Estados Unidos y la Corte Penal Internacional: ¿una Nueva Relación?

Por Dr. Javier Ruiz . Abogado y Especialista en Derecho Internacional Penal. Experto Jurídico por la Universidad de Oxford y el Instituto Diplomático TMC Asser , La Haya, Países Bajos. Miembro de la Asoc. de Abogados de la Corte Penal Internacional (ICCBA).

El pasado mes de Marzo, la Corte Penal Internacional dio un paso trascendental. Por segunda vez en su historia, emitió una Orden de Arresto contra un Jefe de Estado en funciones: el presidente ruso Vladimir Putin. Anteriormente, había sido Omar Al Bashir, de Sudan, en 2009.

Ninguna sanción, entrega de armas o municiones a Ucrania, apunto a Putin tan directamente como esta acción.

La Corte Penal se diseño para responsabilizar a las personas por genocidio, crímenes de guerra y otros crímenes internacionales graves, la agresión y los crímenes de lesa humanidad. Expresión más acabada de la jurisdicción penal internacional. Y pilar fundamental del “orden internacional basado en normas” y ha desempeñado un papel importante en la obtención de justicia para las víctimas de regímenes que violan los derechos humanos y normas internacionales.

Siendo Estados Unidos, quien promociona la importancia de este orden (léase orden público internacional , que afecta y modifica el orden público domestico de cada estado) y haber solicitado también, la rendición de cuentas por los crímenes de guerra de Rusia, Estados Unidos se ha negado a unirse o reconocer la jurisdicción y competencia de la Corte Penal, en los 25 años transcurridos desde su fundación, por el Estatuto de Roma de 1998 y su entrada en vigor en 2002.

Si los argumentos en contra de la “cooperación” con la Corte Penal Internacional, fueron convincentes en el pasado, los “costos” de no apoyar a la Corte, son ahora demasiado elevados, en un mundo donde los las dictaduras y autocracias, están adoptando una actitud mas agresiva y también están aquellos que lo hacen contra sus vecinos, de estados soberanos, como el caso de la potencia rusa en perjuicio de su vecino ucraniano.

El tiempo para esos argumentos ha terminado: Estados Unidos debería cesar sus objeciones y apoyar firmemente, y tal vez incluso finalmente unirse, a la Corte Penal Internacional. Hacerlo no solo beneficiará los esfuerzos de justicia en Ucrania, sino que también fortalecerá la política exterior de los Estados Unidos y el liderazgo internacional en las próximas décadas.

Terminado el “mundo unilateral según Washington”, de inicios de los años 2000, ya la comunidad internacional se mueve en una dinámica y un conjunto de pesos y contrapesos llamada “multilateralismo”.

El “Defensor” mas activo del “orden basado en reglas”( “rule of law”), Estados Unidos se comporta como un caso atípico cuando se trata de su falta de apoyo a la justicia penal internacional.

Los críticos, arguyen que la Corte Penal, infringe la soberanía de Estados Unidos, limita la libertad de acción en las relaciones internacionales y expone a los soldados y políticos a enjuiciamientos potencialmente motivados políticamente por burócratas extranjeros.

Esos argumentos, caen cuando hace mas de 20 años, la soberanía de los estados, dejo de entenderse como el “derecho a hacer la guerra”; si es parte de la justicia internacional, su protagonismo tendría una fuerte influencia en moldear las relaciones internacionales y en nombre del multilateralismo, así entendido, seria un actor que modificaría el orden público interno de los estados, desde el orden público internacional.

Pero si pensamos con ojos actuales, esos temores fracasan. Además, en el entorno geopolítico actual y jurídico internacional, hay buenas razones para creer que los beneficios de apoyar a la Corte Penal, ahora superarán con creces los riesgos.

