La Secretaría de Comercio dispuso que las mercaderías importadas dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, con determinadas excepciones, en función de hacer más previsible el proceso de tramitación y mejorar la transparencia, indicó una resolución publicada en el Boletín Oficial.
“La nueva resolución hace más previsible el proceso de tramitación de licencias de importación y genera una sinergia de fiscalización conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incentivando la transparencia de los operadores del comercio exterior en Argentina”, explicó a Télam el subsecretario de Comercio Interior, Ignacio Werner.
La Resolución 523-E/2017 estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la NCM con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto posiciones arancelarias determinadas, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Las autorizaciones deberán tramitarse a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y estar inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.).
La norma exceptúa a las licencias de importación oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas, así como importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos y mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de mañana y las licencias de importación tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), prorrogables por única vez.