La norma establece que al menos el 1% de los empleos en la administración pública estarán reservados para integrantes de esa comunidad
Este jueves el Senado de la Nación convirtió en Ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, que garantiza que un mínimo de los cargos de personal en el Estado debe ser ocupado por integrantes de esa comunidad.
La Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgenero fue aprobada con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.
Poco después de la sanción, el presidente Alberto Fernández la celebró en sus redes sociales y dijo que se trata de un logro que “es la continuación de los avances que hemos hecho con el decreto 721/2020 del Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional”.
“Es el resultado de la lucha de un colectivo históricamente vulnerado. Era hora de que el Estado escuchara y atendiera su reclamo. Hoy somos un país más justo e igualitario que reconoce y celebra su diversidad”, resaltó el mandatario nacional.
De igual modo se expresó la vicepresidenta Cristina Kirchner: “Hoy el Senado convirtió en ley el cupo laboral travesti trans. Esta ley es el resultado de una lucha muy larga y todavía queda mucho por avanzar. Siempre por más derechos y más igualdad”.
La norma lleva el nombre “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, dos de las principales activistas del movimiento de derechos humanos y de la lucha por el reconocimiento y la inclusión social del colectivo trans en Argentina y en la región.
En concreto, establece el cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero de al menos el 1 por ciento del personal de la administración pública. Ese mínimo corre para los cargos en organismos de los tres poderes del Estado, entes públicos no estatales, organismos descentralizados o autárquicos y empresas y sociedades del Estado, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
La iniciativa además establece que “a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”. Tampoco los antecedentes penales “que resulten irrelevantes” podrán ser un impedimento para el acceso de los postulantes al empleo.
También determina que se entiende por “personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer”.
Otro de los puntos de la norma aprobada indica que “los organismos comprendidos en la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo”.
En lo que respecta al sector privado, las empresas que contraten personas travestis, transexuales y transgénero tendrán prioridad en las compras del Estado, además de beneficios fiscales.
La ley contempla que las “contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales” y ese beneficio se extiende a un año y a dos en el caso de las pequeñas empresas.
Por último, la norma dispone que el Banco Nación tendrá líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a este colectivo.
La sanción también fue celebrada por la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta: “Es un día histórico. El cupo laboral travesti trans era una deuda del Estado y hoy es Ley, por la fuerza de los movimientos de la diversidad que nunca bajaron sus banderas y que siguen impulsando transformaciones imprescindibles para revertir desigualdades estructurales e injustas”.
La funcionaria acotó que “garantizar los derechos de travestis y trans es una prioridad del gobierno nacional y por eso, desde septiembre de 2020 lo implementamos por Decreto en la Administración Pública Nacional, convencidos de que se trata de una medida fundamental para profundizar el camino hacia la igualdad iniciado por la Ley de Identidad de género en nuestro país”.
“Esta Ley viene a reparar una cadena de exclusiones que muchas veces se inicia en la niñez. No es admisible que en Argentina haya personas cuya esperanza de vida no supere los 40 años simplemente por su deseo de vivir según su identidad autopercibida”, concluyó Gómez Alcorta.