El máximo tribunal desestimó una presentación del INAI para aplicar una resolución que tomó la gestión de Magdalena Odarda, en favor de la Comunidad Lof Che Buenuleo. La Corte reconoció la propiedad de un privado sobre 90 hectáreas de esa zona.
La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas había presentado para que se reconocieron los derechos de miembros de la familia Buenuleo de Bariloche, sobre tierras que estaban en disputa con un privado. El particular sostenía que era dueño de una propiedad de 90 hectáreas al pie del cerro Ventana.
Según publicó está tarde lanacion.com.ar, el máximo tribunal rechazó la presentación que había hecho el INAI, en ese momento dirigido por la rionegrina Magdalena Odarda, en favor de miembros de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo, y reconoció la propiedad del privado.
El 21 de septiembre del 2020, Odarda resolvió reconocer “la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Che Buenuleo sobre 481 hectáreas» al pie del cerro Ventana, en Bariloche. De esta forma, daba por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto por la ley 26160 de comunidades indígenas. El informe determinaba las tierras que la comunidad Buenuleo, con personería jurídica, ocupó tradicionalmente.
Esta resolución de Odarda generó críticas por parte de los privados que denunciaron a la comunidad mapuche por usurpación ya que fue publicada en el Boletín Oficial, al día siguiente de que el Tribunal de Impugnación Provincial confirmara el desalojo de los acusados, con quienes mantenían ya una disputa judicial.
Una resolución el último día de la gestión de Odarda
El 18 de agosto de 2022, su último día al frente del INAI tras su renuncia al cargo, Odarda firmó una nueva resolución que ratifica «en todos sus términos la resolución 90/2020 y que no sea materia de revocatoria expresa».
«Mediante la resolución 90/2020 se dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo y reconocer la ocupación actual, tradicional y pública que ejerce sobre su territorio», especificó en los considerandos.
Recordó que dos meses después de su primera resolución, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dispuso anular ese reconocimiento otorgado por INAI, al considerar que no se tomó en cuenta el derecho de propiedad de Emilio Friedrich, la persona que alega ser propietario 90 hectáreas de esa tierra, al pie del cerro Ventana.
Esa resolución fue apelada en recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero lo hizo una vez que se había vencido el plazo legal establecido para hacerlo.
Ahora el máximo tribunal rechazó la presentación del INAI por extemporánea y dejó firme la propiedad del lote para Friedrich y no reconoció la propiedad la Comunidad Lof Che Buenuleo sobre 481 hectáreas.