Será juzgada por la Audiencia Nacional como presunta cooperadora en dos delitos fiscales. El auto del juez no se puede recurrir. Podría enfrentarse hasta a 4 años de prisión. Castro reclama a la Infanta el pago de 2,6 millones en responsabilidades civiles.
El juez José Castro ha ratificado en un auto hecho público hoy, la apertura de juicio oral a la Infanta por los dos delitos fiscales que avaló la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma el pasado 7 de noviembre en una resolución adoptada por unanimidad en la que se subrayaba que «existen sobrados indicios para imputarla». Consecuentemente, Doña Cristina se convertirá en el primer miembro de la Familia Real que se sienta en el banquillo en toda la historia y se enfrentará a una pena que podría alcanzar los cuatro años de cárcel. Castro sostendrá que, al contrario de lo que opinan las defensas y el fiscal Pedro Horrach, la doctrina Botín no es aplicable en este caso para exonerar a la Infanta.
El titular del Juzgado de Instrucción 3 de Palma fijó el 23 de diciembre como la fecha en la que se conocería cuál es su veredicto definitivo sobre la suerte procesal de la hermana del Rey, pero finalmente ha adelantado un día su decisión, en la que ha optado por enviar a juicio a Doña Cristina como «cooperadora necesaria» en los delitos fiscales perpetrados por su marido en los ejercicios 2007 y 2008. Contra este auto no cabe recurso.
El instructor del caso Urdangarin sostiene, en sintonía con lo que concluyó la Sección Primera de la Audiencia de Palma, que la doctrina Botín no es aplicable en este caso puesto que se han lesionado intereses colectivos. Y, por tanto, invoca la doctrina Atutxa, que en 2008 matizó la primera y evitó la defunción de la acción o acusación popular.
El Tribunal Supremo libró del juicio y de un eventual ingreso en prisión al ex presidente del Banco Santander por el caso cesiones de crédito en diciembre de 2007, alegando que la acción popular no era competente al no acusar ni la Fiscalía ni las acusaciones particulares y no haberse lesionado el interés general. El fallo del Pleno de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, adoptado por nueve votos a cinco, y que venía a ratificar uno previo de la Audiencia Nacional, generó una fuerte polémica en el mundo judicial y una notable polvareda en la opinión pública entre acusaciones de «sentencia a la carta».
Además, Castro reclama en el auto el pago de 2,6 millones de euros a la hermana del Rey en concepto de responsabilidades civiles.
Fallo polémico
Muchos tildaron aquella resolución de «inconstitucional» al poner en solfa la ley de leyes. El artículo de la Carta Magna 125 reza textualmente: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales». En resumidas cuentas, la acusación popular consiste en atribuir legitimación activa a una persona física para que pueda personarse en un proceso en defensa de la legalidad y sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio. Todo ello en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva.
Tal y como sostuvieron los magistrados Diego Gómez Reino, Mónica de la Serna y Juan Jiménez Vidal, es «obvio» que los delitos contra el fisco sí dañan el interés colectivo por aquello de que Hacienda somos todos. Consecuencia: el número de afectados es pluriindividual, la sociedad en su conjunto, los 46 millones de españoles.
¿Y cuál podría ser la eventual condena de la mujer de Urdangarin? En consonancia con lo fijado por la Audiencia, de seis meses a dos años de cárcel por cada uno de los delitos. El trío Gómez Reino-De la Serna-Jiménez Vidal se inclinó por imponer el castigo a Cristina de Borbón en su vertiente más baja, como cooperadora necesaria en los dos delitos fiscales de su esposo, y la acusó de incurrir en «un doble efecto fiscal defraudatorio».
Eso sí, descartó el blanqueo de capitales que le atribuía Castro y que la habría conducido irremisiblemente a juicio sin poder invocar eximente doctrinaria alguna.
Lo que sí tendrá relativamente fácil es esquivar el ingreso en prisión si es condenada a menos de dos años en total -cuestión que depende del criterio único del tribunal sentenciador-. La Audiencia consideró que a la Infanta hay que acusarla de «un delito contra la Hacienda en su modalidad básica de uso de sociedades instrumentales, en calidad de cooperadora necesaria». Y observó que podía verse beneficiada por la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 65.3 del Código Penal. «Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la Ley para la infracción de que se trate», prescribe.
La Sección Segunda de la Audiencia fue contundente en su dictamen al describir al dúo Borbón-Urdangarin como «un matrimonio que abusa de una sociedad para obtener beneficios fiscales y, al mismo tiempo, modificar su régimen económico de separación de bienes a gananciales». Y equiparó el rol de Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro, mujer de Diego Torres: «Servían de instrumento o herramienta fiscal para ocultar las rentas obtenidas por sus maridos y, en consecuencia, para defraudar a Hacienda, tanto en Renta [IRPF] como en Sociedades».
Cuestiones previas
¿Y ahora qué? La única posibilidad que tiene la Infanta de librarse del banquillo es plantear la doctrina Botín como cuestión previa al tribunal sentenciador. Una posibilidad que figuraba como «último cartucho» en la hoja de ruta dispuesta en la operación Cortafuegos ideada en 2012 en Zarzuela para apartar del camino de la Justicia a la hija del entonces Monarca.
El plan se pergeñó en una reunión al más alto nivel en la que participaron Don Juan Carlos, Mariano Rajoy, Alberto Ruiz-Gallardón, Eduardo Torres-Dulce y Rafael Spottorno. No parece probable, sin embargo, que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma enmiende la plana a la Sección Segunda que preside Gómez-Reino. O que, incluso, en el caso de que no haya recusaciones, la Sección Primera juzgue y se corrija a sí misma.
El fiscal Horrach insiste en que no hay indicios
El fiscal del caso Nóos, Pedro Horrach, aseguró ayer que, si hubiera hallado indicios de delito, «no habría tenido ningún problema» en acusar a la infanta Cristina en el marco de esta causa donde está imputada como cooperadora de dos delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin. Horrach recordó que el caso Palma Arena, del que Nóos es una pieza separada, se abrió por diligencias informativas de la Fiscalía Anticorrupción y «quien analizó la causa y pidió los registros y solicitó la imputación de Urdangarin y Torres fue la Fiscalía». El fiscal, que ha formulado acusación penal contra la Infanta en el escrito de calificación del caso Nóos que registró el pasado día 9, pero sí pidió una condena de 19,5 años de cárcel para su marido por varios presuntos delitos de corrupción, asegura en una entrevista al diario Ara Balears «tener el convencimiento, cada vez más fuerte», de que su posición en relación con Doña Cristina «es objetiva». Recalca que es la misma que ha mantenido desde el principio. Horrach considera «miserable» que se repita que su decisión de no acusar a la Infanta «responde a órdenes recibidas no se sabe bien de quién». «Creo que mi actuación profesional a lo largo de tantos años demuestra de sobra que no hay órdenes y, además, yo no lo habría permitido nunca. A mí no me ha llamado nunca el ministro de Justicia y no conozco a nadie de la Casa Real, salvo de cuando han venido a declarar, y respecto al fiscal general (el anterior), sólo he tenido una entrevista con él», afirma. Este fiscal considera que los casos destapados en Baleares y las condenas de los últimos años a varios responsables políticos, reflejan que sólo son una parte de los delitos cometidos. «Estoy seguro de que solo hemos rascado la superficie», afirma.