La abogada habló en la 99.9 sobre el fallo que se dio a conocer el 16 de mayo y donde se reconoció que Omint hizo incrementos desmedidos de la cuota estableciendo que no se pueden hacer aumentos por encima del IPC y además, declara inconstitucional el DNU que libera a las pre-pagas a cobrar lo que quieran.

En las últimas semanas, la justicia emitió un fallo importante contra una pre-paga por el aumento indiscriminado de tarifas que había dejado sin cobertura a una afiliada que no podía afrontar el pago de la cuota y tampoco cambiarse de pre-paga. Ante la presentación de un amparo, finalmente tuvo fallo favorable y establece un precedente interesante.
La abogada que llevó adelante este amparo es Claudia Martínez que habló a través de la 99.9: «este fallo era muy esperado en la ciudad porque vino a poner un freno a lo que nosotros consideramos un atropello que significó el dictado del DNU 702023 en lo que era materia de aumentos de prepagas. Mi clienta es una monotributista asociada ya entre los meses de enero y marzo del 2024 sufrió un incremento en sus cuotas del 190%, lo cual obviamente la llevó a iniciar un reclamo judicial a través de la vía del amparo, porque este incremento cercenaba su derecho de acceso a la salud».
A través de las resoluciones del gobierno, nadie le puso freno a los incrementos de cuotas que se llevaron adelante y por eso tuvieron que ir a la justicia: «en el caso particular de mi defendida, que ya había ingresado a Omint en el mes de septiembre y no podía realizar otra opción por otra prepaga u obra social a partir de un año, su problema era que no podía seguir pagando los montos que Omint planteaba y esto le generaría la baja y el paso automático al sistema de salud. Con este panorama, tuvimos que iniciar una acción judicial en abril del 2024, en donde se reclamaba que se dejaran sin efecto esos incrementos dispuestos por Omint en forma arbitraria y se volviera a fijar los precios como se venía haciendo a través de la Super Intendencia. Y por el otro lado se planteaba la inconstitucionalidad de los artículos del decreto de necesidad y urgencia que desregulaba el sistema de salud, permitiendo aumento sin control alguno».
No fue sencillo, llevó su tiempo, pero finalmente obtuvieron un fallo importante en las últimas horas: «luego de más de un año de idas y vueltas en el expediente, medidas cautelares, sentencia denegatoria, la Cámara dicta un fallo el 16 de mayo fijando un criterio por primera vez en este tipo de reclamos, que en Mar del Plata son miles, lamentablemente, donde finalmente, tal como lo venimos solicitando, dicta la inconstitucionalidad de estos artículos que permitían los aumentos indiscriminados y que anulaba también el control por parte de la Super Intendencia respecto de las fijaciones de cuotas. Y lo que le ordena al amparista en particular, a Omint en particular, es dejar sin efecto esos aumentos a partir de enero del 2024 y fijar como índice de incremento el IPC, hasta tanto nuevamente la Superintendencia pueda fijar un procedimiento. Esto obviamente lo que nos garantiza es que las prepagas no pueden incrementar los valores más allá del índice de inflación. Poco también complementa la última resolución, la 645 del 15 de mayo, a través de la cual las empresas ahora tienen que remitir a la superintendencia toda la información referida a los aumentos antes de tener que notificárselos a sus afiliados».
Pero la Dra. Martínez también recordó que en primera instancia le rechazaron el amparo en una situación muy particular: «en primera instancia se rechaza el amparo en enero de este año, a finales de enero de este año. Habíamos tenido que habilitar la feria, porque aparte la amparista ahora cursa un embarazo. Entonces Omint estaba constantemente suspendiendo, pese a todas las intimaciones judiciales, el servicio porque considera que existe una deuda. Obviamente esto cercena el derecho a la salud de mi clienta, que pone en riesgo a ella y al bebé. Apelamos el fallo y finalmente en mayo logramos que la Cámara, porque hasta ahora no había habido un criterio, dijera que es inconstitucional el decreto en cuanto a estos artículos y en particular para esta asociada y contra Omint, y fija como criterio de aumento el IPC».
Esto empezará a marcar precedente ante los amparos que puedan presentar los afiliados y por eso, señaló la abogada la importancia de lo conseguido: «el fallo en estos días está por quedar firme. Entiendo que no va a ser recurrido ante la Corte, pero es un fallo que para nosotros era muy esperado, para todos los que estamos bregando hace más de un año con estas situaciones y que entendemos que los amparistas necesitaban urgente un fallo de esta magnitud».