Ese país que fue un paraíso fiscal firmará acuerdos bilaterales y recíprocos para poner en vigor el intercambio automático de la OCDE. Pero ya colaborará con pesquisas en marcha.
Los profesionales abocados al blanqueo han recibido como una bomba una noticia que llegó de Panamá y que conocieron a escasos días de terminar el tiempo del Sinceramiento el próximo viernes: ese país acaba de ratificar la convención multilateral de cooperación fiscal de la OCDE y en principio comenzará a intercambiar automáticamente información tributaria con Argentina a partir de 2019.
Rodolfo Canese, de KPMG, explicó que con la “Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” de la OCDE se sientan las bases y el acuerdo marco para luego comenzar a intercambiar información automática. Pero Panamá negociaría de forma bilateral y recíproca con los países el intercambio automático.
Tanto la AFIP de Argentina como la DGI de Uruguay pronto estarán en condiciones de solicitarle a su similar panameña, información que consideren relevante para el cobro de sus impuestos, indicó Guzmán Ramírez, del estudio Bergstein Abogados (Montevideo).
En la medida que la AFIP sospeche que un argentino utiliza una sociedad panameña para evadir impuestos en Argentina, la autoridad fiscal de Panamá deberá cooperar con la investigación, proporcionando la información que requieran la AFIP, añadió Ramírez.
Panamá acaba de ratificar la Convención. El pasado 16 de marzo comunicó formalmente a la OCDE la adhesión que ahora fue ratificada, y la Convención entrará en vigor para Panamá el próximo 1º de julio. Según sus cláusulas, deberá informar en 2019 sobre cuentas al 1º de enero de 2018, explicó Hugo Almoño, de PwC.
Argentina y Uruguay también adhirieron a dicha Convención. Pero para Uruguay, la Convención entró en vigor el pasado 1º de diciembre de 2016, y para Argentina está en vigencia desde el 1º de enero de 2013.
La ratificación por Uruguay de la Convención Multilateral cambió sustancialmente el panorama del intercambio de información. Antes de la entrada en vigor de la Convención Multilateral, Uruguay intercambiaba información tributaria, pero a través de acuerdos bilaterales (con acuerdos “país con país”), y lo hacía con 27 estados. Ahora, Uruguay intercambia información con 92 países. La adhesión de Uruguay a la Convención Multilateral terminó triplicando y más, la cantidad de países con los que Uruguay intercambia información, indicó Ramírez.
Esta avalancha la vivió antes Argentina, y le irá pasando de ahora en más a Panamá.
En principio, los países no están autorizados a pedir información retroactiva, pero Ramírez aseguró que si la AFIP Argentina o la DGI de Uruguay sospecharan defraudación fiscal, la propia Convención establece una excepción para el caso. Allí sí, cuando el caso tuviese repercusiones penales, tanto la AFIP como la DGI podrían solicitar información de 3 años para atrás.
¿La persona o empresa investigada tendrá “derecho a vista previa”? En otras palabras, ¿tendrá derecho a oponerse a la entrega de la información que la AFIP y/o la DGI soliciten a Panamá?, se preguntó Ramírez. Y respondió que no.
El texto de la Convención admite expresamente la posibilidad de que las personas o empresas investigadas tengan derecho a vista previa. Pero para ello los países tienen que formular una declaración ante la OCDE en la que indican que podrán notificar a la persona o empresa interesada antes de transmitir la información. Ni Argentina ni Uruguay ni Panamá formularon dicha declaración, subrayó Ramírez.
El desconocimiento del derecho a oponerse a la transmisión de información que podría resultar personalísima, atenta contra las reglas y principios del debido proceso, concluyó.