El hecho ocurrió en 2012. Una pareja fue condenada con penas de hasta seis años y dos meses de cárcel.
En un novedoso fallo que consideró al gas pimienta como “arma propia”, la Justicia penal platense condenó ayer a penas de 6 años y 2 meses, y 5 años y 6 meses de prisión, a una pareja acusada de haber rociado con el citado elemento a una jubilada, a quien luego de robarle varios objetos de valor de su casa, ubicada frente a los Tribunales de 8, entre 56 y 57, la dejaron atada en su departamento.
El fallo, dictado por el juez Claudio Bernard, del Tribunal Oral en lo Criminal II de la Plata, Claudio Bernard, recayó sobre Mariela Roxana Orona -recibió la pena mayor- y Aldo Jorge Querio Martínez.
Para el doctor Bernard, que actuó como magistrado unipersonal, en la causa quedó acreditado que en la tarde del 25 de junio de 2012, en un departamento ubicado en un primer piso de calle 8, entre 56 y 57, un hombre y una mujer, esta última trabajó allí como mucama y por ello la dueña la dejó entrar, junto a su cómplice, que no había sido autorizado a entrar por la víctima que estaba en su dormitorio descansando, sorprendieron a esta última con el uso de violencia física”.
También se detalló que los asaltantes le arrojaron a la dueña de casa “gas pimienta en la cara, luego la ataron con cables y chalinas que había en el lugar, para luego robarle una computadora, dos celulares y una cartera de gamuza azul”.
En el fallo se destacó que el hecho descripto configura el delito de “robo calificado por el uso de armas”, al tomar como tal el gas pimienta. En ese sentido, el magistrado destacó que ese elemento usado para el robo no es “arma impropia”.
“En efecto -agregó- dentro de ese concepto se distinguen las llamadas armas impropias equiparadas a las propias, es decir aquellas con otro destino pero que ocasionalmente pueden emplearse para el ataque o defensa, cuchillo de cocina, de las impropias en si mismas, aquellas aptas para defender por sus características de filo como una guadaña o un bate de béisbol”.
También precisó que “mas allá de la discusión de doctrina que se ha generado al respecto en referencia a las armas impropias, entiendo sin duda alguna que un rociador de gas pimienta se trata de un elemento específicamente fabricado para ser utilizado en el ataque o defensa, medio por el cual debe ser considerado como arma propia”.
AGRAVANTES
Como agravantes para graduar la pena impuesta, el juez Bernard valoró “la pluralidad de intervinientes como facilitador de la empresa delictiva”, y “la mayor extensión del daño causado a la víctima por la forma en que resultó amordazada e inmovilizada al final del suceso”.
Para la imputada Orona, también se computó como agravante “el conocimiento previo que tenía con la víctima como facilitador del accionar delictivo”.
Cabe señalar que este juicio se concluyó con el sistema abreviado, en el que el ministerio público (en este caso la fiscal de Juicio de La Plata Helena de la Cruz Orsi), los defensores oficiales, los doctores Claudio Ritter y María Vigorelli, y los imputados, acuerdan y aceptan la pena a imponerse.
Cabe mencionar, que el juicio abreviado se aplica para los casos en los que el fiscal considere que el procesado puede recibir una pena no superior a los ocho años de prisión o una condena en suspenso.
Para ello, debe existir un acuerdo entre el fiscal, el defensor y el imputado, como se dijo, sobre la pena a imponer, para que luego sea elevado al tribunal que dictará la sentencia pudiendo absolver al imputado, pero no aplicarle una pena mayor.
El sistema permite reducir los tiempos de los procesos judiciales al acotar la etapa probatoria de la causa y elevarla inmediatamente al tribunal para que proceda al dictado de la sentencia.