BCRA rechazaron esas acusaciones y remarcaron que no hay ninguna limitación sobre importación, de ningún tipo: ni cupos, ni dji, ni administración, ni compensación.
Fuentes del Central explicaron a El Cronista que la Comunicación 7030 solo se establecieron tres condiciones para el acceso al mercado único y libre de cambio y detallaron:
Si la empresa tiene Formación de Activos Externos líquidos debe primero disponer de esos activos para el pago de las importaciones o deudas. Se les da también a estas empresas la posibilidad de que ingresen esos activos al país y lo depositen en el sistema financiero y puedan acceder entonces al MULC.
Se extendió de 30 a 90 días la condición de no hacer CCL ni MEP, para el que acceda al mercado oficial. Son 90 días antes (desde el 1 de abril) y 90 días después.
No haber disminuido la deuda comercial vigente al 1 de enero de 2020. Si un importador redujo sus obligaciones, en el caso de estar alcanzado por estas nuevas condiciones, deberán explicar por qué necesitan acceder al MULC.
Quedan afuera de estas condiciones las importaciones pendientes por un monto de hasta u$s 250.000, vinculadas en general al sector de pymes .