Para la Justicia, los análisis de Barrick indican contaminación

Así se desprende de un informe incluido en una causa por el derrame de un millón de litros de solución cianurada en Veladero.

Mina-de-Veladero-Barrick-Gold-San-JuanEl juez de la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan, Pablo Oritja, dictó una resolución sobre dos amparos presentados por un particular, Enrique Alfredo Marín Acosta, y otro de carácter colectivo presentado por el municipio de Jáchal. En la resolución, se insta a la empresa Barrick Gold a que en el plazo de 10 días, a partir del 29 pasado, normalice su situación en cuanto al exceso de agua utilizada en el proceso de separación del mineral de la roca, conocido como lixiviación. En caso de no hacerlo, se le exige que deje de usar el cianuro en este proceso.
Pero no es el único eje del fallo judicial, sino que revela que efectivamente hubo daño ambiental, contrariamente a lo que había sostenido la empresa. Ese daño se registra en los porcentajes de cianuro detectados en análisis hechos sobre muestras de agua tomada de los ríos cordilleranos. Es decir, a partir del derrame de un millón de litros de solución cianurada el 12 de septiembre pasado en la mina Veladero.
Los análisis presentados por la empresa fueron realizados por la firma SGS y detectaron que a partir del 13 de septiembre había altos porcentajes concentrados de cianuro y mercurio. Según el juez, “evidentemente fueron consecuencia del derrame ocasionado en la explotación minera”. El magistrado se basa en que en el resumen de los análisis realizados por la empresa se mide la presencia de cianuro y mercurio y los porcentajes detectados están muy por encima de lo permitido por el Código Alimentario Argentino. Estos datos fueron aportados por la propia demandada.
Según la resolución, Barrick Gold queda en evidencia porque todo lo que negaba en una parte del descargo se transforma en letra muerta una vez que se procede a la lectura de los resultados de los análisis de laboratorio. Sin embargo, el juez también cita informes de las universidades Nacional de San Juan y Nacional de Cuyo, los que “no detectaron la presencia de cianuro ni de mercurio en el agua potable, y solo algo de mercurio en una bajísima concentración en el agua del río”, y recordó además que históricamente las aguas del río Jáchal fueron malas en calidad con niveles altos de metales pesados, independientemente de este derrame.
Dentro de la resolución judicial hay un párrafo concluyente, en el que se lee que “es la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público y desde este punto de vista debo concluir que el accionar propio de los responsables de la empresa minera en las operaciones del valle de lixiviación, que permitieron que la fuga de la sustancia cianurada llegara al río Potrerillos, ha lesionado el bien jurídico protegido por la normativa constitucional (art. 41 CN) por cuanto se ha vulnerado el deber de preservación del patrimonio natural de la región donde impacta indefectiblemente el proyecto minero”.
También Oritja asegura que “es importante destacar que aún no es posible determinar la existencia y el alcance de los daños que ese derrame ha ocasionado, esto porque en estricto rigor el daño ambiental es por sus particularidades incierto en ocasiones, futuro, difuso y determinable; pero dicha indeterminación actual no puede ser argumento suficiente para negar el reconocimiento y la protección, a través de medidas concretas, del derecho colectivo cuya vulneración resulta innegable”.
Otro de los puntos que deja mal parada a la minera es que en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se dispone que la solución lixiviante en valle no debe superar los 3926 metros sobre el nivel del mar; sin embargo, el informe que entregó la policía minera determinó que el nivel actual de líquido lixiviante se encuentra en la cota de los 3934,36 metros sobre el nivel del mar, pasando a ser un “alerta amarillo”, según se desprende de la DIA.
En el análisis de los motivos que originaron el derrame, el juez apuntó a dos cuestiones importantes, una compuerta abierta en el sector del llamado canal del norte y la rotura de una válvula. Para arribar a esta conclusión se basó en la aplicación de un llamado “código rojo”, previsto para ocasiones como cuando hay demasiada solución circulante, lo que en este caso venía ocurriendo desde el 17 de agosto pasado. La empresa mantuvo en el tiempo estas condiciones de operatividad y por lo tanto se podría haber tornado en una anomalía peligrosa.
En un comunicado, la empresa expresó: “Los niveles altos de agua detectados en el valle de lixiviación corresponden al proceso natural del derretimiento de nieve típico de la primavera. No se debe a que en el proceso la compañía haya incorporado agua sino que es agua que se incorpora naturalmente. Esto sucede todos los años en esta época porque el proceso es a la intemperie. Esto no implica ningún tipo de compromiso medioambiental. Lo que el juez nos solicita es no incorporar cianuro al proceso, cosa que hemos hecho, hasta tanto resolvamos bajar los niveles de agua a pedido del juez”.

Cronología de un accidente ambiental

12 de septiembre

El derrame

A las 20, en la mina de Veladero, descubrieron una fuga de solución cianurada. El mensaje de un obrero se refirió a 15.000 litros

23 de septiembre

Muchos más litros

Luego de informar que habían sido 224.000 los litros vertidos, Barrick Gold reconoció que el derrame era de un millón

25 de septiembre

Imputados

El juez Pablo Oritja, que investiga el derrame, confirmó que nueve empleados de Barrick Gold fueron imputados en la causa

23 de octubre

Represión en Jáchal

Efectivos de Infantería reprimieron y detuvieron a 23 vecinos de Jáchal, que mantenían cortado el ingreso a la mina

4 de noviembre

Para Gioja, un accidente

El gobernador sanjuanino José Luis Gioja dijo que la fuga no produjo ningún tipo de daño ambiental