El mismo magistrado al que le pidieron el juicio político por su liberación, en la tarde del sábado decidió que el condenado vuelva a prisión.
El juez Claudio Brun decidió en las últimas horas revocar su propia resolución y retornar al violador Néstor Luis Ibars a la cárcel de Villa Floresta. A la misma hora que se anunciaba su pedido de juicio político, el magistrado decidió suspender la prisión domiciliaria que le había otorgado al abusador.
Según pudo saber la redacción de LA BRÚJULA 24, la decisión la habría tomado por incidentes que ocurrieron en las inmediaciones de la casa del condenado en Punta Alta, por parte de algún vecino que repudiaba su presencia. Por este motivo, y para resguardar a la familia de Ibars, decidió que esta misma noche regrese a la cárcel de Villa Floresta.
Se dio una situación insólita porque al mismo tiempo que se solicitaba el enjuiciamiento al magistrado, Brun daba marcha atrás con la decisión.
Ibars había sido condenado a siete años de prisión en noviembre de 2015 por abusar y dejar embarazada a una joven con retraso madurativo. Ahora, estaba cumpliendo el arresto domiciliario en una casa en donde había cinco menores.
Cabe señalar que a comienzos de semana, los legisladores massistas de la Provincia de Buenos Aires iban a impulsar el juicio político contra el juez de Ejecución bahiense Claudio Brun por la liberación de abusadores sexuales en el marco de la pandemia del Covid-19.
En la acusación contra Brun a la que accedió esta redacción, se señala que “el mal desempeño del Juez acusado encuadra en las faltas previstas por el art. 21 de la Ley 13.661, en los incisos: d) incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; e) incumplimiento de los deberes inherentes al cargo; i) comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido”.
Y agrega que “El 7 de abril de 2020 se le otorgó al condenado por violación Néstor Ibars, el beneficio de la prisión domiciliaria, vulnerando ampliamente todos derechos esenciales que asisten a la víctima en la ley 27.372, como así también los consagrados en la ley 26.456, ambas de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. No es menor observar y analizar la gravedad de los hechos por los cuales Ibars fuera condenado, por cuanto la ponderación entre daño probabilístico a la salud del imputado frente al imperativo de justicia, fue apreciado negligentemente al violentar los sacramentales principios de racionalidad y proporcionalidad”.
Más adelante, el escrito indica que “a su vez, es preciso destacar que de la propia resolución surge a todas luces que no se encuentra controlado por el sistema de monitoreo electrónico hasta tanto no finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, lo que pone en una situación de peligro y gravedad a la víctima de los aberrantes hechos cometidos por el condenado”.