El temor por los presuntos abusos en Afganistán, Iraq ( Abu Grahib) y otros, pueden ser subsanables, de las siguientes maneras:

1) la Corte Penal Internacional, más allá del Estatuto de Roma, tiene directrices marcadas por su propia política criminal y su “Plan Estratégico”, lo cual implica que esos temores, deben ser materia de dialogo y negociación, con los órganos políticos de la Corte: la Presidencia y la Asamblea de Estados Partes.
2) El Estatuto de Roma, en su Art 48, contiene disposiciones respecto los “Acuerdos de Privilegios e Inmunidades”, definiendo el tipo de protección y las obligaciones que asumen los Estados Partes, de brindarle a la Corte, que permitan que la misma funcione de manera libre e incondicional. Tengamos en cuenta, que esos Acuerdos, establecen los privilegios e inmunidades y cubren al Secretario, Fiscalía y la Secretaria.
3) Para el caso que un Estado Parte “tema ser investigado por la Corte”, siempre se recuerda que el Principio Rector del “Sistema de Roma”, es el “Principio de Complementariedad”, es decir, la Corte Penal investiga,” cuando un estado no pueda o no quiera, investigar determinado crimen del derecho internacional”. Es complementario de las jurisdicciones nacionales.
4) También , siempre hay que recordar, que ciertos estados, pueden hacer uso de la “Clausula Opt-Out”, es decir, aceptar la competencia de la Corte, para determinado caso y luego, retirarse, sin necesidad de ratificar el Estatuto de Roma.

La agresión de Rusia en Ucrania es el ataque más grave contra contra un estado soberano, desde el colapso de la Unión Soviética y la mayor amenaza para la paz en el continente europeo desde la Segunda Guerra Mundial.

Cumplir con las normas legales internacionales, incluidas las aplicadas por la Corte Penal Internacional, tiene el potencial de revertir el daño que Rusia ya ha hecho al estado de derecho.

Y apoyar a las instituciones de justicia internacional y rendición de cuentas, incluso aquellas que potencialmente podrían responsabilizar a Estados Unidos, sería una inversión muy necesaria en la confianza y viabilidad (a largo plazo) del sistema internacional liderado por el mismo Estados Unidos
Aun cuando los fiscales internacionales tienen amplios poderes, pueden ser limitados por el sistema de la ONU y solo son efectivos cuando las acciones en cuestión violan los principios del derecho internacional, ya sea en el inicio o la conducción de un conflicto.

Cualquier uso de la fuerza objetivamente justo y apropiado estaría fuera del alcance de la Corte Penal. Habría que esperar que cualquier uso de la fuerza por parte de los Estados Unidos cumpliera con estos simples criterios.

Como mencionamos mas arriba, la mayor preocupación acerca de cooperar con la Corte Penal, es que hacerlo expondría a los miembros y líderes del servicio estadounidense a un enjuiciamiento por motivos políticos por parte de burócratas extranjeros.

Pero , nuevamente reiteremos, que la corte opera bajo el “principio de complementariedad”, lo que significa que la CPI no ejercerá jurisdicción cuando un Estado ejerza sus propias prerrogativas para investigar y enjuiciar posibles crímenes de guerra. La CPI interviene solo cuando un Estado no utiliza su propio aparato nacional de justicia penal para manejar crímenes de guerra, como es actualmente el caso en Rusia.

En los Estados Unidos, sin embargo, los sólidos sistemas de justicia militar aseguran que los crímenes sean investigados y procesados como una cuestión de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas, lo que hace que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, contra el personal militar de los Estados Unidos sea poco probable, siempre y cuando Estados Unidos continúe vigilando su propio comportamiento.

Estados Unidos ya cumple con los principios básicos y los estándares del derecho penal internacional; apoyar e incluso unirse a la CPI tendría muy poco efecto práctico en las operaciones de Estados Unidos. Sin embargo, el apoyo a la Corte eliminaría el argumento de que Estados Unidos es hipócrita y enviaría un mensaje claro de que Estados Unidos juega con las mismas reglas de todos los demás actores internacionales.

Las concesiones de “perdones” de la Administracion Trump para criminales de guerra , como Eddie Gallagher (el ex jefe de operaciones especiales de los Navy SEAL) acusado de crímenes de guerra en Irak, y cuatro guardias de seguridad de la empresa militar privada Blackwater, que cumplían penas de cárcel por una masacre de civiles en 2007 en Bagdad, entran dentro de la categoría de amnistías o conmutaciones de penas, y son perfectamente legales.

Que Estados Unidos se incorpore al Estatuto de Roma sería un paso poderoso hacia la justicia para los ucranianos así como para aquellos que merecen rendir cuentas en otros lugares. Y también seria “regularizar “una situación de hecho: Estados Unidos fue el país que más ayudo a Ucrania, militar y diplomáticamente, en términos de sanciones contra Rusia.

