Es por el caso de un chico de 10 años que requiere una doble intervención.
La Justicia platense le ordenó al IOMA que se haga cargo de la totalidad de la cobertura de los gastos para la colocación de dos implantes cocleares a un niño de 10 años, que necesita de esta cirugía para mejorar su audición , tal como lo diagnosticaron en la causa expertos médicos.
En tal sentido, voceros judiciales indicaron ayer que la resolución, del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata -integrado por los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni (h) y Germán Alegre-, fue dictada en el marco de un recurso de amparo presentado contra el IOMA por el abogado Andrés Piesciorosky, en representación del menor.
El pedido de cobertura para esa cirugía fue rechazado por la obra social del Estado bonaerense, y por ello se interpuso el mencionado recurso solicitando una medida cautelar de innovar, “atento el daño irreparable y actual que padece el niño, que requieren la inmediata atención”.
Antes de resolver, el Tribunal convocó a una audiencia a las partes y especialistas de la Asesoría Pericial de Tribunales.
Por la fiscalía de Estado provincial se presentó acompañando el trámite administrativo por intermedio de la representante legal María Cangelosi, quien transmitió la posición del IOMA, consistente en cobertura de un solo implante, supeditada a la decisión final del directorio de la obra social.
Esa postura fue rechazada por “improcedente” por el abogado del niño.
Sobre esa problemática, el médico de la Asesoría Pericial de Tribunales Emiliano Yanacone, especialista en otorrinolaringología, expuso en la audiencia que “desde el punto de vista médico, el menor se encuentra en una edad crítica para una socialización y escolarización acordes”.
“El implante -agregó- es una prótesis que se introduce en el oído interno para reemplazar una parte del mismo, y tiene un traductor, produciéndose un by pass de toda la parte dañada del oído”.
También detalló que “el implante coclear le permitiría al niño orientar mejor la fuente sonora, y además, por la neuro plasticidad, podría desarrollarse plenamente, mejorando la audición”.
El juez Captu Tártara, en su voto, que contó con la adhesión de sus dos colegas del Tribunal, hizo mención a la “convención sobre los Derechos del Niño, instrumento este que integra nuestra “Legalidad” en virtud de lo consignado por el art. 75, inciso 22, conforme última reforma de nuestra Carta Magna. Sin perjuicio de la invocación genérica de su normativa y espíritu de protección hacia las personas de menor edad, destaco con énfasis la regla general y rectora dimanante de su art. 3°, que reza: `En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
También afirmó que “por tanto se debe hacer lugar a la medida cautelar innovadora solicitada, ordenándose al Instituto Médico Asistencial, se haga cargo de todos los gastos inherentes a un doble implante coclear simultáneo al niño, con los alcances y requerimientos que se lo peticiona en la presente demanda”.