Mucho se habla de las causas que prescriben, pero poco se informa al respecto. El Código Penal establece el tiempo límite que tienen las causas para ser investigadas hasta encontrar un culpable antes de que pierdan vigencia.
La prescripción de los delitos nunca está demasiado clara. Hay muchos crímenes que llevan años con causas abiertas sin que se pueda encontrar al culpable. El Estado impone un límite de tiempo para perseguir las pistas de los delitos; pasado ese límite, las causas prescriben.
Según Claudio Stampalija, Abogado Penalista y Criminólogo, “la prescripción es un instituto de derecho público que representa una garantía para el imputado de un delito y que le impone un límite al poder punitivo del Estado”. Luis María Desimoni, Abogado y Doctor en Derecho, explicó que “el fundamento de la prescripción para tratadistas argentinos como Sebastian Soler, es que al paso del tiempo se agrega la conducta del sujeto, que demostraría la inutilidad de penarlo si su actitud posterior demostrada en el tiempo acreditaría una ausencia de peligrosidad”.
Es la norma penal la que determina el plazo de prescripción. El abogado y profesor de la UBA, Ignacio Tedesco, aclaró que “el Código Penal establece en su artículo 62 distintos momentos: quince años para los delitos penados con pena de reclusión perpetua o prisión perpetua; el máximo de la pena de prisión que importe el delito cometido con la salvedad de que ese plazo no puede superar los doce años y no bajar de los dos años, y de los dos años para cuando esté reprimido con multa”. Después detalló: “obviamente, también está la cuestión de los crímenes de lesa humanidad, que no prescriben nunca”.
Stampalija también señaló la importancia de diferenciar entre dos clases de prescripción: la de la acción penal y la de la pena impuesta a un individuo en el caso concreto con condena firme: “en ambos casos, la prescripción es una causa extintiva de la pena, ya sea que ésta no se haya aplicado aún o lo haya sido y no esté firme (prescripción de la acción), o bien se encuentre en estado de cosa juzgada o pena firme (prescripción de la pena). Es necesario aclarar que lo que desaparece con la prescripción no es el delito sino el derecho del Estado para perseguir o ejecutar la pena. El delito es un hecho imborrable, al igual que la pena”.
El Artículo 62 del Código Penal indica que la acción penal prescribe “a los 15 años, cuando se trata de delitos cuya pena es la de reclusión o prisión perpetua”. Por otro lado, se deja en claro que “después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se trata de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años”. Cuando el hecho reprimido es únicamente con inhabilitación perpetua, prescribirá a los cinco años. Y si es un únicamente con inhabilitación temporal, al año. Los delitos reprimidos con multa pierden vigencia a los dos años.
Pero el camino continúa, porque después de la prescripción la causa tiene que ir hacia algún lugar. “Ocurre que es insusceptible de acarrear una consecuencia penal para el pretenso imputado, y se archiva”, dice Desimoni.
Tedesco, en tanto, detalla que una vez que esto sucede “corresponde el dictado de un sobreseimiento de la persona imputada, si es que hubo comienzo de un procedimiento penal. Si no lo hubo, entonces obsta la posibilidad de que se le inicie a esa persona un proceso penal por ese hecho”.
Lo que sucede es que si el homicidio prescribió pero se encuentra al culpable luego, no puede ser juzgado: “obviamente que no, salvo que sea un delito de lesa humanidad o derivado de crímenes de guerra”, responde Desimoni. Por su parte, Stampalija considera que “si el homicida estaba individualizado y con orden de captura o rebeldía”, en su opinión no debería “ser beneficiario del instituto de la prescripción”. Pero también aclaró que “si la causa penal se detuvo porque el autor es un NN y éste es detenido o se presenta espontáneamente luego de vencido el plazo de la prescripción, debe otorgársele el mismo y declararse extinguida la acción penal”.
Tedesco puntualizó que existen muchos casos en los que el delito prescribe y el autor del mismo aparece: “es absolutamente normal que luego de muchísimos años aparezcan personas que en su momento fueron imputadas pero nunca el Estado hizo nada para encontrarlas. En mi caso, como siempre trabajé en la Justicia en lo penal económico, son casos que tienen que ver con cheques sin fondos, distintos hechos de contrabando, etc.”. Finalmente remarcó que “muchas veces llegan con una vieja orden de detención y se tramita su sobreseimiento”.