Rubricó el contrato de alquiler como “arrendataria” y “arrendadora”. Se autopagaba 12.000 euros anuales para desviar fondos públicos de Nóos y, al mismo tiempo, generaba gastos falsos que reducían los beneficios de Aizoon. El matrimonio servía para articular un documento ficticio y producir gastos falsos que incorporaban a su empresa.
La infanta Cristina rubricó de puño y letra el contrato fraudulento con el que, junto a su marido, le hizo creer a Hacienda que tenían alquilado su palacete de Pedralbes a su sociedad instrumental Aizoon, como sede de sus oficinas.
La residencia de los duques de Palma jamás ha sido sede de algún despacho profesional y la entidad que comparten al 50% ha tenido actividad real a lo largo de diez años.
El matrimonio servía para manipular un documento ficticio con el que se generarban gastos falsos que incorporaban a su empresa. De esta manera, al reducir los beneficios declarados, pagaban menos impuestos. Cristina de Borbón, entonces, utilizó esta operatoria fraudulenta para desviarse a sus bolsillos 30.747 euros públicos procedentes del Instituto Nóos que, junto a su marido, había colocado previamente en Aizoon mediante la emisión de facturas falsas por servicios inexistentes. De esta manera, la hija del Rey cobró de su sociedad 6.000 euros en 2006, 6.180 euros en 2007, 6.444 euros en 2008, 3.828 y 3.300 euros en 2009 declarados por separado y 4.995 en 2010.
La Agencia Tributaria acaba de aportar al sumario del denominado caso Urdangarin el resultado completo de la inspección a la que ha sometido durante los últimos meses a la entidad Aizoon, a la que no duda en tildar de “mera sociedad instrumental” del matrimonio. En el expediente entregado al Juzgado de Instrucción N° 3 de Palma figura el referido documento, fechado en Barcelona el 20 de diciembre de 2005, que demuestra de forma definitiva la participación directa y consciente de Cristina de Borbón en el fraude fiscal enclavado en la trama del Instituto Nóos, por el que está siendo investigada en estos momentos por el juez José Castro.
Este documento sirve de prueba para dejar sin efecto los argumentos empleados por la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y la Delegación de la Agencia Tributaria de Cataluña para exonerar por completo a Cristina de Borbón de la comisión de los delitos fiscales en Aizoon que, sin embargo, recaen sobre su esposo, titular del otro 50% de la sociedad.
“Para ser partícipe en un delito contra la Hacienda pública”, ha señalado el fisco en el caso concreto de Cristina de Borbón, “se requiere una previa participación consciente dirigida a la defraudación a la Hacienda pública. Bien induciendo al autor a cometer el delito, cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado, o cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos. No puede considerarse a Cristina de Borbón cooperadora por el solo hecho de ser socio no administrador de una sociedad”.
Hacienda afirmaba esos dichos sin que tener aún en su poder el contrato ficticio de alquiler “de local de negocio y asimilados -arrendamiento de oficina y de nave industrial-“, registrado en la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona el 6 de marzo de 2006 y que obra, desde esa fecha, en poder del Instituto Catalán del Suelo, dependiente de la Generalitat catalana.
Este documento oficial lo suscriben, como “arrendadores”, es decir, como propietarios de la vivienda situada en la calle de Elisenda de Pinós número 11, la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia y D. Iñaki Urdangarin Liebaert, cuyo “estado civil”, precisa el contrato, es el de “casados”. De otra parte, como “arrendatario” figura la sociedad Aizoon establecida “en la segunda planta” del palacete de Pedralbes y que facilita como dirección a efectos de notificaciones la propia sede del Instituto Nóos.
Al final del contrato estampan su rúbrica Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón como “arrendadores” y, de nuevo, los mismos firmantes como “arrendatarios”. Todo ello, tras establecer en el articulado del acuerdo que se pagarían a sí mismos cada año y durante un plazo de cinco, 12.000 euros además de una fianza inicial en metálico de 2.000 euros, cantidades que fueron depositadas en una cuenta de La Caixa controlada por ambos.