A través de un juicio abreviado, el TOC 1 definió la suerte procesal de un hombre que protagonizó un grave suceso delictivo, intentando asesinar a su expareja en el instituto IGA, en el contexto de violencia de género.
En efecto, el juez Pablo Galli avaló el acuerdo de las partes para resolver la condena de Jorge Arnaldo Ibarra, quien fue sentenciado a la pena de diez años de prisión, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio en grado de tentativa agravado por la relación de pareja con la victima, mediando violencia de género y mediante el empleo de un arma de fuego, portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, coacción agravada por el uso de arma de fuego, privación ilegal de la libertad agravada y desobediencia”, cometidos el 23 de junio de 2015.
Asimismo, se le endilgó los delitos de “amenazas” (30 de diciembre de 2014 y el 30 de marzo de 2015; “Lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por ser cometidas mediando violencia de género” (8 de abril de 2015); “Desobediencia -cuatro hechos- y Amenazas” -dos hechos- (cometidos los días 22, 24 y 27 de mayo de 2015); “Desobediencia -dos hechos- y amenazas” (el 31 de mayo y 8 de junio de 2015); y, “Desobediencia, amenazas y coacción” (cometidos los días 10 de junio y 3 de julio de 2015); hechos cometidos todos en perjuicio de Paola Inés Cervetta.
La causa principal
Según reza en el fallo, se dio por acreditado que el 23 de junio de 2015, alrededor de las 19.45, Ibarra concurrió al Instituto Gastronómico Argentino (IGA), de calle Alem 987, donde se encontraba trabajando su expareja Paola Inés Cervetta, desobedeciendo así la orden impartida por el Juzgado de Familia, que le impedía acercarse y tener contacto personal, por interpósita persona o por cualquier medio de comunicación con la mujer.
El acusado arribó al lugar con la intención de matarla portando un revólver calibre 32, con cuatro proyectiles intactos en su interior.
Una vez adentro, cerró la puerta con llave, la que sacó llevándola consigo y fue en busca de Cervetta, que se encontraba en la cocina junto a sus alumnos. Cuando la mujer advirtió la presencia de Ibarra intentó escapar por una salida de emergencia que desemboca al patio, lugar donde fue alcanzada por el imputado, quien la tomó del cuello con violencia y con el arma de fuego antes descripta en sus manos la privó ilegítimamente de su libertad y la condujo al interior del Instituto, al tiempo que le manifestó “dale Paola metete adentro, dale que te voy a matar”, amenazando asimismo al resto de los presentes para obligarlos a que abandonen el lugar y los dejen solos, arrojándoles la llave de la puerta al tiempo que les manifestaba “tomá Vero la llave, salgan todos, vamos váyanse, porque los quemo, si no se van la mato a ella”, al tiempo que los apuntaba con el revólver que portaba.
En ese mismo momento, el alumno Armando Luis Cocina, previo tomar una cuchilla y colocarla en su cintura, logró sorprender a Ibarra por la espalda y desarmarlo aplicándole un golpe en el brazo, aprovechando Cervetta este momento de confusión y distracción para zafar y alejarse del lugar, mientras que los hombres se trenzaron en lucha, hasta que finalmente con la ayuda de otros alumnos que decidieron intervenir, Cocina logró maniatar al atacante impidiendo que pudiera consumar el homicidio de la mujer.
Las pruebas
Como prueba directa de la autoría penalmente responsable de Ibarra resultaron las declaraciones testimoniales de la víctima como de los testigos de aquel grave suceso, aunadas a las constancias fílmicas.
A la vez se sumaron como elementos indiciarios los reiterados antecedentes de violencia de género y amenazas constantes de muerte proferidas a Cervetta, que surgieron de actuaciones varias, como así también comprobadas en los mensajes de texto obtenidos una vez abierto el teléfono celular de Ibarra.
Además de los elementos de convicción que sobradamente acreditaron lo acontecido, el juez no dejó de mencionar las múltiples amenazas de muerte -tanto en días anteriores como en el propio momento del hecho-, el concreto ejercicio de la violencia sobre la víctima, la circunstancia de adquirir poco antes de los hechos un arma de fuego, de ir al lugar donde se encontraba Cervetta con el arma de fuego cargada y con aptitud para el disparo, entre otros elementos que dejan evidente la intención homicida del imputado.
