Algunas medidas requieren de leyes para ser modificadas de acuerdo con lo que establece la Constitución. Sin embargo, otras cuestiones menores podrían cambiarse con simples resoluciones generales de la AFIP.
Que el sistema tributario argentino requiere de una profunda reforma es un tema sabido, y es una de las tareas a las que seguramente se dedicará el Congreso luego de las elecciones de octubre. Algunas medidas requieren de leyes, ya que los impuestos, de acuerdo con lo que establece la Constitución, sólo pueden modificarse de esa manera. Sin embargo, otras cuestiones menores podrían cambiarse con simples resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos y normas menores de otros organismos.
A continuación, un detalle de doce “piedras” que siguen estando dentro de los zapatos de los sufridos contribuyentes:
1.- La ley antievasión (25.345) obliga a que todos los pagos mayores de mil pesos deban realizarse utilizando los diferentes medios de pago que autoriza la ley. En general se trata de obligar a bancarizar los pagos para que las operaciones sean transparentes, pero “de paso” por este motivo se produce el incremento de la recaudación del, creado transitoriamente, Impuesto al Cheque. El importe de los mil pesos viene sin cambios desde el año 2001, al no actualizarse obliga a que cualquier gasto aunque sea menor (incluso la operación que se realiza por caja chica) deba efectuarse de esa manera. Este tema, sumado a la novedosa obligación que tienen todos los comercios y prestadores de servicios de recibir tarjetas de débito para todas las operaciones con consumidores finales, sin excepciones, con el fin último de lograr que el dinero en efectivo desaparezca de las manos de las personas y que se reemplace por otras formas de pago. En la misma dirección, la AFIP ayer publicó en el boletín oficial una Resolución (4084) por la que se obliga a todos los contribuyentes a pagar los impuestos y las cargas sociales en forma electrónica, ya sin poder hacerlo con dinero en efectivo. Sin embargo, en países en donde suceden estas cosas las costumbres las adquirió la propia sociedad voluntariamente, no fueron impuestas por medio de normas.
2.- El Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, aprobado por la ley 25.413 viene desde el año 2001, y el próximo Congreso deberá decidir si se prorroga su vigencia ya que vence a fin de año. Aporta aproximadamente el 10% de toda la recaudación impositiva y además se coparticipa. Es un adelanto tributario que ahora, a partir de la ley 27.264 (Ley Pymes), las empresas y contribuyentes más pequeños pueden descontarlo íntegramente del Impuesto a las Ganancias; el 50% del beneficio les llega a algunas medianas (manufactureras del Tramo I), mientras que todas las demás siguen computando sólo el 34% del tributo cobrado por los depósitos bancarios. Los que fueron olvidados en el último reparto a favor de las Pymes son los empleados en relación de dependencia que si tienen cuentas corrientes siguen descontando el importe menor de pago a cuenta de las retenciones de Ganancias.
3.- La ley de emergencia (25.561) vence el 31 de diciembre de 2019. El artículo cuarto establece que sigue derogada la indexación en la economía: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.”. Por esta norma y por la ley 24.073 no se pueden ajustar por inflación los diferentes impuestos. Por el decreto 664/03, no se pueden ajustar por inflación los balances de las empresas, ya que los diferentes organismos de control no pueden recibir balances ajustados. Por este motivo se puede producir este caso: Una empresa adquirió un bien en enero de 2016 en $ 100.000 y lo vendió en diciembre del mismo año en $ 200.000, durante el año la inflación mayorista –según el INDEC- fue del 25%. El balance emitido por la empresa, por el cual se distribuyen utilidades, dice que la ganancia fue de $ 100.000 (venta menos costo); además se paga impuestos por esa misma “supuesta utilidad”. Sin embargo, si se hubiera ajustado el costo la verdadera ganancia hubiera sido $ 75.000.
4.- El concepto denominado “deducción especial” que se descuenta en el cálculo del Impuesto a las Ganancias está fundado en que las personas “ponen el cuerpo” en el momento de obtener la renta. Por ese motivo, este rubro no lo pueden deducir los que obtienen rentas de segunda ni los de la primera categoría del impuesto; o sea, los que alquilan y los que cobran intereses. Sin embargo, al ser notoriamente inferior el importe que computa el autónomo con relación al que cobra un sueldo por estar en relación de dependencia, pareciera que el esfuerzo para obtener la renta que tiene que realizar el primero es inferior al que realiza el segundo ($ 51.967 en comparación con $ 249.441,60).
