Los chicos jugaban arrojando piedras hasta que uno resultó lastimado. Para la Justicia, ambas familias son responsables.
Los padres de un niño que, jugando a “arrojarse piedras”, le quitó la visión de un ojo a otro, deberán hacerse cargo de la indemnización por el daño causado. Pero no de la totalidad, ya que por las características del hecho la víctima también fue responsable, aunque en un porcentaje menor.
La Sala G de la Cámara Civil dispuso un resarcimiento económico por $ 158.360 y atribuyó la responsabilidad en un 70% a los padres del niño que arrojó la piedra, y el 30% a los padres de la víctima. El fallo vuelve a llamar la atención sobre la responsabilidad de las familias en los actos de sus hijos menores de edad. “El artículo 1114 del Código Civil establece que el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años”, señala el fallo, firmado por los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci.
Los magistrados especificaron que “así como el desgraciado acontecimiento, obviamente, no habría tenido lugar sin el actuar del agresor, tampoco se habría concretado si la víctima no hubiera tomado parte en el peligroso entretenimiento de tirar piedras. Evidentemente, no es lo mismo que el proyectil; aun sin ánimo de dañar, hubiera sido lanzado al paso del perjudicado, que lo hubiera recibido en el curso de un divertimento común.”
El tribunal rechazó el argumento de un accidente “como parte de un juego infantil inofensivo” entendiendo que “el arrojarse piedras entre sí, por más que no existiera el propósito de lastimar, no puede calificarse como un entretenimiento inocuo. De acuerdo al curso natural de los acontecimientos, era dable esperar que alguien pudiese terminar lesionado.”
Los hechos ocurrieron al anochecer del 10 de enero de 2006, aproximadamente a las 20 horas. Uno de los niños, de 13 años, “recibió un impacto en el ojo derecho con un elemento lanzado por su amigo”, mientras “participaban de un ‘juego’ que consistía en arrojarse, sin ánimo de lastimar, elementos que estaban en la vía pública”. Los niños no fueron castigados por la Justicia ya que, por sus edades, son inimputables. Sin embargo, hubo un juicio penal que puso de manifiesto sus responsabilidades.
En cuanto a los padres, el fallo determinó que hubo una “falta de una ‘vigilancia activa’, ya sea para impedir que estuviesen en la vereda o para evitar que participasen en un entretenimiento que ellos mismos calificaron de ‘peligro cierto’; máxime si se repara en que era habitual que los chicos jugaran de esa manera”.