La Corte Suprema revocó el fallo que beneficiaba a Natalia Denegri y priorizó el derecho a la libertad de expresión

Los jueces plantearon que no se puede bloquear información de una persona pública, en un tema de interés público, cuyo contenido es veraz y consentido. Satisfacción de Google y rechazo de Denegri.

Con un fuerte alegato en favor de la libertad de expresión y el derecho a la información, los cuatro jueces de la Corte Suprema de Justicia revocaron el fallo de la Cámara Civil y le negaron a Natalia Denegri el derecho al olvido por su participación en programas de televisión de Mauro Viale, en 1996 y 1997, por el caso Coppola, donde ella cantaba su canción “Quién me la puso” o aparecía generando escándalos con Samantha Farjat y otros personajes de la farándula.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti destacaron en forma unánime que Denegri es “una persona pública”, cuyas participaciones en “un tema de interés público” no pueden bloquear los buscadores de Internet, porque se afectarían los derechos a la información y a la libertad de expresión.

A lo largo de esta causa judicial, “no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet”, sostuvo el fallo de la Corte.

Los jueces plantearon que la empresaria y productora Denegri buscaba restringir “contenidos veraces referidos a una etapa de su vida pública en los que ha participado en forma activa adquiriendo, por ello, el carácter de figura pública”.

Denegri reclamó originalmente desvincular a Google de 21 artículos periodísticos publicados en los diarios Clarín y La Nación, así como 11 videos de Youtube, “alegando una supuesta afectación de derechos personalísimos”. El pedido para desindexar el acceso a los artículos periodísticos fue denegado previamente, pero la Cámara Civil había avalado el reclamo respecto a los videos.

Por eso fue muy importante que la Corte Suprema ratificara que el derecho al honor, garantizado por la Constitución, protege frente a una agresión ilegítima, por difamatoria, injuriante, inexacta, falsa. Pero no cuando es consecuencia de las acciones libres adoptadas por el propio individuo en el desarrollo de su personalidad.

En la tensión entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, la Corte consideró que tiene una protección más intensa la libertad de expresión, cuando se trata de “publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público”, para resguardar el debate sobre cuestiones que “involucran a personalidades públicas o materias de interés público como garantía esencial del sistema republicano”.

“En sentido concordante con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda”, concluyeron los jueces de la máxima instancia judicial.

Se trata de una victoria no solo de Google, sino también de varias entidades que se habían presentado como amicus curiae de la Corte pidiendo que se revoque el fallo de la Cámara Civil que obligaba a Google y a YouTube a desindexar algunas notas y videos donde aparecía Denegri vinculada al escándalo del caso Coppola en la década del ’90.

Ese debate sobre el derecho al olvido logró unificar en las audiencias ante la Corte las posiciones de entidades tan disímiles como ADEPA, CELS, ADC, ACEC, Usina de Justicia y la Fundación LED. Todas esas entidades destacaron las restricciones a la libertad de expresión y al acceso a la información que podría provocar aceptar el fallo de Cámara. Y reclamaban que el máximo tribunal revoque ese fallo.

Es que el fallo de la Cámara Civil obligaba a esa plataforma tecnológica a bloquear el acceso a “toda vinculación” en Google y Youtube con “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile”.

El fallo de la Cámara Civil también restringía la publicación en Google y Youtube de “eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”.

Por eso, Google valoró “positivamente” el fallo de la Corte, “que confirma su fuerte compromiso con la libertad de expresión e información en Internet y el derecho de los ciudadanos a buscar y acceder a contenidos de interés público”, sostuvo la empresa en un comunicado.

Por el contrario, Natalia Denegri cuestionó duramente a la Corte, en declaraciones a Radio 10, donde dijo que el fallo “es una locura” y que volvió a “ser víctima de la Justicia argentina”. Y agregó: “Creo que voy a apelar a la Corte Internacional de Derechos Humanos”.

De todos modos, los jueces de la máxima instancia judicial señalaron que en el futuro podrían admitirse solicitudes de bloqueo, con el caracter de “tutela preventiva” excepcional, para aquellos casos donde haya contenidos ilícitos que generen un daño, para que la persona afectada no tenga que hacer permanentes reclamos. En esos casos, la víctima podría reclamar que Google o Youtube adopten las medidas necesarias para no vincular con ese contenido y otros de similares características.

La necesidad de transparentar el algoritmo

Otro tema que abordó la Corte Suprema en su fallo fue la necesidad de transparentar la forma en que funcionan los algoritmos de los buscadores de Internet, ya que Denegri había expresado que no resultaba claro cómo se jerarquiza la información que aparece en los primeros lugares.

Este debate fue respaldado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) en las dos audiencias públicas que realizó en marzo pasado el máximo tribunal. El representante de esa entidad, Carlos Laplacette, dijo que entendía el dolor manifestado por Denegri, al jerarquizar los buscadores las noticias y los videos de sus escándalos pasados. Y consideró que se deberían “conocer los criterios que usan” los buscadores, para “transparentar” cuáles son los criterios de jerarquización que usan sus algoritmos.

La Corte Suprema coincidió con ese planteo. Y en su fallo sostuvo “la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos”.