La fiscal que encabezó la investigación se refirió al caso en la 99.9 y destacó que “no deja de ser un delito informático, la pena va de 6 meses a 4 años de prisión. Como la mayoría no tiene antecedentes penales, se habilita una excarcelación”.
La detención de un joven que distribuía pornografía infantil en nuestra ciudad, deja expuesto un debate sobre las penas en este tipo de delitos que son realmente importantes dentro de una cadena que ni siquiera se inicia a veces en Argentina.
La fiscal Graciela Trill fue quien llevó adelante la investigación y brindó detalles en la 99.9: “hay tenencia para comercialización, distribución y producción que es lo que contempla el tipo penal. Se investigó y aprehendió a una persona que distribuía material de pornografía infantil, es decir que recibía material y después la remitía a otras personas”, explicó.
En cuanto a la denuncia, indicó que llega mediante un sistema internacional que ya había permitido previamente detenciones: “ingresa a través de un reporte de Missing Children en Estados Unidos con un servidor donde detectan niños denunciados como robados, secuestrados o perdidos. Ese reporte lo giran a cada país con los que tienen acuerdos para que si la IP o dirección desde donde se distribuye corresponde a Mar del Plata, llegue directo a la ciudad. En este caso teníamos varios reportes con la misma IP y mismo usuario y se determina quien es la persona en base a los elementos que utiliza como el Facebook y el celular”.
En esta oportunidad, se trata de un “chico común” como lo definió la propia agente del ministerio público: “es un joven de 19 años que reside en un barrio de la ciudad de clase media con su familia”. En cuanto al material encontrado, remarcó que “son redes que operan a nivel mundial, las fotografías que recibía no era de chicos de Mar del Plata. Tenía una diversidad de fotos y videos de chicos chiquitos, niños y niñas de otros lugares. La mayoría son asiáticos y chiquitos de Europa del Este. No hay producción de pornografía infantil en Latinoamérica salvo algo incipiente en México. De todas maneras, se tiende a proteger a la infancia de todo el mundo”.
Más allá de que está detenido, es probable que espere el desarrollo del proceso legal en libertad por las características del delito: “no deja de ser un delito informático, la pena va de 6 meses a 4 años de prisión. Como la mayoría no tiene antecedentes penales, se habilita una excarcelación, es decir que continúe el proceso en libertad. Lo que pretendemos es que no sólo se imponga una condena, sino que haya pautas de conducta, tratamiento psicológico y una restricción de acceso a las redes”, indicó Trill.
En cuanto a los alcances concretos de la ley, hay cosas que deberían reverse: “la mera tenencia no es punible. Si recibe una imagen para su propio consumo y la detectamos y esa persona no la vuelve a distribuir eso no está penado. Hay que tenerlo en cuenta porque también es partícipe de la misma cadena”, señaló.