El titular del Juzgado Comercial Nº 8, Javier Cosentino, consideró que no corresponde la ampliación del bozal legal para el ex banquero arrepentido, porque la entidad no hizo nada en cinco años para que avance la investigación.
En un fallo que, más allá de la resolución de fondo, aclara por qué no avanza la mayor causa de lavado de dinero del país, la Justicia Comercial reconoció que el banco JP Morgan tuvo la intención de callar al arrepentido Hernán Arbizu para preservarse de un escándalo de escala internacional. Y establece que la entidad no se preocupó por colaborar con pruebas que desmientan la información sobre presuntos delitos económicos denunciados por el ex banquero.
La semana pasada, el Juzgado Comercial Nº8 rechazó un pedido del JP Morgan para reforzar el bozal legal que ya se le había otorgado a Arbizu hace cinco años, argumentando que el banco no hizo ningún esfuerzo por presentar información que contrarrestara los datos aportados. En pocas palabras, la entidad apostó a salvar su imagen silenciando a Arbizu, a pesar de las denuncias por facilitar a privados de la Argentina esquemas de fuga y lavado de dinero.
En junio de 2008, el ex banquero del JP Morgan se autodenunció en Argentina como autor de una gran estafa que incluyó transferencias no autorizadas de fondos entre cuentas de sus clientes. Y señaló como posibles lavadores de dinero a grupos nacionales como Clarín, Ledesma, Constantini y Bunge. En ese momento, el banco reaccionó rápido y buscó callar a cualquier precio a su ex empleado. En ese momento, y más allá de las movidas de extradición que intentaron el FBI y la Embajada de Estados Unidos, la entidad presentó ante el Juzgado Comercial 8, a cargo de Javier Cosentino, una medida cautelar para aplicarle a Arbizu un bozal legal considerando que la difusión de cierta información dañaba su imagen. El 16 de julio de 2008, la respuesta del magistrado fue favorable: Cosentino resolvió hacer lugar a la cautelar y ordenó a Arbizu que se abstenga de difundir información “confidencial y privilegiada” que hubiera obtenido “ilícitamente” como consecuencia de la relación laboral que lo vinculaba con el JP Morgan o con su cartera de clientes; una categoría demasiado global si se tiene en cuenta que el negocio de banca privada se basa fundamentalmente en la confidencialidad. En pocas palabras, el juez habilitaba al JP Morgan la preservación del statu quo hasta tanto el banco accionara civilmente contra Arbizu para, con fundamentos, justificar que los dichos de su empleado no eran ciertos.
Así las cosas, y como hace cinco años (la misma cantidad de tiempo que llevan congeladas las dos causas por lavado de dinero denunciadas por Arbizu), el banco no llevó a su ex empleado a la Justicia Civil. Es decir que no lo denunció en Argentina por daños y perjuicios. Cosentino le rechazó al JP Morgan la profundización del bozal y dejó a Arbizu en libertad para dar, en público o ante los tribunales, más información confidencial de las causas en curso. Es más, el banco ni siquiera intentó cobrar las multas que el juez había autorizado aplicar cada vez que Arbizu violara el bozal, algo que hizo desde 2008, desinhibido por la complejidad de su situación procesal.
En el fallo al que accedió en exclusiva Tiempo Argentino, Cosentino explica que “lamentablemente” la cautelar no ha sido “un remedio netamente provisorio para llegar a una pronta solución que hiciera cesar la inconducta inapropiada que se endilga al aquí demandado“. Y agrega que “en efecto, obsérvese que próximo a cumplirse los cinco años desde la providencia cautelar que ordenase el amparo cuya intensificación hoy se pretende, la accionante -insisto- supuesta agraviada por el incesante comportamiento desleal de su contrario, ha optado por resguardar su eventual derecho mediante una tutela provisional que ha reeditado, más no se aprecia que con igual ahínco haya actuado en el desenvolvimiento que impone el propio proceso que ha promovido“.
