Eduardo Jiménez: «La Ley de Alberto Fernández va a generar un desfazaje del 50% entre la inflación y el haber jubilatorio»

El juez federal fue uno de los firmantes del fallo que declara inconstitucional la Ley de Jubilaciones de Alberto Fernández y contó los detalles del mismo.

Un fallo del Tribunal Federal de Mar del Plata encabezado por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez declaró inconstitucional la Ley de Jubilaciones que promulgó Alberto Fernández en su llegada al gobierno.

Para entender mejor los alcances del mismo y lo que esto podría implicar, el propio Dr. Jiménez habló en la 99.9 sobre el fallo: «Siempre estamos los jueces atrás de que la solución no sea la peor. No nos estamos nunca enfrentando a la mejor solución, porque pareciera ser que el sector pasivo de este país jamás tiene un salario o un haber jubilatorio que esté acorde con lo que dispone la Constitución Nacional, que obliga a los actores políticos a determinar un haber previsional que sea adecuado, necesario, justo y equitativo. Y aparte le garantiza la movilidad jubilatoria a todos los jubilados. Si a eso agregamos que la reforma constitucional de 1994, que tuvo muchas cosas malas y algunas cosas buenas, le obliga al Congreso y a los actores políticos a dictar acciones positivas en resguardo, entre otros sectores, de la tercera edad, vemos que siempre son los más desajustados del sistema. La ley 27.609, que fue la ley de Alberto Fernández, en los cuatro años de presidencia que tuvo, se va a generar un desfasaje entre la inflación y el haber jubilatorio del 50%. Eso llevó al gobierno de Milei a derogarla, porque esta ley para adelante ya está derogada desde el año 2024 y en su lugar se aplicó el índice de Indec».

A partir de esa situación, se focalizaron en analizar el impacto de la ley y es ahí donde encontraron los principales problemas: «pudimos evaluar concretamente cuál había sido el daño que había producido la ley 27.609. Por eso decidimos que en esos cuatro años la ley debía ser declarada inconstitucional y en su lugar restablecer un índice de precios al consumidor para actualizar los haberes de esa jubilada que ganaba un poquito más del mínimo y por lo tanto no se veía beneficiada con ninguno de los bonos que eran no bonificables, que el Estado iba tirando como para poner un poquito al día siempre los haberes más bajos. En este caso pudimos equilibrar el haber de una jubilada que ganaba un poco más del mínimo, pero que había desfasado en un 50% sus haberes provisionales. Decimos que en esos cuatro años le aplicaremos el Índice de Precios al Consumidor a su haber jubilatorio en forma retroactiva, con malos intereses, y de allí continuaremos con la indexación que publica la INDEC, lo que no termina de solucionar el problema, porque no debiera ser el Ejecutivo el que actualice o determina las fórmulas jubilatorias, sino el Congreso de la Nación».

A pesar del fallo en una causa puntual que puede sentar un precedente, el Dr. Jiménez aclaró que todavía hay un camino por recorrer: «Todavía sigue en pie la responsabilidad política del Congreso de establecer una ley jubilatoria adecuada, cosa que no podemos hacer los jueces, solamente advertir cuando hay un daño en función de una ley que ya ha sido establecida o una decisión del ejecutivo, que parece lo que más gusta a los presidentes desde siempre, es tomar su rol de legisladores y determinar ellos cuál es el modo en que deben actualizarse los saberes jubilatorios. En definitiva es un paliativo, pero entendemos que esto, que sirve solo para el caso de la jubilada demandante, podrá replicarse. Esta causa seguramente llegará a la Corte Suprema. Frente a un recurso extraordinario, nosotros diremos si lo aceptamos o no. Si se dan las condiciones, será aceptado, pero si no es aceptado, puede haber una queja y la Corte podrá decir si lo acepta o no. Recién en ese momento se va a detener cualquier proceso que empiece a aplicar este nuevo sistema hasta que la corte decida qué es lo que hay que hacer en este caso».

El juez también destacó el trabajo de las personas que los asesoraron en estos complejos temas que escapan incluso a las personas que están en derecho: «esto no se resuelve con el trabajo de una persona. Nosotros tenemos dos contadores en la Cámara. Un contador que está vinculado porque antes trabajaba y ahora sigue trabajando en el gremio, así que está muy vinculado con el seguimiento que el gremio hace a esta cuestión de los haberes jubilatorios. Pero aparte tenemos otro contador que nosotros lo hemos mandado a capacitarse en la AFIP. Así que con esos dos contadores, más la comunicación constante de gente de la Cámara Nacional de la Seguridad Social nos permite darnos una idea más acabada y más técnica de la solución. Por supuesto que ninguna solución, ni siquiera la nuestra, es una panacea. Nosotros intentamos dar una aproximación y poner sobre el tapete el problema, porque hay gente que seguramente estará más capacitada en el ámbito del congreso para hacer la mejor ley».

Para un tema tan importante como el dinero que perciben los jubilados después de toda una vida de aportes, el hecho de contar con un fallo al respecto, hace que tenga una seriedad distinta: «que haya un fallo judicial hace que todo sea más sólido, porque una sentencia, a mí me explicaban mis maestros que debe ser bien fundada, pero sobre todo debe ser clara, porque si la puede entender el ciudadano al que va dirigida, ese es un éxito para la Cámara. Pero tampoco es tan fácil hacer legible una cuestión muy técnica».