El crecimiento de los abogados de niños

Luego de que el año pasado una ley provincial creara la figura, ya hay en La Plata unos treinta profesionales registrados para cumplir esta función.

abogados-de-niñosEn medio de un divorcio conflictivo entre sus padres, Gerónimo (9) tiene desde hace dos meses su propio abogado defensor. Y aunque es su mamá quien lo lleva hasta su estudio -ya que carece de edad suficiente para manejarse por su cuenta- las entrevistas se desarrollan a solas con él. Así lo dispuso un juez de Familia para garantizar que los intereses del chico sean tenidos en cuenta en vista del régimen de visitas y otras cuestiones vinculadas a su crianza que se encuentran en plena discusión.
Desde que el año pasado la Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.568 que crea la figura del Abogado del Niño, el caso de Gerónimo comienza a ser cada menos excepcional. De hecho en La Plata existen ya veintiocho abogados capacitados para ejercer esta práctica y otros tantos están a punto de ingresar al Registro de profesionales que los juzgados deben consultar al requerir su intervención.
Fruto de la Convención Internacional por los Derechos de los Niños, que nuestro país incorporó tras la ultima reforma constitucional, la figura del abogado del niño tiene por función garantizar uno de los principales derechos consagrados en ese documento, el derecho de los chicos a ser oídos en todos los asuntos que los afectan, teniendo en cuenta sus opiniones en función de su edad y su grado de madurez.
Dado que el Derecho del Niño implica una perspectiva diferente a la del Derecho de Familia, la ley provincial exige a los abogados especializarse para poder cumplir esta tarea particular. En el caso de La Plata, pionera en adoptar la nueva herramienta, fue el Colegio de Abogados el que tomó la iniciativa de abrir el año pasado un curso de capacitación del que surgieron ya dos camadas de especialistas, muchos de los cuales han comenzado a ejercer.

GRAN VARIEDAD DE SITUACIONES

El derecho de los chicos a que sus intereses sean tenidos en cuenta “implica la posibilidad de ser representados legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte”, explica Fernando Levene, presidente del Colegio de Abogados de La Plata, al comentar que esto abarca una gran variedad de situaciones: desde la determinación de un régimen de visitas y alimentos en medio de un divorcio contradictorio hasta medidas de abrigo y episodios de violencia familiar.
Ya sea a requerimiento de un juez o de funcionarios del Sistema Integral de Promoción y Proteccion de Derechos, “los abogados del niño actúan en función de un derecho vulnerado, y esa vulneración no pasa sólo por situaciones violentas -señala Norma Ojeda, coordinadora de la Consultoría de Niñez del Colegio local-: hay también derechos vulnerados cuando un chico no va a la escuela o no recibe el tratamiento que requiere por problemas de salud”. El abogado de niño “está incluso para garantizarle a los chicos institucionalizados el derecho a tener una familia: cuando se vencen los plazos legales para declarar su estado de adoptabilidad puede exigirle al Estado que termine con esa vulneración y le dé la posibilidad de estar con lazos afectivos permanentes”, señala Guillermo Vena, uno de los primeros letrados de La Plata en acreditar la especialización.
“El rol del abogado del niño es asumir su defensa técnica para garantizarle los derechos que le corresponden en el transcurso de un proceso”, señala por su parte Miguel Gonzales Andía, el presidente de la Comisión de Registro de Abogados del Niño del Colegio de Abogados de La Plata, quien señala en este sentido que la función “implica generar con el chico un vínculo de confianza diferente al que se da con el defensor de incapaces, cuya defensa puede no coincidir con los deseos de ese menor”.

ENTRE EL DESEO Y EL INTERÉS SUPERIOR

A diferencia del defensor de incapaces, cuya representación no queda excluida del proceso, el abogado del niño debe concentrarse exclusivamente en el interés superior de ese menor, lo que supone no sólo interpretar sus deseos en función de su bienestar sino también determinar en qué medida esos deseos son viables desde el punto de vista legal, una tarea que puede resultar sumamente compleja.
“El derecho de los chicos a ser oídos, en especial cuando son muy chiquitos o sufren alguna limitación, requiere de interlocutores válidos, personas capacitadas para interpretar sus requerimientos y lo que es mejor para ellos; algo que está más allá de la formación en cuestiones de Derecho”, comenta Norma Ojeda desde la Consultoría de Niñez del Colegio profesional.
El derecho de los chicos a ser oídos exige interlocutores válidos, personas capacitadas para interpretar sus requerimientos y lo que es mejor para ellos, algo que está más allá de la formación legal Justamente por ello es que los cursos de capacitación no sólo están dictados por abogados, sino también por psiquiatras, psicólogos y asistentes sociales. “La formación que exige esta nueva figura no puede quedar sujeta únicamente a una óptica jurídica, necesita de una mirada más amplia. Por eso es que el Colegio convoco a referentes de otras disciplinas para brindar la especialización”, menciona Gonzales Andía.
“La presencia de la voz del niño como parte del proceso permite que su interés sea oído de la misma forma que se oye a los adultos, pero eso no significa que necesariamente se vaya a hacer lugar a lo que el niño plantea; será el juez quien lo resuelva a partir de la valoración de los elementos del proceso”, aclara la jueza Silvia Mendilaharzo, titular del Juzgado de Familia Nº 4 de La Plata, quien reconoce haber incorporado ya abogados del niño en varios expedientes, todos ellos vinculados a “temas de niñez”.

DISCUSION POR LA EDAD

En pleno proceso de instrumentación de esta nueva herramienta legal, la edad mínima que deben tener los niños para tener el derecho de ser representados -un aspecto que la ley provincial no menciona-, plantea un punto en discusión. Y es que mientras que algunos magistrados consideran que hay que atenerse al tope establecido en el Código Civil, 14 años, otros aseguran que lo que prima es derecho constitucional a ser oídos, algo que no tiene límite de edad.
“Si nos guiamos por el Código Civil, los menores de 14 años sólo podrían ser representados por los defensores de incapaces y a lo sumo su tutor, pero creo que debemos hacer valer el nuevo paradigma, que es el que marca la Constitución Nacional a partir de la incorporación de la Convención Internacional por los Derechos de los Niños, según la cual todos los niños tienen el derecho a ser oídos sin importar su edad -dice Guillermo Vena-. Lo otro es herencia del viejo régimen de patronato que se pretende dejar en el pasado”.
Algo similar sostiene la jueza Mendilaharzo. “La Convención Internacional, que hoy tiene rango constitucional, da un marco más amplio que el Código Civil. Y si bien queda en cada juez decidir el límite de edad para tener patrocinio legal, yo creo que los niños tienen derechos desde que nacen; no sólo al cumplir cierta edad”.