La abogada especialista en tema de integridad financiera habló en la 99.9 sobre las particularidades de este fallo y aclaró que “lo más grave que pasó es una interpretación de cuál es el delito de origen de ese lavado, indicando que la evasión fiscal es el delito precedente“.
El reciente caso del Tribunal de Casación que beneficia a Lázaro Báez introduciendo el criterio de perspectiva de género para desligar de responsabilidad a sus dos hijas de Báez en la causa Vialidad; pareció pasar desapercibido en la opinión pública.
Sin embargo, la abogada experta en temas de integridad financiera, María Eugenia Talerico se expresó al respecto en la 99.9 destacando algunas cuestiones que son alarmantes. En principio, aclaró que “es el fallo por la Ruta del Dinero K, la primera condena que se pronuncia de una maniobra global que incluía tres causas que eran Vialidad, la Ruta del Dinero K, porque las empresas de Lázaro Báez recibían todo ese dinero público y lo sacaban de la empresa para los Kirchner con operaciones apócrifas y termina en los patrimonio de lo Kirchner en Hotesur y los Sauces. Lo más grave que pasó es una interpretación de cuál es el delito de origen de ese lavado, indicando que la evasión fiscal es el delito precedente”.
Si bien se había indicado que la plata provenía de la obra pública, se insiste en remarcar que sería sólo de evasión fiscal; algo que modificaría notablemente la situación porque no permitiría investigar más sobre el tema: “la mayoría cuando condenó a Báez indica que lavó plata de la obra pública que, como supimos en Vialidad, fue una defraudación al estado por obras que no hacían o recalculaban para sacar más plata. En Casación la jueza Ledesma indicó que es sólo dinero proveniente de la evasión fiscal. Borinsky hace una interpretación llamativa porque indica que resulta innecesario pronunciarse respecto del origen del dinero porque había unanimidad de que el dinero era de evasión fiscal. Esto no es nada intrascendente. Queda interrumpida la lógica causal de que generaron la obra pública para darle dinero a Báez y luego quedárselo ellos. Es gravísima esa interpretación y puede traer consecuencias que todavía no podemos merituar”.
Además, está la perspectiva de género que se incorporó para dejar fuera de la sentencia a las hija de Báez, algo que la Dra. Talerico también refutó: “cuando se lo condena a Báez hay una disidencia con una persona que siempre fue funcional como López Iñiguez quien aplica la perspectiva de género para pedir la absolución. Las hijas forman parte de todo el entramado societario y de cuentas bancarias de las que eran beneficiarias de unos 50 o 60 millones de dólares. Indican que en el marco del patriarcado, ellas se habrían visto sometidas a estas operaciones de las que no participaban. Cruzan con convenciones importantes que protegen a la mujer de la violencia. Se está haciendo una tergiversación con la idea de género para eximir de responsabilidad penal a las hijas”.
La especialista no sólo destacó que al menos una de las hijas formaba parte de las empresas, sino que el objetivo final estaría más allá de esta causa: “una de las hijas, Luciana, tenía 31 años al momento de los hechos y no es cierto que no participaba de nada porque estuvo en un tiempo dentro la administración de la compañía y luego pasó a otro de los negocios de la familia. No es la persona que este fallo dice para eximirla de responsabilidad. Esto podría beneficiar a futuro a Florencia Kirchner aunque hay que ver como justifican el patriarcado, seguramente a través de Néstor Kirchner que ya está muerto. Este tema no amerita la perspectiva de género”, destacó.