El Tribunal Supremo de Japón declaró el miércoles inconstitucional la ley, ya en desuso, bajo la cual se permitió la esterilización forzada de miles de personas en el país.
El Tribunal Supremo de Japón respaldó este miércoles la inconstitucionalidad de las esterilizaciones forzosas llevadas a cabo bajo la extinta ley de eugenesia nacional y ordenó al Estado indemnizaciones adicionales, al considerar que el período de prescripción de 20 años fijado para actos ilícitos no se aplica en estos casos.
Es el primer fallo del Supremo sobre este asunto y llega tras años de lucha de los afectados que habían quedado sin compensación estatal y pedían indemnizaciones sin caducidad y, en otros casos, de quienes pedían cantidades más justas.
Los cinco demandantes en este caso, que presentaron denuncias en juzgados de Sapporo (norte), Sendai (noreste), Tokio (centro), Osaka (oeste) y Kobe (oeste), forman parte de las 39 personas que desde 2018 han llevado al Gobierno central a los tribunales tras años de negación a pagarles indemnizaciones por el período de prescripción de 20 años fijado para pedir compensaciones.
En 2022 una primera sentencia falló a favor de una indemnización, a la que siguieron tres más, al considerar que había motivos para ignorar el período de prescripción. En los cinco casos, todas las instancias sí coincidieron en la inconstitucionalidad de la praxis.
La Ley de Protección de la Eugenesia japonesa, vigente entre 1948 y 1996, autorizaba la esterilización de personas con discapacidades o enfermedades hereditarias e incluso practicar abortos para evitar el nacimiento de descendencia considerada “inferior”.
Unas 25.000 personas fueron esterilizadas bajo el programa, 16.000 de ellas sin consentimiento, según datos gubernamentales.
La avalancha de demandas por las esterilizaciones forzadas llevó al Gobierno japonés a aprobar en 2019 un marco de compensaciones a las víctimas que cumplan ciertos requisitos y se calcula que unas 1.100 personas habrían sido certificadas para su recepción.
El monto asciende a 3,2 millones de yenes (unos 20.700 euros) por persona, una cantidad que ha sido criticada por considerarse baja y muy inferior a las solicitadas por los afectados en las demandas, pese a lo que el Ejecutivo ha seguido batallando en los tribunales, una postura que deberá revisar tras el fallo del Supremo.