La sentencia de un juzgado de Zamora prevale el derecho a la libertad de expresión y destaca que el político lo llamaba “frapero”
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zamora ha fallado a favor de Cayetana Álvarez de Toledo y ha desestimado la demanda que el padre de Pablo Iglesias había presentado contra ella por atentar contra su honor cuando se refirió a él como “terrorista”. La sentencia considera que hay una “indudable base fáctica” en la afirmación que hizo la diputada del PP por los comentarios públicos que el ex líder de Podemos había hecho en entrevistas o redes sociales en los que vinculaba a Francisco Javier Iglesias con el FRAP.
El fallo, firmado por la jueza Guillerma Mongil, hace prevalecer el derecho a la libertad de expresión y da como “no acreditada” una “intromisión ilegítima” en el derecho al honor “y menos la existencia de un daño moral indemnizable”. La Fiscalía había dado también la razón a Álvarez de Toledo pidiendo la desestimación de la demanda, mientras que Francisco Javier Iglesias reclamaba 18.000 euros.
El caso se remonta a 2020, cuando Álvarez de Toledo era portavoz del PP en el Congreso y Pablo Iglesias vicepresidente segundo del Gobierno. En una entrevista en Abc, la diputada popular dijo que Iglesias era “hijo de un terrorista” por haber estado vinculado al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), un grupo de extrema izquierda que perpetró acciones violentas en los últimos años del franquismo, “al margen de la actividad que ejerciera en la organización terrorista”.
La sentencia señala ahora que “las expresiones opiniones o juicio de valor emitidos tenían un indudable interés general al referirse al pasado histórico y político de nuestro país, y una indudable base fáctica en los términos referidos, no utilizándose por la demandada expresiones injustificadas o no necesarias para transmitir la finalidad crítica, aun cuando ésta pudiere molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige”.
Continúa remarcando que “debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión publica libre, indispensables para el pluralismo político que exige el principio democrático”.
Álvarez de Toledo presentó como pruebas para sostener su afirmación los artículos o tuits en los que Pablo Iglesias atribuía a su padre ser “frapero”. “Créanme si les digo que siendo hijo de un militante del FRAP y habiendo militado donde milité, tiene su mérito admirar a Carrillo”, decía el entonces líder de Podemos en un artículo escrito por él en Público en 2012. “Os dejo una canción que me cantaba mi padre frapero de peque”, publicó también en un tuit en 2013.
La sentencia recoge una entrevista del padre de Iglesias donde dice: “Yo pertenecí al comité para la creación del FRAP, pero me fui por discrepancias” en 1974, “y fue en el año 1975 cuando el FRAP dio el paso de entrar en la lucha armada. Para mí fue un error”. Sin embargo, el fallo recuerda que en mayo de 1973 el FRAP reivindicó los asesinatos de dos policías, cuyos nombres figuran como víctimas del terrorismo en la página web del Ministerio de Interior.
Centrándose en las palabras exactas de Álvarez de Toledo en la entrevista que le valió la demanda, la sentencia apunta que la diputada del PP no afirma que Francisco Javier Iglesias hubiera participado de forma activa en los asesinatos, ni en actos violentos “sino que el demandado formaba parte del Comité Profrap que reivindicó tales acciones, habiendo participado en la difusión o entrega de los panfletos de la manifestación del día 1 de mayo habiendo sido detenido por ello”.
Se incide que Álvarez de Toledo se había limitado a concluir “a modo de silogismo que el FRAP fue una organización terrorista porque las víctimas de dicha formación fueron consideradas y calificadas por el Gobierno como víctimas terroristas, por lo que si el demandado, padre de Don Pablo Iglesias, pertenecía al FRAP, o contribuyó a su formación formando parte del comité Fro FRAP, concluyó la demandada, Don Pablo Iglesias es hijo de un terrorista”.
La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Zamora.