El ataque con explosivos fue atribuido a Montoneros. Para el fiscal, no puede considerarse delito de lesa humanidad ni crimen de guerra.
El fiscal federal Javier Arzubi Calvo dictaminó la prescripción de la causa que investigaba el atentado con explosivos contra un ómnibus que trasladaba personal policial que había cumplido un servicio adicional, ocurrido en Rosario en septiembre de 1976. La resolución difundida ayer, además de advertir sobre la necesidad de trazar un paralelo entre una investigación periodística y otra judicial —al mensurar el pilar de la denuncia—, aludió a la imposibilidad de aplicar las figuras de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que había solicitado la querella del caso.
La causa, que tramita ante el Juzgado Federal N° 1 de Rosario, se abrió en 2009 a partir de la denuncia presentada por los familiares de las víctimas. El 12 de septiembre de 1976, un micro que transportaba a 32 policías que venían de cumplir tareas adicionales en la cancha de Central sufrió un atentado explosivo.
Una bomba instalada en el interior de un automóvil Citroën 2CV estacionado fue detonada a distancia cuando el ómnibus pasó a su lado en Rawson y Junín. La explosión provocó la muerte de nueve policías y dos civiles que iban detrás del colectivo en un Renault 12 junto a su hija, que sufrió serias lesiones pero sobrevivió al atentando.
Los restantes miembros de la comitiva policial sufrieron heridas de diversa consideración, al igual que tres personas que circulaban por el lugar al momento del estallido.
Por entonces tuvo lugar una investigación, e incluso el gobierno de facto dispuso la apertura de un Consejo de Guerra, pero nunca se avanzó con la identificación de los responsables del atentado, atribuido —mediante panfletos— a Montoneros.
El planteo
En 2009, los familiares de las víctimas presentaron la denuncia ante la Justicia federal de Rosario. Señalaron que los hechos debían considerarse delitos contra la humanidad y crímenes de guerra por haber sido perpetrados por la organización Montoneros y que, por lo tanto, resultaban imprescriptibles. La investigación quedó en manos del Ministerio Público Fiscal, que produjo diversas medidas de prueba.
Para definir su dictamen, Arzubi Calvo (interinamente a cargo de la Fiscalía Federal N° 4 de Rosario) tuvo en cuenta que las presentaciones que originaron la investigación, como las posteriores realizadas por la querella, sustentaban la hipótesis de la intervención de Montoneros en publicaciones periodísticas (diarios de la época y libros escritos después del hecho).
Por eso, además de analizar la totalidad de prueba reunida a lo largo del trámite, el fiscal centró la atención en las diferencias existentes entre una investigación periodística y otra judicial.
Paralelamente, se analizaron las figuras de delitos contra la humanidad y de crímenes de guerra en función de las distintas normas nacionales e internacionales que rigen la materia, como también abundante jurisprudencia (en ambos niveles) en ese sentido.
Para la fiscalía, “el hecho que es materia de investigación no puede ser subsumido dentro del Derecho Penal Internacional ya que no constituye la hipótesis propuesta un crimen contra la humanidad”.
Arzubi Calvo también rememoró las premisas del ex procurador general de la Nación Esteban Righi (fallecido en 2019) en la resolución N° 158/07, que tomó como base el informe emitido por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos para determinar las bases sobre la inaplicabilidad de la categoría de delitos de lesa humanidad respecto de determinados hechos.
“La naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado no bastan por sí para superar los diques estrictos que contienen y perfilan esa materia, único presupuesto válido para habilitar la persecución penal en un hecho en el cual, según el ordenamiento interno (que en la dirección apuntada no se opone a las pautas del Derecho Internacional), la acción penal no se encuentra vigente”, destacó el fiscal. Y luego aclaró sobre el planteo de considerar el caso como crimen de guerra.
Diferencias
“No puede hablarse de conflicto armado interno y, por lo tanto, de crimen de guerra. Para que ello ocurra, es necesario que ese enfrentamiento se registre entre las Fuerzas Armadas y un grupo disidente armado, organizado, con control sobre una parte del territorio y con capacidad de realizar operaciones militares sostenidas”,explicó.
El dictamen añadió que “ninguna de esas condiciones concurren respecto de la organización Montoneros”, a la que los denunciantes atribuyeron el atentado. Y subrayó: “Ni antes ni en el momento en que se produjeron los hechos”.
Con esos fundamentos en mano, el fiscal solicitó que se declare la extinción de la acción por prescripción, según establece la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Código Penal.
Septiembre de 1976. El colectivo trasladaba a policías que habían cumplido adicionales en la cancha de Central.