Los funcionarios del poder ejecutivo de Estados Unidos en los niveles más altos han defendido enérgicamente la rendición de cuentas por las horribles atrocidades que tienen lugar en Ucrania, especialmente el propio presidente Biden, quien declaró en un discurso reciente en Polonia que Estados Unidos buscaría justicia por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos por rusos durante el conflicto armado.

Con ese fin, los Estados Unidos han prestado una asistencia significativa a Ucrania para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos nacionales, y también han ayudado a forjar iniciativas multilaterales para ayudar a esas investigaciones. Y desde Julio de 2022, Estados Unidos, realizo el draft, para un “Tribunal Especial Internacional de Agresión, para Ucrania”.

Los funcionarios estadounidenses han expresado recientemente su apoyo a la investigación de la Corte . Pero la pregunta sigue siendo: ¿cuánto puede, y debe, Estados Unidos apoyar el esfuerzo de la Corte Penal?

El Congreso de los Estados Unidos se expreso sobre algunos aspectos de esta cuestión a finales del ano pasado. En un sorprendente momento de bipartidismo, el Congreso levantó las restricciones legales de larga data sobre el alcance de la posible cooperación entre Estados Unidos y la Corte Penal, al menos en lo que respecta a Ucrania. La promulgación de esta legislación refleja el apetito por responsabilizar a Rusia, y a los rusos individuales, por las atrocidades cometidas en Ucrania. También empezó a indicar un cambio en las perspectivas generales sobre la propia Corte Penal Internacional.

Y se reforzó esta semana, con la visita del Fiscal General Merrick Garland, al edificio del tribunal penal internacional en La Haya. Una presencia impensada, solo dos años y medio atrás, cuando la administración Trump, había sancionado al Fiscal Jefe, en ese momento, la gambina Fatu Bensouda.

Todo indica que parece haber un nuevo consenso bipartidista en el Capitolio, a favor de la asistencia de Estados Unidos a la CPI. Esta nueva legislación no solo ha levantado las restricciones anteriores, sino que hay un clamor creciente para que la administración Biden use realmente esta autoridad legal ampliada.

Por ejemplo, una amplia coalición de senadores estadounidenses instó recientemente al poder ejecutivo a “avanzar rápidamente con el apoyo al trabajo de la Corte Penal Internacional, para que Putin y otros a su alrededor sepan en términos inequívocos que la rendición de cuentas y la justicia por sus crímenes están próximas”.

Resaltan tres cuestiones claves: 1. El régimen legal actual que rige la posible cooperación de los Estados Unidos con la investigación de la CPI sobre Ucrania, incluida la interpretación de las restricciones legislativas de larga data sobre la cooperación de los Estados Unidos con la Corte; y las formas en que la nueva legislación promulgada en 2022 puede afectar la cooperación de los Estados Unidos en el futuro; 2. doctrinas y políticas de la CPI que pueden afectar las perspectivas de cooperación de los Estados Unidos, incluido el trato de la Corte Penal Internacional a los Estados no partes y sus nacionales, la jurisprudencia complementaria de la Corte y las interpretaciones de la gravedad, y las decisiones de la Corte relacionadas con la inmunidad; y 3. Desafíos relacionados con la posible cooperación de los Estados Unidos, incluidos, los desafíos relacionados con el intercambio de inteligencia, la prestación de asesoramiento y la interacción de la investigación de la CPI con investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo por autoridades nacionales ucranianas, terceros Estados u otros tribunales internacionales.

El apoyo a la Corte Penal, es estratégicamente correcto para la actual política exterior de Estados Unidos. Un compromiso demostrado con la rendición de cuentas fortalecerá las propias instituciones de los Estados Unidos y hará que el liderazgo de los Estados Unidos en las instituciones internacionales sea más creíble y viable. Además, la membresía a la Corte Penal, potencialmente enfriaría el apetito de futuros líderes políticos estadounidenses por guerras injustas.

Las decisiones estadounidenses tomadas en los próximos meses, erosionarán aún más el sistema internacional o acelerarán el estatus de Rusia como un paria global. Al tomar la decisión correcta y unirse a los esfuerzos de justicia de la Corte Penal Internacional, Estados Unidos aumentara su propia seguridad al fortalecer el “orden internacional basado en reglas”. Un orden internacional, que él mismo podrá moldear desde la justicia penal internacional.