El fallo advierte que el serviicio “pone en peligro la seguridad pública” porque se realiza “sin control ni supervisión del Estado” y aseguró que los usuarios están “desprotegidos”. Debe actuar el Ente Nacional de Comunicaciones.
La Justicia porteña ordenó hoy el bloqueo preventivo de la plataforma digital de Uber Argentina tras advertir que “pone en peligro la seguridad pública” porque se realiza “sin control ni supervisión del Estado” y aseguró que los usuarios están “desprotegidos” por contratar un servicio que “no está habilitado”.
La jueza Claudia Alvaro informó al Ente Nacional de Comunicaciones que deberá cumplir con el bloqueo preventivo que había solicitado la fiscalía, a cargo de Martín Lapadú, revelaron fuentes judiciales.
“Los usuarios de la firma Uber se encuentran desprotegidos por cuanto estarían contratando con un servicio de transporte de pasajeros que no se encuentra habilitado, cuyo conductor no posee licencia de conductor profesional y que no cuenta con un seguro acorde a la actividad”, afirmó la jueza.
En ese sentido, mencionó la cláusula de limitación publicada en el sitio de Internet https://www.uber.com/legal/terms/ar/, donde se expresa que “Uber no se hará responsable de daños” ni de “perjuicios” relativos o “derivados de cualquier uso de los servicios”.
“El obrar de la firma imputada por fuera del marco reglamentario de la Ciudad en materia de transporte constituye una actividad riesgosa que pone en peligro la seguridad pública, por cuanto es desarrollada sin control ni supervisión del Estado”, sostuvo la titular del juzgado N 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
En la resolución, la magistrada no hizo lugar a los planteos expuestos por la defensa del CEO de Uber y revocó la medida cautelar dispuesta días atrás por la fiscalía.
Asimismo, dispuso “ordenar la clausura/bloqueo preventivo en los términos del art. 29 de la ley 12, de la página web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V.”.
La magistrada consideró que se deben implementar las medidas necesarias para que su resolución sea ejecutada por los prestadores que brindan el servicio de Internet y advirtió que sólo deberá realizarse en el ámbito de la Ciudad hasta que la empresa se adapte a la normativa.
“Tanto una página web como una aplicación, como texto o código inserto en Internet y que puede ser adjudicado a un autor determinado -en este caso la firma UBER- es, de acuerdo a la etimología española, un sitio susceptible de ser cerrado o inhabilitado temporalmente, o sea, un lugar tendiente a ser clausurado de manera preventiva”, sostuvo Alvaro en el fallo.
La jueza dio por acreditado que se cumplen los requisitos habilitantes para el dictado de la medida cautelar, referidos a peligros en la salud o la seguridad pública.
“El obrar de la firma imputada por fuera del marco reglamentario de la Ciudad en materia de transporte constituye una actividad riesgosa que pone en peligro la seguridad pública, por cuanto es desarrollada sin control ni supervisión del Estado”, advirtió la magistrada en el fallo.