La Justicia condenó a dos importantes bancos por «conductas abusivas» con sus clientes

En uno de los casos, obligó a la entidad a devolver los «gastos de otorgamiento» impuestos en un préstamo. En otro, por no atender un reclamo a un cliente.

La Justicia condenó a dos bancos por considerar acciones abusivas hacia sus clientes. Por un lado, el Banco Credicoop fue sentenciado por cobrarle intereses indebidos en otorgamiento de préstamos personales. En tanto, el BBVA fue demandado por un cliente al que no le atendieron un reclamo por gastos desconocidos en su tarjeta.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N°1, la cual había rechazado la demanda interpuesta por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) contra el Banco Credicoop, para que reintegrase a sus clientes que cobran sus salarios en dicha entidad y que habían pedido un préstamo personal, los importes percibidos como «gastos de otorgamiento» y que ascendían a un 3% del monto otorgado.

La decisión fue en sentido con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del MPF, Gabriela Boquin.

El Banco Credicoop pierde la demanda por las comisiones cobrada en varios créditos
ADDUC demandó al Banco Creedicoop para que se lo condenara a dejar de cobrarle a los clientes que cobran sus salarios en esa entidad bancaria, los «gastos de otorgamiento» de préstamos personales, que constituían un 3% del monto del crédito otorgado. Al mismo tiempo, pidió que se restituyera a los clientes los montos debitados por tal concepto junto a los correspondientes intereses y que, en caso de que existieran contratos que contemplaran tal erogación, se declaren nulas las cláusulas que los previeran.

En esta línea, el Credicoop interpuso la excepción de «falta de legitimación activa» de ADDUC y la prescripción. A su vez, la entidad bancaria argumentó que el cargo cuestionado no constituía «una comisión o cargo adicional a los intereses porque no incrementan ni directa ni indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios. Además, hicieron énfasis en que se relaciona directamente con una actividad eminentemente bancaria, como resultan ser las tareas y gastos inherentes a la calificación crediticia para el efectivo otorgamiento del crédito consensuado con el cliente o asociado».

Alberto Aleman, titular del Juzgado Comercial N°1, en noviembre del 2023 rechazó la excepción de falta de legitimación activa y de prescripción opuestas por el banco demandado. Sin embargo, rechazó la demanda interpuesta por ADDUC, por considerar que no se demostró la ilegitimidad del cargo, lo que resultaba un requisito esencial para la procedencia de la acción.

De esta forma, el juez consideró probado que la entidad bancaria «prestó ciertos servicios que debían ser remunerados, es decir que el ‘cargo de otorgamiento’ del crédito se dirigió a solventar la evaluación crediticia necesaria de quienes solicitaran este plan de financiación» y que no existía «una prohibición expresa al Banco para actuar como lo hizo y aun cuando no existieran elementos que permitan conocer con exactitud qué costos asumió el Banco en cada caso concreto».

En su dictamen, en el que mantuvo el recurso del fiscal de primera instancia, la fiscal general Boquin enfatizó que lo que percibía la entidad bancaria era una comisión bancaria y no se trataba de «cargo», debido a que no intervenía un tercer proveedor en la supuesta prestación, y que era el mismo banco el que la percibía. Añadió que, conforme lo demostrado en la causa, esa comisión no respondía a un servicio efectivamente prestado.

La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó que, de la prueba incorporada en las actuaciones, no surgía la real incidencia económica que importaría para el banco realizar el análisis crediticio para otorgar un crédito que sería ofrecido a un cliente de la entidad que cobra allí sus haberes. Así, llegó a la conclusión de que no había razón que legitimara la percepción de una suma de dinero como la dispuesta en el contrato de adhesión suscripto por los clientes.

Condena contra BBVA y la empresa Prisma
En otro fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictaminó en contra de Prisma Medios de Pago S.A.U. y el Banco BBVA Argentina S.A., ordenándoles pagar a un cliente la suma de $1.500.000 en concepto de daño punitivo.

La sanción se debió a que ambas entidades incumplieron lo establecido por la Ley 25.065 de tarjetas de crédito, al no responder a la impugnación presentada por el usuario respecto de un consumo realizado con su tarjeta Visa. Además, el cliente tuvo que atravesar un extenso y complejo proceso de reclamos que vulneró su derecho a recibir un trato digno, conforme a lo estipulado en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

El fallo, emitido el 25 de febrero por los jueces de la Cámara Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, coincidió con la postura de la fiscal general ante la Cámara Nacional en lo Comercial y responsable del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Gabriela Boquin.

El conflicto comenzó cuando un cliente objetó un cargo de u$s543,83 correspondiente a una compra realizada en México el 1° de junio de 2022 y que apareció reflejada en su resumen de tarjeta Visa, emitida por el BBVA. Sin embargo, tanto el banco como la procesadora de pagos Prisma desestimaron su reclamo, lo que llevó al afectado a iniciar una demanda contra ambas compañías.

El 20 de mayo de 2024, la jueza Paula Hualde, a cargo del Juzgado Comercial N°9, resolvió a favor del cliente de manera parcial, ordenando a las demandadas devolverle el monto del consumo impugnado, así como los cargos aplicados por la operación en moneda extranjera y los intereses punitorios.

También estableció el pago de intereses adicionales y una compensación por daño moral. No obstante, rechazó el pedido de multa por daño punitivo, un mecanismo sancionador previsto para desalentar prácticas abusivas o negligentes más allá de la mera reparación del perjuicio causado.

En su fallo, la magistrada consideró que tanto BBVA como Prisma incumplieron el procedimiento fijado en la Ley 25.065 al no gestionar adecuadamente la impugnación del cliente. Además, señaló que los errores cometidos por ambas empresas derivaron en la inclusión indebida de un saldo deudor en la tarjeta del usuario, afectando sus derechos como consumidor. Dado su papel dentro del sistema de tarjetas de crédito, concluyó que las compañías debían asumir responsabilidad por su accionar.