En el párrafo siguiente, el juez analiza una causa por el presunto lavado de más de U$S 5.000 millones que no tuvo ningún avance en cinco años: “fiel al axioma de que el procedimiento debe operar en función del derecho y no a la inversa, es que un quinquenio de tramitación de un juicio sumarial que ha sido diseñado en base a la concentración de actos y al acotamiento de plazos de suerte tal que su solución resulte -en la medida de lo posible- inminente, impide albergar alguna justificación frente a un acto ocioso. Máxime cuando -como en el caso- está en juego supuestamente el descrédito de una entidad bancaria cuya envergadura financiera internacional es pública y notoria“.
Lo que nadie hasta el momento había querido ver en la causa de lavado denunciada por Arbizu, fue visto por un magistrado que entiende en una causa tangencial. Si bien Cosentino se refiere a la inacción del JP Morgan en la causa “JP Morgan Chase Bank N.A. c/ARBIZU HERNÁN S/SUMARÍSIMO”, deja al descubierto las razones reales por las cuales el banco y los Estados Unidos nunca aportaron datos para confirmar o desmentir los dichos de Arbizu. Sucede que para determinar o acusar a Arbizu de no cumplir con el bozal legal, el banco tendría que reconocer, al menos de manera implícita, que la versión de su ex empleado pertenecía a ese conjunto de información “confidencial y privilegiada” supuestamente obtenida legalmente por el ex ejecutivo. Es decir, el Morgan debería reconocerse como partícipe de un presunto delito que, justamente, es el que denuncia Arbizu. Por ejemplo, debería reconocer o negar la existencia de cuentas de Clarín mediante las que se fugó dinero sin registrar.
La preocupación del JP Morgan por ocultar información sobre sus operaciones ya se había evidenciado en 2008, cuando pidió el bozal para Arbizu respondiendo a la necesidad de silenciar también a sus representantes legales y “a cualquier persona y medio técnico de comunicación social“, con el pedido de prohibición de difundir y publicar información que pertenece “al ámbito privado de sus clientes“. Cosentino, entonces, se negó a habilitar un bozal para los medios. El JP Morgan fundamentó su pedido en base a la recepción favorable que tuvieron las denuncias entabladas contra Arbizu en EEUU. Vale recordar que en EEUU se están tramitando dos causas penales contra Arbizu por estafa al JP Morgan. El ex banquero confesó ante Torres una megaestafa con traspaso de fondos entre cuentas de clientes del Morgan y dio un listado de 469 personas y empresas a las que ayudó a fugar y lavar dinero. La estafa de Arbizu vinculó traspasos de fondos entre las cuentas del supermercadista Carlos López, los políticos paraguayos Acevedo Quevedo y Garber (ex Musimundo); por ello se abrió la causa 7943/08. Los hechos concernientes a las restantes 469 empresas lavadoras quedaron en una sub-causa, la 9232. Ambas tuvieron, en cinco años, escaso movimiento, por el lobby del banco, de EE UU y los denunciados.
De una cautelar a otra, sin escalas
Denuncia y bozal: a mediados de 2008, Arbizu, ex banquero del JP Morgan, se autodenunció en la justicia local adjudicándose un fraude y confesó que lavaba dinero para 469 personas y empresas. El banco pidió un bozal legal, que le fue otorgado por el juez Cosentino.
Cinco años y ningún dato: desde entonces a hoy, el JP Morgan no se presentó nunca ante la justicia para desmentir o confirmar los dichos y documentación de Arbizu.
Una cuestión de imagen: en las últimas semanas, el banco volvió a pedir un bozal para Arbizu, que fue denegado por el mismo magistrado que lo había otorgado en 2008. El argumento fue que el JP Morgan no mostró intención por clarificar la situación de fondo.
La cifra
5.000 millones de dólares es la suma que habría sido fugada por los 469 clientes argentinos del JP Morgan con la ayuda del ex banquero Arbizu.