El Procurador se pronunció por dejar firme una grave condena contra Milagro Sala y pidió que siga detenida

Dictaminó en la causa por la que la dirigente kirchnerista fue condenada a 13 años de prisión por fraude; ahora debe decidir la Corte Suprema.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que se debe dejar firme la condena a 13 años de prisión que pesa sobre Milagro Sala por ser la jefa de una asociación ilícita, y los delitos de fraude y extorsión, al tiempo que se pronunció por rechazar un pedido para que salga en libertad. Tras la opinión del Procurador, ahora la última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia.

Casal consideró que se deben rechazar los recursos de queja que presentó Milagro Sala contra la condena dictada en el caso conocido como “Pibes Villeros” en el cual la dirigente social recibió la pena de 13 años de prisión en enero del 2019. El Tribunal Oral en los Criminal 3 de Jujuy impuso en 2019 la condena por el delito de asociación ilícita en su carácter de jefa.

En el juicio de los “Pibes Villeros”, además de Sala, se investigó a 29 acusados, entre ellos exfuncionarios provinciales y cooperativistas, por defraudación al Estado para la construcción de viviendas sociales. Raúl Noro, esposo de la dirigente social, fue absuelto “por el beneficio de la duda”.

Sala, detenida en 2016, está cumpliendo arresto domiciliario. El año pasado presentó un recurso de habeas corpus para reclamar su libertad, que transitó todas las instancias hasta llegar en diciembre a la Corte.

El 29 de diciembre pasado, el máximo tribunal se lo envió a Casal para que dictamine y ese paso precipitó que el Procurador se pronuncie no solo sobre la libertad, sino también sobre la sentencia de fondo.

En su dictamen, Casal dijo que corresponde rechazar el pedido de libertad de Sala porque el recurso carece de fundamentos dado que no se consideraron nuevos hechos acaecidos desde que se presentó, como la imposición de la condena a 13 años de prisión.

En la causa de los Pibes Villeros se le imputa ser jefa de una asociación ilícita y fraude, por el desvío de cerca de 36 millones de pesos que debían destinarse a la construcción de viviendas entre el 2011 y 2015.

Sala tiene una condena de dos años de prisión por llamar por teléfono a una comisaría y amenazar con prenderles fuego a los policías para que abortaran un procedimiento contra otra dirigente social.

El Gobierno defiende a Milagro Sala y considera injusta su condena. Es uno de los motivos de pelea de Alberto Fernández con la Corte Suprema de Justicia. El 19 de enero pasado, a seis años de la detención de Sala, los ministros del Interior, Eduardo Wado de Pedro, y de la Mujer, Elizabeth Gómez Alcorta, visitaron a Sala en Jujuy. El gobernador radical Gerardo Morales los criticó. Gómez Alcorta, antes de ser ministra de la Mujer, fue abogada de Sala.

La justicia consideró probado en 2019 que Sala, junto con otras doce de las treinta personas que fueron llevadas a juicio, conformó y lideró personalmente una asociación dedicada a cometer delitos entre los años 2013 y 2015. Esta organización operó en el seno de la organización barrial Túpac Amaru, que Sala preside, de donde obtuvo los recursos necesarios para operar.

El tribunal que condenó a Sala también la encontró culpable de extorsionar a Cristian Chorolque, Leopoldo Jacinto Basualdo, Julia del Carmen Gutiérrez, José Daniel Orellana y Néstor Antonio Lezcano y de haber defraudado al Estado con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. Se trata de un acuedo denominado ACU 487/2015 para la financiación de mejoras habitacionales en San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, en el marco del programa nacional de mejoramiento de viviendas denominado “Mejor Vivir II”.

El fraude se produjo con respecto a los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo de la provincia durante el año 2015, y en relación con otro convenio similar suscripto, también en programa “Mejor Vivir II”, entre la cooperativa Negro Monzón Ltda. y el municipio de la ciudad de Palpalá, ejecutado entre los años 2013 y 2014. Solo en este útimo hecho se efectuaron pagos por más de cinco millones de pesos, entre el 25 de mayo de 2013 y el 12 de noviembre de 2014, por obras que no se realizaron.

Sala recurrió a la Casación y al Superior Tribunal de Justicia jujeño que rechazó sus recursos. Entendió que todos los planteos habían sido resueltos en las dos instancias anteriores. Los abogados de Sala llevaron entonces el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí argumentaron que la sentencia del Tribunal Oral Criminal N° 3 de Jujuy que condenó a Sala es arbitraria por la indeterminación de los hechos y el rechazó que se efectuó de la prueba que ofreció Milagro Sala.

Casal recordó lo excepcional que es aplicar el criterio de arbitrariedad y consideró que todas las objeciones de Sala refieren a la interpretación y aplicación de la legislación procesal provincial y a la valoración de las pruebas de los hechos ya juzgados. Todos esos argumentos, dijo Casal, ya fueron expresados en las tres instancias judiciales locales y han sido siempre atendidos y resueltos por los tres tribunales intervinientes: el tribunal de juicio, la Casación provincial y el Superior Tribunal de Justicia jujeño.

Esos argumentos de los tribunales “exhiben suficiente apoyo en consideraciones de derecho local y común, lo que impide postular a su respecto que constituyan una vio-lación del derecho de defensa en juicio, ni, menos aún, como lo afirma la defensa, “una verdadera privación de justicia”, entendió.

“Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde desestimar esta queja”, terminó diciendo Casal.

En el segundo recurso, respecto a que Sala salga en libertad, escribió el Procurador que los pedidos de cese de prisión domiciliaria fueron presentados entre enero y noviembre de 2020, una vez que la sentencia de los Pibes Villeros, había ya sido dictada. El tribunal oral se pronunció el 14 de enero de 2019; la cámara de casación provincial revisó y confirmó la condena el 9 de octubre de 2019 y, finalmente, el tribunal supremo de Jujuy dejó firme el fallo el 10 de enero de 2020. El 2 de marzo de 2020, por último, la Corte provincial declaró inadmisible la apelación federal que intentó Sala. Todos los que intervinieron hasta ahora le denegaron la libertad a Sala y ahora Casal entendió que correspondía máxime cuando se pronució hoy mismo por mantener su condena.

“El encierro cautelar actual no responde a los riesgos de un proceso en marcha, sino a uno que ha concluido ya con una sentencia condenatoria, revisada y confirmada por todas las instancias ordinarias y extraordinarias de la justicia local, que le impuso a la acusada una pena de trece años de prisión”, dijo y que la falta de revisión de la Corte Suprema “no conmueve esa conclusión”.

“Por todo ello, opino que corresponde desestimar esta queja”, escribió el Procurador.