La máxima autoridad judicial del país consideró que los cinco integrantes del grupo cometieron en 2016 un delito continuado de violación y no un abuso sexual. Todos fueron arrestados minutos después de que se conociera la sentencia.
El Tribunal Supremo español elevó hoy de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco integrantes del grupo La Manada, al considerar que los hechos ocurridos en 2016 en relación con una joven fueron un delito continuado de violación y no de abuso sexual.
El tribunal adelantó el falló de su decisión, que divulgará próximamente, y en la que modifica las sentencias previas de otras dos cortes, por lo que eleva la condena a los culpables. Los cinco fueron arrestados minutos después de que se conociera el fallo, según confirmó su propio abogado, Agustín Martínez Becerra. Algunos estaban intentando salir de Sevilla.
“No esperábamos que la orden de busca y captura fuera tan rápida ni que la sentencia fuera a dictarse de manera tan inmediata”, dijo Martínez Becerra a El País.
La decisión del Supremo cierra así un caso que acabó siendo conocido en todo el mundo por ocurrir en las conocidas fiestas de San Fermín de Pamplona, y cuya sentencia inicial, hace un año, generó multitudinarias protestas en todo el país, especialmente de mujeres, que consideraban la pena demasiado indulgente. Ese fallo motivó el inicio de un cambio legal que aún no ha culminado, para suprimir del Código Penal la diferencia entre el abuso y la agresión sexual.
El 7 de julio de 2016, los cinco jóvenes acorralaron a una chica de 18 años en un portal y, “atemorizada y sometida”, la penetraron. La Audiencia de Navarra y el TSJ de esa comunidad habían determinado que no hubo agresión sexual, sino abuso con prevalimiento, dado que no quedó probado que hubiera violencia o intimidación. Por eso los acusados habían sido condenados a 9 años de prisión. Eso es lo que revisó ahora el Tribunal Supremo.
La Fiscalía solicitaba una condena de 18 años. “No es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”, aseguraba en su recurso, en el que dejaba claro que “intimidación no es otra cosa que causar o infundir miedo” y eso se hace “con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar”.
La defensa, por contra, insistía en la absolución de José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, este último condenado también a una multa por un delito de hurto por quedarse con el teléfono móvil de la chica.
El fallo definitivo fue firmado por la sala que conforman Andrés Martínez Arrieta (presidente), Francisco Monterde, Susana Polo (ponente), Ana María Ferrer y Vicente Magro (estos tres últimos especialistas y con amplia experiencia en casos de violencia de género). Fue unánime.
Los magistrados se basaron en la sentencia original, en la que no se dudaba de que la víctima –“atemorizada, sometida” y en “actitud pasiva”- “no prestó su consentimiento libremente, sino viciado” y “coaccionado” por los cinco acusados, que la trataron “como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales”.
Pero en la segunda instancia primó una interpretación diferente, porque no se constató el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la víctima, aun cuando se reconoció que los atacantes aprovecharon la “situación de preeminencia” y superioridad “para abusar sexualmente” de ella.
Ese extremo que fue objeto de protesta en las calles y de discrepancia en los despachos de los magistrados. Primero, un juez de la Audiencia directamente abogó por la absolución en un criticado voto particular en el que vio en lo ocurrido un “ambiente de jolgorio y regocijo” y no una violación.
Cuando al Tribunal Superior de Justicia le tocó revisar la sentencia, dos jueces volvieron a discrepar. En este caso sí veían una intimidación que además “revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio”, y estimaron que se les debería haber condenado a 14 años por agresión.
Hasta tal punto llegó la controversia que incluso se creó una comisión de expertos en el seno del Ministerio de Justicia y se llegó al acuerdo de modificar el Código Penal para que todo abuso sexual fuese considerado agresión, si bien el proyecto finalmente quedó en tierra de nadie tras la convocatoria de elecciones.