El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró constitucional el cuerpo completo de la Ley de Medios, incluyendo la vigencia de los cuatro artículos cuestionados, pone de manifiesto una vez más el viejo axioma jurídico según el cual “justicia lenta, no es justicia”.
Vamos a dejar por un momento de lado la cuestión de fondo, sobre la que ya nos hemos manifestado en muchas ocasiones, para detenernos en las reales posibilidades de que lo hoy resuelto por el Supremo pueda llegar algún día a ser realidad.
La primera cuestión en debate apunta al tiempo que tiene el Grupo Clarín para presentar un plan de desinversión de acuerdo a lo normado por la ley. Y sobre esto no puede caber duda alguna. La jurisprudencia argentina es múltiple y constante en el sentido de reconocer que las medidas cautelares, a partir de su entrada en vigencia, suspenden los plazos legales. Lo que es más que obvio, si no, ¿qué efecto cautelar tendrían?
Por consiguiente, el año de plazo que la norma otorga deberá comenzar a contarse a partir de su entrada en vigencia; es decir, a partir de este fallo que la habilita en todos sus artículos.
Si el Gobierno o la AFSCA pretendieran desconocer esto, Clarín interpondría otra medida que cualquier juez de primera instancia otorgaría hasta la resolución de la cuestión. No hacerlo así, supondría un avasallamiento de los derechos de la empresa y una violación a la jurisprudencia pacífica del país.
Como si esto no fuese suficiente, se abre ahora una instancia cuya duración es realmente indescifrable: cada uno de los medios sujetos a la “desinversión” puede comenzar a título individual las acciones legales tendientes a hacer valer sus eventuales derechos. ¿Cuánto tiempo puede durar un proceso semejante? Nadie puede saberlo.
Lo cierto que, por una u otra vía, Clarín tiene prácticamente asegurado que el final del túnel aparecerá cuando esta administración obsesionada con demoler al grupo ya no esté en el gobierno, o transite seriamente debilitado sus tramos finales.
La Corte, que es tan “argentina” como todos los resortes políticos de nuestro decadente Estado, lo sabía al momento de dilatar hasta la exasperación un fallo que con solo observarlo deja en evidencia que no es el producto de un sesudo debate jurídico ni mucho menos. Un fallo pleno de prejuicios personales de parte de cada miembro de la Corte y que no los mueve un centímetro de lo que era previsible desde el comienzo de esta historia.
Una vez más, quienes tienen que tomar las decisiones se lavan las manos, patean la pelota hacia adelante y generan “nuevas” reglas de juego cuando ya no hay tiempo de implementarlas.
“La argentinidad al palo”, en toda su esencia.
Dura lex (otro caso de letra muerta)
Un tema que promete repercutir en toda la provincia es el que se ha generado en torno a la composición de las listas del Frente Renovador que encabeza Sergio Massa. Y la cuestión tendrá punto de inicio en Mar del Plata.
Según la Ley 24012 de cupo femenino y el Decreto 379/93 que la reglamenta, la segunda concejalía conseguida por la agrupación debe ser ocupada indefectiblemente por una mujer, ya que así lo especifica taxativamente la norma cuando “algún Partido Político, Confederación o Alianza Transitoria se presentara por primera vez”, lo que ocurre claramente en el caso que nos ocupa.
La sola lectura de la ley inhibe de mayor comentario:
“Artículo 3º: El porcentaje mínimo requerido por el Artículo 1º de la Ley 24012 se considerará cumplido cuando dicho porcentaje alcance a la totalidad de candidatos de la lista respectiva, incluyendo los que cada Partido Político, Confederación o Alianza transitoria renueve.
Artículo 4º: Cuando algún Partido Político, Confederación o Alianza Transitoria se presentara por primera vez, renovara un candidato o no renovara candidatos se tomará en cuenta, a los fines de lo establecido en el Artículo anterior, que la cantidad de cargos es igual a uno. En este caso será indiferente colocar en el primer puesto a mujer o varón, pero en los siguientes lugares de la lista se incluirán regularmente UNA (1) mujer por cada DOS (2) varones hasta que se cubra el porcentaje mínimo que exige la Ley 24012 dentro del número total de cargos”.
Así las cosas, sería Mercedes Morro y no el Dr. Lucas Fiorini quien debería acompañar a Cristian Azcona en el Concejo. Y aunque se conoció en las últimas horas la reticencia de la Secretaria General de los Gastronómicos a iniciar el reclamo formal para hacer valer sus derechos, quienes la acompañan, y sobre todo su mentor y jefe Luis Barrionuevo, plantearon el “no hay tu tía” y resolvieron ir adelante en defensa de una candidatura que fue, además, sostenida por casi una veintena de sindicatos.
Y como si esto fuese poco, se supo durante la tarde del viernes que el próximo lunes alguna entidad defensora de los derechos de la mujer estaría presentándose ante el juez Blanco, con competencia electoral, para reclamar que la ley se cumpla en todo el territorio provincial.
Menudo problema se aproxima para el hasta ahora siempre sonriente Sergio Massa y sus apoderados.