Destacan la intervención de Cocina
En otro orden de ideas, aún extendiéndose del estricto marco de la caso, el juez Galli dejó sentada su opinión a la hora de destacar “la valiente intervención del ciudadano Armando Luis Cocina. Su loable actitud, fue sin dudas la que evitó ulteriores y más gravosas consecuencias, siendo la más predecible la muerte o un grave daño en la salud sobre la atacada Paola Inés Cervetta”.
Al respecto, el magistrado añadió que “la falta de compromiso ciudadano es moneda corriente en estos días, hasta con las obligaciones mínimas de declarar en juicio, por estas razones considero menester el traspaso de la formalidad para resaltar en breves líneas la meritoria conducta de Armando Luis Cocina”.
Los otros hechos
A la hora de precisarse sobre los otros delitos endilgados a Ibarra, se detalló que el 30 de diciembre de 2014 y el 30 de marzo de 2015, en la vivienda de Alsina 10, Ibarra, exhibiendo un arma de fuego a Cervetta, amenazó de muerte con expresiones tales como: “Con esto te voy a matar, tu vida vale cuatro pesos, lo que vale la bala”.
En ese mismo lapso de tiempo, con posterioridad al episodio anteriormente referido y en circunstancias en que ambos se hallaban en el interior del domicilio referido, Ibarra nuevamente la amenazó de muerte.
En otro episodio (el 8 de abril de 2015), siendo aproximadamente las 21.30 en la misma casa, Ibarra amenazó a Cervetta, intimidándola con las siguientes palabras: “Vine a matarte así que decime todo lo que me tenés que decir antes”, para luego tomarle fuertemente con ambas manos el rostro y seguidamente jalarla del cabello, para luego conducirla hacia el sector de la cocina de la morada.
El 22 de mayo de 2015, cerca de las 23, Ibarra, desde su celular envió al menos tres mensajes de whatsapp con fotografías al abonado de su expareja Cervetta desobedeciendo de tal modo la orden de restricción de acercamiento por cualquier medio de comunicación.
El día 24 de mayo de 2015 cerca de las 12.30, Ibarra obligó a detener la marcha del vehículo en que se desplazaba Cervetta, en inmediaciones de calles Rivas y Primera Junta, subiéndose al mismo, desobedeciendo otra vez la orden judicial de restricción. En la misma ocasión Ibarra amenazó a su ex pareja Cervetta manifestándole: “…te dije que te iba a matar y ahora estamos solos, le cag… el cumpleaños a (…) porque te voy a matar y me voy a matar, despedite de tus hijos que están en la casa del padre…”.
El 27 de mayo de 2015 entre las 10 y las 10.37, Ibarra desde su celular llamó a su expareja, al menos en cuatro oportunidades, desobedeciendo de tal modo la orden de restricción. Ese mismo día, diez minutos después, Ibarra volvió a incumplir la manda judicial dispuesta en el expediente del Juzgado de Familia, al enviarle mensaje de texto expresándole: “…vos no llegás a fin de mes viva, Paola…”.
Los sucesos se repitieron sucesivamente y en el fallo se detallan pormenorizadamente, con amenazas tales como: “Te juro por mis hijas que voy a buscar la forma de tenerte en frente mío y voy a desfigurar toda la cara y cada dedo de tus manos los arranco con una tenaza”. O frases tales como: “Ja ja al juzgado fuiste y con custodia ja ja, qué pena gorda”, “pasé frente al juzgado, el milico con un bolso negro ja ja, vi el almohadón verde que sentás en el auto… Paola cuándo se termina esto”.
“Pensá Paola, sos inteligente me querés malo… puedo ser hdp… ah bueno todo bien pero ya no sé si se pueda volver atrás, ya me juré matarte y lo voy hacer. Te voy a matar de verdad, vas a ver, voy a estar detrás de ti sin que vos te des cuenta y voy a cortarte el cuello, lo juro, me quiero ir de este mundo y voy a llevarte … te lo advertí, te lo juré, no me juegues, no me jodas, no me juegues, no me jodas, no me subestimes, no hiciste caso… todo mal… voy a ser el último que te dé un beso… no debiste jugar…”, sería otro de los mensajes textuales que el sentenciado le había enviado a la víctima que, por obra y gracia de un testigo que se interpuso en el camino pudo contar lo padecido para que el acosador termine preso y ella a salvo.