Lo ordenó una jueza de Paz de Mendoza al fallar que la turista fue discriminada al no permitírsele usar una vestimenta típica de la religión musulmana.
Una jueza de Paz ordenó que el complejo Termas de Cacheuta indemnice con $ 400.000 -en concepto de daño moral- a una turista de Buenos Aires que profesa la religión musulmana, a quien se le prohibió el ingreso a la pileta porque usaba una burkini.
El 24 de diciembre de 2017, Jazmín Azul Jafella fue al parque de agua Termas Cacheuta -el hotel y spa, ubicado en Cacheuta, Luján de Cuyo- y al pretender el ingreso a la pileta, los empleados no lo permitieron porque lucía una malla enteriza del tipo burkini, una prenda correcta para su religión y que el reglamento de la piscina la excluía.
Para los dueños del complejo turístico, el hecho denunciado no constituyó en manera alguna un acto discriminatorio, ya que las reglas del Parque de aguas cumplen las exigencias legales dictadas por la autoridad competente: Gobierno de Mendoza y la Municipalidad de Luján. Además en el lugar había cartelera donde se explicaban las condiciones de uso del natatorio.
Pero para los empleados la situación fue distinta: la encargada, María Elena Sosa dijo que “es probable que se incurriera en un involuntario error al impedirle a la actora el ingreso a la pileta, pero que sólo se trató del cumplimiento de la vestimenta que se ha preestablecido para ello, lo que no constituye “discriminación a su persona”.
En tanto que el apoderado, Pablo Arroyo, sostuvo que “sólo podía utilizarse la vestimenta establecida en la reglamentación interna para el uso de la pileta y sin excepciones; condiciones que fueron explicadas por Sosa, no existiendo hecho discriminatorio”.
Lo cierto es que para la jueza Norma Laciar de Luquez, del Sexto Juzgado de Paz, no se cumplió con la ley de Actos Discriminatorios 23.592, que en su artículo primero establece que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos y omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión…”.
Según determinó la jueza. la discriminación no suele manifestarse en forma clara, de allí que su prueba, con frecuencia, resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente, ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor, y para compensar estas dificultades, la Corte Suprema ha elaborado el estandar probatorio aplicable a estas situaciones por lo que es suficiente que la acreditación de hecho.
EL INADI, TAMBIÉN FALLÓ A FAVOR DE JAZMÍN
En octubre de 2018 el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (Inadi) ya había fallado a favor de una joven musulmana a la que la quisieron obligar a bañarse en bikini en un balneario termal de Cacheuta.
“Se emitió un dictamen de opinión. El fallo salió favorable para la parte denunciante. Para el Inadi se cometió un acto discriminatorio y se violó la ley 23.592 (penaliza los actos discriminatorios). Como fue un tema en contexto de consumo, luego regirán otras responsabilidades”, explicó en ese momento el delegado local del Inadi, Daniel Di Giuseppe.
El funcionario agregó que la afectada “podrá pedir que se modifique el reglamento de vestimenta, pedir un resarcimiento, pero eso en el plano de la Justicia”.
El caso, que generó un “choque” entre el derecho de admisión del balneario y el derecho a la libertad religiosa. La joven, que profesa la religión islámica, fue impedida de hacer usos de las piletas por no llevar bikini y, en su lugar, vestir una burkini, es decir una malla de cuerpo completo.
En aquel entonces, las autoridades se aferraron a las reglas que rigen en el lugar y no la dejaron bañar.