Juicio a guardaparques: el tribunal absolvió a los cuatro acusados por la muerte de dos niños

Así se conoció este martes por la tarde. La Fiscalía Federal había reclamado 3 años de prisión. La conocida “tragedia de Lolen” ocurrió en 2016.

Cuatro guardaparques juzgados por la “tragedia de Lolen” fueron absueltos al considerar que no había pruebas suficientes en su contra. Así lo resolvió el Tribunal Federal que llevaba a cabo el juicio que había comenzado la semana pasada. La tragedia ocurrió en 2016, cuando un árbol cayó y causó la muerte de Martina Sepúlveda (2) y Matías Mercanti (7) en un camping del Parque Nacional Lanín.

El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava, determinó la absolución del titular de Guardaparques, Diego Lucca; el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman; y el guardaparque Matías Encina, quienes se encontraban imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves.

Además, resolvió la absolución de dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping-, Milena Cheuquepán y Juan Delgado, que estaban imputados por homicidio culposo y lesiones graves.

El veredicto
Al iniciar la audiencia, el juez Cabral dio lugar a los imputados para que brindaran sus últimas palabras. Lucca y Jones se expresaron brevemente, manifestaron sus condolencias a las familias de las víctimas y aseguraron su inocencia.

Luego, el magistrado dio inicio a la lectura del veredicto, en donde señaló que “dadas las particularidades de la causa, es inevitable traer a colación algunas consideraciones relevantes”.

En primer lugar, manifestó que “acompañó al caso un velo de tristeza indescriptible por la pérdida irreparable de un niño y una niña”.

“Queremos fraternizar con el dolor de las víctimas, los padres, las madres y familiares de Martina y Matías. Resulta inimaginable comprender la inmensidad del dolor que afrontan estas familias. El transitar de la vida nos lleva a entender que nuestros padres y madres partirán antes que nosotros, pero no al revés”, expresó el magistrado.

Además, pidió “perdón” en nombre del Poder Judicial, porque “no puede haber demorado ocho años la respuesta estatal”.

“No cabe duda alguna que este fue un hecho trágico donde un árbol ubicado a las orillas de las playas de Catritre, a la altura del Camping Lolén, se desplomó matando una niña y un niño, además de causar graves heridas a un padre y una abuela de uno de ellos, también a otras personas que salieron con heridas más leves”, indicó el juez.

Asimismo, señaló que “el lugar donde ocurrió el hecho es un Parque Nacional con lo que ello implica, un lugar donde lo que se pretende es proteger la naturaleza justamente de la acción del hombre”.

Tras varias consideraciones, Cabral determinó que “nadie puede prever la hora de la muerte de un ser vivo”, y que “no estaba establecido quién o quiénes debían revisar los árboles para establecer si existía un riesgo”.

“Los hechos de la naturaleza hasta el día de hoy son casi impredecibles y los funcionarios que trabajan para el Estado no son responsables a menos que exista una norma concreta que establezca que debía realizar una tarea concreta para evitar ese hecho y no se hizo”, expresó.

En ese sentido, manifestó que “nada de ello fue probado en el juicio y claramente quedó demostrado que los guardaparques aquí traídos a juicio no tenían ordenada esa función ni tenían la formación suficiente para establecer si un árbol podía llegar a colapsar”.

Por ello, “entendemos que las personas traídas a juicio no son responsables penalmente del hecho aquí juzgado y por eso hemos resuelto absolver a todos los imputados de culpa y cargo por el hecho que fueran traídos a juicio sin costas”, concluyó el magistrado.

Alegatos
Durante los alegatos, la fiscalía solicitó tres años de prisión en suspenso por “homicidio culposo agravado por el número de víctimas y de lesiones graves culposas”.

También, por incumplimiento de los deberes de funcionario público por su presunta conducta negligente al no advertir que había una zona riesgosa en el camping Lolen.

En el marco de su alegato de clausura, Palazzani había señalado que “el árbol estaba en espacio público, en una playa pública y con jurisdicción directa de control por parte de la Administración de Parques Nacionales (APN)” por lo que consideraba que existía “incumplimiento de los deberes de cuidado establecidos en las normas”

En primera instancia, los guardaparques acusados habían sido sobreseídos. No obstante, la Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó en septiembre del 2020 ese sobreseimiento.

La fiscalía y las querellas apelaron esa resolución y el 14 de julio del 2021 la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia de la Cámara de Roca, apartó a los jueces que habían dictado el fallo y ordenó hacer una nueva resolución.

El jueves pasado los accesos a los varios parques nacionales del país quedaron cerrados por una protesta de guardaparques relacionadas con este proceso judicial.

¿Qué paso ese Año Nuevo?
El desgraciado incidente ocurrió el 1 de enero de 2016 cuando Matías Mercanti, de siete años, y Martina Sepúlveda, de tres, se encontraban con sus familiares acampando cerca de la playa Catritre, en el Parque Nacional Lanín, en el inicio de año.

La tragedia se desencadenó cuando un árbol de 40 metros de alto se desprendió de sus raíces y cayó encima de los dos menores de edad, provocándoles la muerte de forma instantánea.

A su vez, otras personas resultaron heridas por estar sobre la zona en cuestión, entre ellas el papá de Matías que tuvo fractura de costilla..