Según publicó hoy el Boletín Oficial será necesario para corroborar los datos de las personas, que no sean clientes, y que deseen abrir cajas de ahorro a través de medios electrónicos.
Los bancos deberán contar con tecnología adecuada para corroborar los datos de las personas, que no sean clientes, y que deseen abrir cajas de ahorro a través de medios electrónicos, con el objeto de evitar maniobras de lavado de activos.
Así lo dispuso el Banco Central (BCRA) a través de circulares publicadas hoy en el Boletín Oficial, en donde también se les requiere a las entidades financieras “conservar por 10 años constancias escritas” en el caso de cierre de cuentas de clientes sospechados de lavado de activos.
En el caso de “la apertura de cajas de ahorro a no clientes a través de medios electrónicos”, los bancos “deberán asegurarse el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos”, señalan las circulares del BCRA.
En ese sentido, la Autoridad Monetaria establece que las entidades financieras “deberán adoptar procedimientos, tecnología y controles que permitan verificar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos recibidos”.
También obliga a los bancos a “suministrar los datos del cliente para su identificación cuando sea requerida por otra entidad financiera”.
Por otra parte, se indica que en los casos que “corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa” de las cuentas de clientes sospechados de maniobras vinculadas con el lavado de activos, los bancos deberán “conservar por 10 años constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente”.