En el sistema están inscriptos los condenados por delitos contra la integridad sexual. Los nombres permanecen hasta 10 años después de que se cumpla la condena. Hasta ahora, solo pueden acceder fiscales y jueces.
El Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual se creó por la Ley 13.869 en 2009, en forma conjunta con el de Datos Genéticos, el cual quedó bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
El registro está a cargo del Ministerio de Justicia y su creación fue complementada por un decreto que dictó el gobernador de ese entonces, Daniel Scioli. En tanto, está dentro de una Dirección que depende de la Subsecretaría de Justicia, a cargo de Adrián Grassi.
Respecto de la manera en la que la información llega al Ministerio, el funcionario, en diálogo con este medio, señaló: “La misma ley dispone que los jueces penales de la Provincia que dicten una condena por cualquier delito contra la integridad sexual, ya sean violaciones, promoción de la prostitución, corrupción de menores u otros abusos, deben comunicar esas condenas al registro. Hoy en día tenemos 2.131 registrados, de ellos 106 son reincidentes”.
Esos datos permanecen en el registro hasta diez años después de que el imputado haya cumplido con la condena que se le impuso. Pasado ese período de tiempo, la información es borrada. Si eso quisiera cambiarse, tendría que modificarse el Código Penal.
Con referencia al Registro de Datos Genéticos en la Provincia, el subsecretario comentó que aún no funciona “porque hubo algunos problemas operativos. Sé que es interés prioritario de la Suprema Corte lograr ponerlo en funcionamiento. Hay un problema informático porque no se ha encontrado la tecnología adecuada para poder cargar esa información”. Añadió que ese sistema en el que se acumularán los ADN de los imputados “no es solamente para delitos sexuales sino para cualquiera considerado grave: homicidios, robos, violaciones, y servirá, básicamente, como una prueba más en el proceso penal. Cuando esto funcione plenamente, las investigaciones se facilitarán ”.
Acceso a la información
“Estamos trabajando en mejorar el registro de abusadores para que sea más accesible. Hoy, solo pueden pedir datos del registro de violadores los jueces y fiscales que estén en una investigación penal, no los particulares. Ya hemos tenido contacto con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para trabajarlo en forma conjunta, porque hay que tener cuidado al cambiar esta reglamentación, ya que se podrían afectar garantías constitucionales”, aclaró Grassi.
Asimismo explicó que, desde el año pasado, la Justicia está trabajando en el mapa judicial de la Provincia, lo cual probablemente otorgue cifras más precisas sobre el universo de las condenas. “La Procuración tiene estadísticas sobre la cantidad de causas iniciadas. Lo que pasa es que, por muchos motivos, puede ser que tal caso no termine en condena, porque algunos jueces se olvidaron de comunicarlo o porque aún no tiene sentencia firme”, detalló.
“Hasta ahora, con las limitaciones legales que teníamos, encaramos un trabajo para sistematizar la información y empezar a armar un mapa del tipo de delitos sexuales, pero es una información estadística muy general que aún no hemos terminado de relevar y que depende mucho de la información que tenga la sentencia”, agregó el letrado.
Los cambios en la Ley de Ejecución
Con referencia a la modificación del artículo 14 del Código Penal, que posibilitará cambiar la Ley de Ejecución Penal y limitar la libertad condicional, el subsecretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Adrián Grassi, detalló que “el planteo es muy concreto en determinados delitos muy graves, como son los sexuales y otros como homicidios, privaciones de la libertad o femicidios. En este marco, lo que está planteando el ministro de Justicia bonaerense, Gustavo Ferrari, como complemento de esta norma nacional, es la necesidad de reformar el régimen de libertad condicional”.
El problema es que si no se reforma el Código Penal, la modificación queda a mitad de camino. El planteo es que donde hay casos muy graves, sobre todo en el caso de aquellos delincuentes sexuales reincidentes, lo más razonable es que esa persona cumpla la totalidad de su condena en prisión “y no que pueda salir, como pasa hoy en día con la norma actual, que cuentan con salidas transitorias con una libertad condicional”, explicó el funcionario.
En cuanto a la decisión de algunos jueces de desoír los informes psicológicos de profesionales que recomiendan no otorgar salidas a los condenados, el letrado mencionó que se trata de “una prueba pericial, y no es vinculante en el sentido de que es obligatoria para el juez, pero esto no lo exime de tomarlo seriamente en cuenta, porque quien le está dando su explicación es un experto sobre temas que el magistrado desconoce”.
En este punto, el subsecretario recordó el caso de Claudia Colo, cuyo asesino, Alberto Correa Verdi, fue beneficiado hace pocos días con la libertad condicional por la Justicia de Junín, a pesar de que fue condenado a prisión perpetua. En este caso, también se desoyeron informes del Servicio Penitenciario que no recomendaban la liberación.
“Si tenemos informes que expresamente están diciendo que no puede salir en libertad, pero un juez por capricho, por compromiso ideológico o por lo que sea, decide liberarlo, estamos frente a un daño para la víctima muy grande y, la verdad, es inaceptable”, finalizó.