El papa Francisco simplifica y hace gratuita la nulidad del matrimonio

El Vaticano anuncia en vivo cómo las reformas para agilizar el proceso dentro de la Iglesia Católica, que comenzará a regir el próximo 8 de diciembre, cuando se inicia el Año Santo.

Papa-FranciscoEl trámite para conseguir nulidad del matrimonio eclesiástico será más ágil, simple y gratuita con la reforma aprobada por el papa Francisco, anunciada hoy en el Vaticano, que introduce la sentencia única y la decisión directa del obispo en los casos más claros.
El Vaticano presentó hoy los dos “motu proprio” (documentos papales) llamados “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et misericors Iesus”, en los que se explica las reformas para la nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico y en el código de los cánones de las Iglesias orientales, que estarán vigentes a partir del día del inicio del próximo año del Jubileo de la Misericordia, el 8 de diciembre.
“No busco que se favorezca la nulidad del matrimonio, sino la celeridad del proceso”, justifica Jorge Bergoglio la disposición dada a conocer hoy, en latín e italiano, en la que introduce la posibilidad de “procesos breves” que agilicen la nulidad.
El Papa destaca en sus documentos la introducción de un proceso breve de nulidad, “para acercarse a los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de las distancias física o moral”.
Las reformas responden a las respuestas de la comisión que creó el Papa el año pasado, presidida por Pio Vito Pinto, decano del Tribunal de la Rota Romana, para que simplificasen los trámites del proceso de nulidad matrimonial.
Aunque Francisco puntualiza que queda firme “el principio de que el matrimonio católico es indisoluble”, explica que “la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se sienten separados”.
La reforma democratiza el trámite de anulación del matrimonio católico, pero no modifica los motivos que justifican las anulaciones, un tema que el sínodo de los obispos de octubre próximo abordará.
En el Sínodo Extraordinario de la Familia celebrado en octubre del año pasado se pidió y aprobó por mayoría procesos más rápidos y accesibles, recuerda el Papa, y por ello ha querido “dar disposiciones que no favorezcan la nulidad, pero sí aceleren los procesos, y con justa sencillez”.

LOS CAMBIOS: UNA SENTENCIA Y JUEZ ÚNICO

La principal novedad es la introducción de una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, “y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio”.
Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.
Además, la reforma de Francisco introduce el juez único bajo responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado proceso breve, ya que hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces.
Asimismo, se da la potestad al obispo para que se encargue de juzgar “los casos de nulidad más evidentes”.
En la nueva redacción del canon 1763 coma 1 se explica que “en cada una de las diócesis, el juez en primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las que el derecho no contenga excepciones, es el obispo diocesano que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros, a norma de derecho”.
El obispo constituirá para sus diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad, agrega la reforma,
Francisco explica que un juicio breve puede “poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble” y por tanto se ha introducido la posibilidad de “apelación” pero directamente a la sede metropolitana.
Además, el pontífice insta a que, excepción hecha de la justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, “se garantice que el procedimiento sea gratuito”.
También existirá la posibilidad de, si se desea, realizar el recurso de apelación a la sede apostólica, es decir al llamado Tribunal de la Rota Romana.