Cristian Cao: «Si debe seguir García Mansilla es una de las preguntas más complejas de la historia constitucional argentina»

El abogado brindó su opinión en la 99.9 sobre lo que debe suceder luego del rechazo del pliego por parte del Senado.

El rechazo del pliego de García Mansilla y Lijo por parte del Senado de la Nación fue un duro golpe para el gobierno pero que además, abrió una nueva puerta hacia lo que debería suceder ahora particularmente con Manuel García Mansilla.

Es una situación que nunca había ocurrido antes en la historia de Argentina y por eso, las definiciones que se tomen sentarán un importante precedente. El abogado Cristian Cao dio su visión en la 99.9 sobre el tema indicando que «es una de las preguntas más complejas que ha tenido la historia constitucional en la Corte Suprema de Justicia de Nación. No hay antecedente similar en la materia. Está utilizando una cláusula que fue diseñada en 1960, que tal vez ahora no tendría razón de ser: la designación de jueces provisorios en condición. Y acá el dilema es si el doctor García Mancilla dejó de ser juez de la Corte Suprema de Justicia ayer a las 21 cuando votó el Senado y la rechazó el pliego, o si va a poder serlo hasta el 30 de noviembre de este año, que es el plazo que establece la Constitución en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución, pero para la designación de jueces de comisión, como máximo hasta esa fecha. La pregunta acá es si ese es efectivamente el plazo máximo o puede ser acotado por el caso que el Senado rechace el pliego, que es lo que sucedió justamente ayer».

La duda principal está planteada sobre la decisión que debe tomar ahora García Mansilla, es decir, si debe o no renunciar: «el doctor García Mancilla puede renunciar, como cualquier juez o cualquier persona puede renunciar al cargo, pero no es la figura de la renuncia la que está en discusión. Tampoco la figura de una eventual intervención del presidente de la República. Si no renuncia, si dejó de estar vigente el cargo de juez, pero él interpreta que continúa hasta el 30 de noviembre, el Congreso de la Nación, mediante el procedimiento de juicio político, una solución muy extrema, o eventualmente en un caso concreto, la Corte resuelva, pero no por medio de consultas, sino por medio de decisión judicial resuelva si puede seguir estando, porque opera esta cláusula constitucional al 30 de noviembre, o dejó de serlo el día de ayer».

Lo que destacó Cao es que se está hablando de la Corte Suprema, un órgano fundamental para la constitución de una República y que, por eso, se deben tomar decisiones rápidas y precisas: «estamos hablando ni más ni menos del órgano máximo judicial en la República Argentina. A mí me gusta siempre señalarlo, en clase de derecho constitucional lo explicamos: posiblemente el Poder Judicial sea el órgano que menos propaganda tiene. Y está bien que así sea, porque cuando hablamos de elecciones nos referimos a elección de presidente o de diputados y senadores, pero es el órgano que al fin y al cabo es la última palabra en la defensa de nuestros derechos. Es el órgano que cuando tenemos algún derecho constitucional que está siendo agredido, es el mojón de salvaguarda de los derechos y las libertades. Fue el órgano que en la República Argentina reconoció las posibilidades, por ejemplo, de divorciarse cuando estaba prohibido por la ley, o la garantía de la libertad de publicación de las ideas en la prensa, la garantía de los derechos laborales, de la propiedad privada, en muchos casos de las libertades religiosas, las libertades que están en la Constitución Nacional. Sin la Corte Suprema de Justicia Nación y sin una corte seria e independiente, no tenemos derecho nosotros ciudadanos».