Las tasas pasarán a ser de 4,5% y 5,6% mensual, respectivamente, desde el 1 de marzo, y se actualizarán periódicamente a partir de abril. Busca evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de obligaciones.
Buscando evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, el Ministerio de Hacienda resolvió actualizar las tasas de intereses resarcitorio y punitorio, que pasarán a ser de 4,5% y 5,6% mensual, respectivamente.
Así lo dispone la Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que establece, además, un mecanismo de actualización periódica para los valores en cuestión que tomará como referencia la tasa nominal anual para depósitos a plazo fijo en pesos a seis meses del Banco Nación.
En el caso del interés resarcitorio mensual, el artículo 1° señala que será “la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre”.
Para el punitorio, en tanto, será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la mencionada tasa.
Las tasas actualizadas serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP.
Los valores publicados regirán hasta el 31 de marzo. El mecanismo de actualización automática regirá desde el 1° de abril de 2019.