Ciudadanos versus funcionarios judiciales

Una situación ya clásica en esta argentina contemporánea es la distancia entre el modo en que los funcionarios judiciales ven y advierten el tránsito de los hechos de carácter judicial y la manera en que los vecinos de a pie, ciudadanos judiciables, soportan la lenta marcha de la justicia.

Eliana-Nicuez-Lautaro-y-BautistaEn relación al conocido como “caso Nicuez”, Nicolás, hermano de Eliana, fallecida por atropellamiento junto a sus dos hijos en Luro y 184, hizo declaraciones a este medio señalando que todo lo que se articuló desde la justicia hasta el momento, y que partió de la fiscal Teresita Martínez Ruiz, tendía a que Velasco no saliera perjudicado: “siempre lo dieron como si fuera un homicidio culposo, como si hubiera sido un pequeño choque. Lo quiso beneficiar con un juicio abreviado, quiso arreglar con él pero nosotros lo evitamos. Nunca se opuso a la excarcelación, que fue a los 6 días del accidente. También el Juzgado de Garantías, que es más garantista que las propias leyes, se ha puesto del lado de ellos”.
Jamás le han preguntado a la familia si necesitaban algún tipo de asistencia, algo que sí le brindaron al culpable: “he escuchado a la Fiscal decir delante de mi familia que Velasco estaba sufriendo mucho, que estaba muy alterado, y de nosotros jamás dijo nada. Nunca nos preguntaron cómo estábamos. Está muy respaldada por Cistoldi, ya que tiene pánico escénico, tiene problemas psicológicos”.
Estas expresiones llevaron a un comunicado de la fiscalía que señala: “Ante información inexacta acerca del estado de la Causa judicial en la que se investiga el fallecimiento de la Sra. Eliana Nicuez y sus dos pequeños hijos, el Ministerio Publico Fiscal señala que la investigación caratulada ‘Belasco, Juan Carlos s/ Homicidio Culposo Agravado, victimas Nicuez Eliana y dos menores’ se inicia a raíz del hecho de transito ocurrido el 12/3/13 en Av. Luro y 184, de esta ciudad, quedando desde ese momento  aprehendido, por orden de la Fiscal a cargo Dra. Teresa Martínez Ruiz, el conductor Juan Carlos Belasco. Con fecha 13/4/2013, se toma  declaración  y se convierte  su aprehensión en detención a pedido de la  Agente Fiscal interviniente. Con fecha 18/4/2013, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Garantías interviniente concede la excarcelación del imputado, bajo las condiciones de no ausentarse del país, no conducir durante el proceso, y mantener su domicilio.
Concluida las diligencias de investigación, el 14/8/2013 se eleva a juicio por el delito de Homicidio  Culposo doblemente agravado por la conducción vehicular y pluralidad de víctimas. Con fecha 20/9/2013, se radica la causa en el Juzgado Correccional nro. 1 para continuar con la etapa de juicio, en la cual interviene el Dr. Pablo Cistoldi, perteneciente a la misma Unidad Fiscal, ofreciendo prueba. En este caso a raíz de hostigamientos por parte de familiares y allegados de la Flia. Nicuez, sucedidos con fecha 16/9/2013 en el domicilio particular de la Dra. Martínez Ruiz, y aun cuando su intervención había concluido, la Agente Fiscal de mención solicita su inhibición, por circunstancias  de gravedad encuadrables en el art.47 inc.13 del CPP, petición a la que hace lugar el Juzgado Correccional interviniente”.
Es obvio que a semejante estado de tensión no ayuda la actitud del sistema judicial de dar por las formas el valor de los hechos. Y un auténtico dislate que la fecha de juicio programada sea fijada para el año de 2015 a dos años de los hechos.