En un fallo inédito sobre religión y violencia de género, la Justicia ordenó que una mujer pueda rezar junto a los hombres en una mezquita

Lo dispuso una jueza de Córdoba, al sostener que el límite para el ejercicio del derecho a profesar una religión está dado en función del orden público, que privilegia el derecho a vivir sin violencia.

En un fallo inédito, una mujer fue autorizada a rezar en una mezquita cordobesa en el mismo espacio físico en donde lo hacen los hombres, sin una barrera física que la separe de ellos: La decisión judicial también le permite compartir alimentos y otras actividades con varones después de la ceremonia religiosa. La Justicia resolvió hacer lugar al planteo de la mujer que, en el marco de una demanda por violencia de género, acudió a los tribunales porque el nuevo imán no le permitía llevar adelante su culto como lo hacía antes.

La decisión fue tomada por la jueza jueza Mariana Wallace, a cargo del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba. La sentencia, a la que accedió Infobae, sostuvo que el límite para el ejercicio del derecho a profesar una religión está dado por el orden público y que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación “forma parte del orden público argentino”.

Se trata de un fallo que promete despertar polémica, y que habla de las fronteras entre la libertad de culto y las políticas públicas en materia de género.

Cabe destacar un antecedente sobre el tema, en un caso distinto. Alba Rueda, una activista y militante trans que trabaja en la Cancillería argentina, llegó hasta la Corte Suprema de Justicia con un reclamo que planteaba que así como se adaptó su DNI a su nueva identidad de género, el Arzobispo de Salta también debía modificar su registro de bautismo y confirmación, anulando los viejos y haciéndole unos nuevos. Pero la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, rechazó en abril pasado el planteo. ¿Por qué? El fallo sostuvo que es la propia Constitución Nacional la que le impide interferir en la libertad de culto de cada persona y que no se puede canalizar el disenso de un fiel con un dogma a través del Estado.

Ahora, fue una mujer de fe islámica la que recurrió a los tribunales: S. denunció a K, el nuevo imán y Sheik de la mezquita a la que asistía, porque le impuso practicar el rezo nuevamente con una barrera física (una biblioteca) entre ella y los hombres. Además, fijó la prohibición de comer juntos después de rezar. Para ella, se trataba de una imposición discriminatoria hacia su condición de mujer y por eso afirmó que estaba ante un caso de violencia de género de tipo psicológica bajo la modalidad institucional: no podía ejercer su derecho a profesar su religión en condiciones de igualdad con los hombres en su mezquita.

Según subrayó, con el iman anterior ella “concurría a rezar junto a su pareja los días viernes y no era separada de los hombres por una barrera física” y luego del rezo “incluso hacía uso de la palabra, sin que esto genere ningún problema en esa comunidad religiosa. Estas habilitaciones, por parte del anterior imán, no fueron objetadas por los varones de la comunidad que participaban del rezo, lo cual da la pauta que es una decisión adoptada dentro de sus atribuciones”.

El nuevo imán negó las acusaciones: dijo que nunca tuvo intenciones de discriminar a las mujeres de su feligresía, ni en particular a la Sra. S., quien no respeta el orden establecido por el sheik (él mismo). Explicó la que la biblioteca para dividir hombres y mujeres era por cuestiones sanitarias durante la pandemia y después añadió que el mueble estaba ahí para “evitar que el paso de los hombres delante de ellas ‘interrumpa’ su rezo”. Señaló que el espacio que se les había reservado no era incómodo ni las degradaba, que él buscaba la paz y la concordia entre hombres y mujeres.

Más tarde insistió en que la separación se debía a costumbres milenarias, una tradición de 15 siglos. “Esta separación no tiene nada que ver con una cuestión de superioridad del hombre sobre la mujer, sino que es una cultura que se viene practicando desde hace siglos y está fundada y orientada en el sentido de que la relación del creyente con Alá no se vea interferida por ninguna situación que nos aleje de la concentración y de ese diálogo con el Creador Supremo”, subrayó.

Hasta dijo que si S. no compartía estos criterios, podía formar su propia mezquita. “Por cierto que todos los concurrentes a la mezquita – ya sean hombres o mujeres – deben atenerse a las normas que hacen al decoro, el respeto, el buen comportamiento y el acatamiento de las normas que hacen a la paz, la armonía y el respeto mutuo, según lo establece la Ley Islámica”, afirmó.