5.- El Régimen Simplificado fue modificado este año, incrementándose los parámetros de ingresos y de pago de alquileres, que se tienen en cuenta para definir las categorías. Esto significó un alivio, ya que muchos Monotributistas por la falta de ajuste quedaban excluidos del Régimen. Pero, por descuido o concientemente, el valor de precio unitario para la venta de los bienes, de $ 2.500, no se incrementó y viene así desde el año 2010. Esto produce que muchos comercios no puedan seguir inscriptos bajo esta modalidad simplificada. Por otro lado, el valor a partir del cual los comercios tienen que pagar IVA por sus alquileres se mantiene desde hace más de una década en $ 1.500, lo que produce que actualmente casi todos los comercios tengan que pagar este tributo.
6.- La ley 26.940, del año 2014, que otorga beneficios de reducción de contribuciones patronales permanentes para los microempleadores, y en favor de las de hasta 80 empleados que realicen incorporaciones de nuevos trabajadores, tiene dos problemas: El primero es que el importe de $ 2.400.000 de facturación que funciona como condición para que las más pequeñas puedan seguir sin pagar el 50% de las contribuciones patronales no se actualizó desde el año 2014, lo que provoca que muchas vayan perdiendo el beneficio. Por otro lado, para las más grandes el régimen finaliza el 31 de julio próximo, habrá que esperar que se prorroga. Justamente estas dos cuestiones suceden cuando desde el propio gobierno se habla del “alto costo laboral argentino”.
7.- Las retenciones del Impuesto a las Ganancias que se les aplican a las personas son más gravosas que las sufren las empresas. Los mínimos exentos son mayores para las firmas que realizan prestaciones/locaciones de servicios ($ 30.000), y menores para los contribuyentes individuales ($ 7.500); además los primeros pagan el 2% sobre el excedente, mientras que los segundos las tasas progresivas que llegan hasta más del 30%.
8.- El primer anticipo del Impuesto a las Ganancias que tienen que pagar las empresas se calcula aplicando el 25% sobre el impuesto que fue determinado para el año anterior. Este importe, es exagerado, nació en el año 2000 porque anteriormente se cobraban once anticipos del 9%. Además, debe ingresarse todo el importe sin posibilidades de financiación.
9.- Las tablas que se usan para calcular del Impuesto a las Ganancias de las personas este año subieron en promedio un 100%. A pesar que parezca un aumento importante, la inflación mayorista –según el INDEC- desde el año 2002 a enero de este año subió un 1.244%. Este índice, según el artículo 25 de la ley de Ganancias (20.628), era el que tenía que utilizarse para ajustar los escalones de las alícuotas que pagan los autónomos y los empleados. Al no actualizarse lo suficiente (menos de un 10% de lo que debía haber sido) produce que las personas paguen por tasas más altas, de las que deberían haber sido.
10.- En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se paga en cada una de las provincias, lo que define el lugar de la mitad de la recaudación es la jurisdicción que recibe finalmente el bien. De esta manera, no se tiene que cuenta que todo el esfuerzo fue realizado en la provincia productora que sólo apropia parte de la base imponible por la influencia de algunos gastos realizados para producirlo. Esto es más notorio cuando en el lugar de la producción la actividad del contribuyente se encuentra exenta del pago del impuesto provincial, pero no en la provincia en la que se entrega el bien. Por otro lado existen innumerables regímenes de recaudación que obligan a las empresas a retener y percibir simultáneamente el impuesto de varias jurisdicciones, lo que produce una pesada carga administrativa, que se torna difícil de cumplir.
11.- A pesar que a partir del 2016, en el Impuesto sobre los Bienes Personales se introdujeron cambios, aumentándose el mínimo exento, cambiando la alícuota y otorgando beneficios para los cumplidores -ventajas que seguirán rigiendo y aumentando en los próximos años- siguen sin considerarse los pasivos (deudas) que tienen las personas, como si estos conceptos no integraran el patrimonio. Puede darse el caso, entre otros absurdos, que una persona haya sacado por sorteo un auto en un plan de ahorro en la quinta cuota y a pesar de que deba 79, tenga que incluirlo en la liquidación del impuesto por el valor total (sin descontar la deuda) que surge de la tabla que publica la AFIP.
12.- En septiembre deberían ajustarse los parámetros del Régimen Simplificado, así lo ordena la ley 27.346, que salió a fines del año pasado: “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias”. Este ajuste es importante porque el “salto al vacío” impositivo que se produce por quedar afuera del monotributo y por tener que pasar al Régimen General es muy grande, por no decir casi imposible de soportar.