Superadas las cuatro décadas del conflicto, las prescripciones de la ley 23.848/90 siguen siendo objeto de controversia entre los poderes Ejecutivo y Judicial a la hora de interpretar quien debe ser considerado como excombatiente.
En un contundente fallo producido el pasado 6 de julio, la Cámara Federal de Corrientes ratificó por unanimidad la sentencia dictada oportunamente por el juzgado federal de la ciudad de Goya en la causa caratulada “Santillán, Carlos y otros c/ Estado Nacional-Armada Argentina”, iniciada por un grupo de ex tripulantes del buque de desembarco de la fuerza naval “San Antonio” desde el cual se llevó a cabo el desembarco de las tropas argentinas durante la llamada “Operación Rosario”.
La resolución unánime firmada por las juezas Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Spessot, asistidas por la Secretaria de Cámara doctora María Graciela Gatti, da por tierra con la apelación que en tiempo y forma interpuso el Ministerio de Defensa representado por el Dr. Luis Nicolas Rodriguez Vaccarezza contra el fallo de primera instancia en favor de los demandantes dictado en 2022 por la magistrada Cristina Pozzer Penzo.
El fallo del tribunal calificado como “impecable y original” por parte de los especialistas en temas relacionados con veteranos de guerra consultados por Infobae se inicia planteándose a sí mismo si la sentencia de primera instancia se ajusta a derecho.
“La respuesta a este interrogante ataca de lleno un recurrente error de interpretación que sucesivas administraciones gubernamentales han cometido al interpretar una de las tres condiciones impuestas por ley para el otorgamiento de la condición de “Veterano de Guerra” y la obtención de los consiguientes beneficios honoríficos y económicos”, señaló uno de los profesionales que colaboró con la asistencia letrada de los demandantes.
Y agregó: “Temporalidad, ubicación geográfica y acción bélica son los requisitos que exige la ley para acceder a los beneficios que la condición de VGM implican. En idioma llano esto implica que el peticionante debe acreditar que estuvo entre el 02 de abril y el 14 de Junio de 1982 en las zonas denominadas como TOM y TOAS, respectivamente, y además haber entrado en efectivas acciones de combate”.
“Las dos primeras son de por sí claras, pero la tercera resulta difusa cuando el estado confunde el hecho de participar de una acción de combate con el de empuñar un fusil o disparar un misil, ya que por cada efectivo militar que dispara hay varios que lo asisten en la operación en el terreno y otros que con su accionar le procuran alimento, lo curan o realizan distintas tareas de apoyo de combate. Asimismo, las tareas de inteligencia incluyan o no al espionaje son discretas, pero transforman a quienes las realizan en blancos lícitos del enemigo. Lo mismo aplica a toda la cadena logística que se realiza por aire, mar o tierra con medios militares o civiles”, concluyó.
Según pudo saber este medio, el buque ARA Cabo San Antonio además de su participación en la “Operación Rosario” realizó varias operaciones logísticas y tácticas a lo largo del conflicto dispuestas en el plan de operaciones 02-S integrando la fuerza de tareas 79 con la documentada misión de “Desgastar, neutralizar o destruir en oportunidad favorable a unidades del enemigo”.
En relación con los hechos comprobados en primera instancia, el tribunal sostuvo que, “Cabe desestimar la afirmación efectuada por el demandado acerca de una supuesta falta de fundamentación en la decisión del juez a quo, bastando remitirse a los considerandos desarrollados donde se puede vislumbrar que se ha atendido a la prueba de autos (véase considerando 6°: Informativa Oficio Ley a la Armada Argentina del 21 de abril de 2022, DEO: 5553717 – Oficio Comunicación ¬ 60000020683 ¬ ARMADA ARGENTINA. Del cinco de abril de 2022 ¬DEO: 5367106 ¬ Oficio Comunicación 60000020683 ¬ARMADA ARGENTINA”
La documentación arriba indicada fue aportada por la Armada Argentina y de la misma se desprende que el buque efectivamente se encontraba abocado a operaciones militares. No pasó desapercibido para el tribunal el hecho de que los jefes y superiores de los demandantes han sido reconocidos como VGM desde la promulgación de la ley respectiva.
Al argumentar su voto, la magistrada Selva Spessot sostuvo: “Ha quedado demostrado que, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, los actores se desempeñaron como tripulantes del Buque de Desembarco de Tanques “ARA CABO SAN ANTONIO”, con todo lo que ello implicaba en un estado de guerra, dado que realizaba tareas de “logística” en el transporte de vehículos anfibios, tanques de guerra, municiones, equipos de comunicaciones, vehículos de comunicaciones, entre otros, que se aplicaron a Río Grande en la defensa de la Isla Grande de Tierra del Fuego, y navegó dentro de la zona de TOAS y TOM (Requisito geográfico), entre el dos de abril y el 14 de junio de 1982″.
El fallo fue considerado por el colectivo de los VGM como un verdadero precedente para la definitiva consolidación de una jurisprudencia que permita agilizar litigios aún en curso, debe sortear un último recurso que tiene a su disposición el Estado Nacional ante la misma cámara antes de quedar firme ya que fuentes consultadas por Infobae indican que el Ministerio de Defensa no iría en queja ante la CSJ de la Nación, considerando la avanzada edad de algunos de los reclamantes y la contundencia de los argumentos esgrimidos.
Vale acotar que en los últimos años han sido muchos los VGM que tuvieron que recurrir a los estrados judiciales al detectarse incongruencias o arbitrariedades a la hora de definir la condición de excombatientes a militares o civiles destacados al conflicto y que realizando tareas similares sufrieron la aplicación de criterios totalmente dispares por la aún no zanjada cuestión sobre el concepto de “efectiva acción de combate”.
Otras cuentas sin saldar
En 2022 la por entonces diputada Victoria Tolosa Paz, presentó un proyecto de ley por el cual se pretende poner fin a otra controversia originada por la misma ley y que tiene que ver con la determinación de la fecha a partir de la cual les fue reconocida la pensión a los veteranos, ya que mientras los deudos de los caídos perciben el beneficio desde 1982, los sobrevivientes lo hacen desde 1993. A pesar de haber sido originado por el oficialismo, el proyecto fue archivado por pedido del Poder Ejecutivo Nacional.
La otra cuestión aún pendiente de resolución es el tratamiento final que les dará a los denominados “soldados continentales” que son aquellos movilizados para ser afectados a las operaciones bélicas pero que nunca llegaron a las islas. El reciente reconocimiento como veteranas de guerra a dos enfermeras de la Fuerza Aérea Argentina por parte de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia recalentó el reclamo de cientos de ex soldados desplegados al extremo sur del país.