En ese contexto, el sheik invocó su propio derecho a la libertad religiosa o de culto, ligado a la propia dignidad humana, que implica reconocer al disidente, “entendiendo la tolerancia como un deber de abstención”. Y hasta dijo que frente a las solicitudes de los miembros de su comunidad él debió prohibirle a la Sra. S. asistir al rezo hasta tanto pida disculpas públicamente por su conducta. Para esa altura, la jueza ya había ordenado una medida cautelar para permitirle acceder a la mezquita. Pero el imán subrayó que “la mezquita era un ámbito privado, de culto en el que el poder judicial no tiene injerencia”.

En ese marco llegó la resolución de la jueza. “Es importante registrar, preliminarmente, que es posible que otras prácticas, de esta y/u otras religiones, pueden ser objetadas por desconocer uno o varios derechos que les asisten a las mujeres. En lo que nos ocupa, aquí se trajeron a considerar estas prácticas concretas de esta religión concreta, en esta mezquita concreta”, afirmó la sentencia.

Y planteó que que lo que aquí se encuentra en tensión son “derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional que gozan de idéntica jerarquía, por un lado el derecho a profesar libremente un culto consagrado en el art. 14 de la C.N., la libertad de conciencia consagrada en el art. 19 de la C.N. invocados por ambas partes en este proceso, el derecho a la igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N. y el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia consagrado en la CEDAW, la Convención Americana para Prevenir la Violencia hacia las mujeres Belem do Pará’”.

“Reconocer derechos a las minorías, por parte de las culturas hegemónicas, tiene un piso mínimo no negociable, incluso en las teorías más permeables al reconocimiento de tales derechos. Asimismo, los conocimientos de derecho alegados en el expediente por el Sr. K., avalando exclusivamente los suyos, tributan a fin de reclamar el respeto de los mismos por parte de una otra y se lo exige al Estado Argentino como su garante, todo ello a fin de ejercer su liderazgo religioso en una comunidad con ‘paz y concordia entre hombres y mujeres’. Una mujer, miembro de la comunidad, la Sra. S., alega que al imponerle nuevamente las viejas prácticas ya superadas (rezar tras una biblioteca, impedir la conversación e ingesta en común con los varones de la comunidad tras el rezo), el imán K. la discrimina como mujer (…) Cuando el nuevo imán K. pretende hacerla rezar nuevamente tras la biblioteca y la excluye nuevamente de las conversaciones e ingesta de alimentos en común con los varones tras el rezo, se produce una regresión en el ejercicio de sus derechos. Hay que determinar si tal regresión es razonable y/o justificada a la luz de nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales”, dijo la sentencia

Para la jueza Wallace, “el Sr. K. no ha podido dar cuenta de un argumento que permita superar el escrutinio estricto que impone la categoría sospechosa, ni ha podido justificar con razones de suficiente peso el volver a las antiguas prácticas. Atento lo dicho, retornar a superadas prácticas restrictivas, es una limitación arbitraria e inconstitucional en el contexto que se trata, por lo que la Sra. S. tiene derecho a practicar el rezo sin una barrera física que la separa de los varones y participar de las conversaciones y consumo de comida tras el rezo en igualdad con los varones, como lo hacía con el anterior imán”.

“El denunciado exige a su favor y de su grupo, tolerancia por parte de un Estado laico. Son justamente esos valores de tolerancia, libertad y respeto mutuo los que obligan a este tribunal a recordar al denunciado, que su imposición de volver a colocar una biblioteca delante de la Sra. S. en oportunidad de rezo, como así impedirle que comparta las conversaciones e ingesta de comida tras el rezo, no respeta a esta mujer singular. Asimismo, tolerar y respetar a un grupo no implica reconocer o legitimar que dentro del grupo pueda oprimirse a sus propios miembros, incluso si otras mujeres de la comunidad no ejercen el derecho a rezar los viernes o no reclaman por ser obligadas a hacerlo detrás de una biblioteca”, afirmó.

En su fallo, la jueza instó a la comunidad de la mezquita a conversar en su interior la evolución de los derechos y la evolución de las prácticas religiosas a la luz de los derechos humanos en un Estado laico y ordenó oficiar al Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG) para que articule acciones con la mezquita en cuestión que promuevan el ejercicio efectivo de los derechos de la denunciante.